SAP Baleares 486/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución486/2012
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha16 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00486/2012

SENTENCIA Nº 486

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D.Mateo Ramón Homar.

MAGISTRADOS:

D. Santiago Oliver Barceló.

Dª. Covadonga Sola Ruíz.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mateo Ramón Homar.

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 651 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 de IBIZA/EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 446 /2012, en los que aparece como parte apelante, GROUPAMA SEGUROS, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA EULALIA ARBONA NIELL, asistida por el Letrado D. MATEO CAÑELLAS VICH, y como partes apeladas, TROFEOS GRABADOS C#AS DATILET, S.L. y ZURICH CIA. DE SEG. Y REASEG. representadas por el Procurador de los tribunales, Sr. O NO FRE PERELLO ALORDA y asistidas por el Letrado D. MATEO CAÑELLAS VICH y GUADALUPE TUR MONTIS no comparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 de IBIZA/EIVISSA, se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2011, en el procedimiento RECURSO DE APELACION 446 /2012 del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Landaburu Riera en nombre y representación de ZURICH Y TROFEOS Y GRABADOS CAS DATILET, SC, contra GROUPAMA Y LUIS LLOBET TUR, y, en consecuencia, condeno a los demandados solidariamente a abonar a los actores la cantidad de cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho con noventa y ocho euros (52.248,98 euros), de los cuales treinta y ocho mil ciento treinta y cinco con ochenta y siete euros (38.135,87 euros) corresponden a ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y catorce mil ciento trece con ocne euros (14.113,11 euros) corresponden a TROFEOS Y GRABADOS CAS DATILET, SC, más los intereses legales previstos en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución, con condena en costas a la parte demandada". Dicha sentencia ha sido recurrida por la parte demandada GROUPAMA SEGUROS. SEGUNDO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día 14 de noviembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación de la presente apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la entidad Trofeos y Grabados Cas Datilet SC y por la entidad aseguradora Zurich Seguros SA contra la entidad aseguradora Groupama y D. Luis Llobet Tur, en la cual se ejercita una acción de responsabilidad civil extracontractual, a la que se acumula una acción subrogatoria del artículo 43 de la LCS, en las que la primera entidad reclama la suma de 14.113,11 euros de principal, y la segunda, 38.135,87 euros de principal. A la entidad Groupama se la condena al pago de unos intereses del artículo 20 de la LCS .

Dicha resolución es apelada por la representación de la entidad Groupama SA en petición de que se deje sin efecto la condena a dicho interés sancionador del artículo 20 LCS, con lo cual quedan firmes por consentidos los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia, y esta alzada se circunscribe a la determinación de procedencia o improcedencia de este interés.

Esta cuestión jurídica ha sido tratada por la sentencia de la Sección Tercera de esta Audiencia de

1.02.2.012, en la cual se recoge una pormenorizada referencia a la doctrina jurisprudencial actual sobre la cuestión, la cual compartimos plenamente, singularmente tras ser recogido ya dicho criterio en tres sentencias del Tribunal Supremo, en los siguientes términos: " Respecto a esta cuestión hay que decir que la entidad aseguradora carece de legitimación para reclamar los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro a los responsables del siniestro, por no ser un derecho suyo sino propio del asegurado. Así lo establece la STS de la Sala Primera de 24 de marzo de 2011 (" Esta Sala, en SSTS de 5 de febrero 2009, RC núm. 2352/2003 y de 30 de marzo de 2010, RC núm. 199/2006, ha fijado como doctrina que el recargo por demora de la aseguradora en el pago de la indemnización que contempla el artículo 20 LCS no es aplicable a la aseguradora del causante del daño cuando se dirige contra ella la aseguradora del perjudicado por el siniestro ejercitando la acción de subrogación que prevé el artículo 43 LCS "). Lo justifica desde un punto de vista literal, sistemático y teleológico....

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