SAP Baleares 75/2012, 4 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Septiembre 2012
Número de resolución75/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION SEGUNDA

ROLLO SUMARIO Nº 122/2011

SUMARIO 4/2008

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 DE MANACOR

S E N T E N C I A Nº 75/12

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

MAGISTRADOS:

D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL

Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En Palma de Mallorca, a cuatro de septiembre de 2012.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, integrada por los Ilmos.Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 122/2011, dimanante de SUMARIO 4/2008 del JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 Manacor, por un delito continuado de abuso sexual contra Octavio, natural de Ecuador con número de identificación NUM000, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa desde el 17 de diciembre de 2008 (habiendo estado privado provisionalmente de libertad desde el día 15 de agosto de 2008), representado por la Procuradora Dña. Francisca Ribot Binimelis y defendido por el Letrado D. Carlos Portalo Prada, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de parte médico remitido por el Hospital de Manacor y cuyas primeras diligencias fueron investigadas por la Policía Nacional de la Comisaría de Manacor. Incoado procedimiento de sumario por auto de 4 de noviembre de 2008, y procesado el Sr. Octavio por resolución de fecha 12 de noviembre de 2008, fue declarado concluso el sumario, y acordada su remisión a esta Audiencia Provincial, mediante el dictado de auto de 28 de agosto de 2009.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sxual continuado, previsto y penado en el artículo 182.1 y 182.2 en relación con el art.180.1.3 º y 4 º y artículo 74 del Código Penal, del que consideró autor al acusado Octavio conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se le impusiera la pena diez años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la imposición de la prohibición de aproximación, a menos de 300 metros, y comunicación, por cualquier medio, con Begoña por tiempo de diez años. En concepto de responsabilidad civil, el imputado deberá de indemnizar a Begoña en la cantidad de

3.000 euros por los daños morales sufridos, siendo de aplicación a esta cantidad el artículo 576 de la LEC .

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno. Como cuestión previa se denunció la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así expresamente se declara que en virtud del parte médico elaborado por el servicio de urgencias del hospital de Manacor, el día 15 de agosto de 2008, la menor Begoña, en cuanto nacida el NUM001 de 2005, presentaba un eritema a nivel de introito vaginal. Su cuidadora, Esperanza manifestó a la madre de la menor, Gloria, que mientras limpiaba a la menor, ésta le manifestó que su "papito" -pareja sentimental de Gloria y ahora acusado Sr. Octavio - le había metido el dedo y daba vueltas y vueltas y le salió sangre, que se ponía encima suyo y con su "pitito" le daba vueltas y vueltas; que no se lo contaba a su madre porqué si no su "papito" le pegaría y que, ésto, se lo ha hecho muchas veces.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las pruebas practicadas en el Plenario no ha quedado acreditado, con la seguridad y certeza que requiere todo pronunciamiento penal condenatorio, la comisión por parte del procesado Octavio del delito continuado de abuso sexual de los artículos 182 1.2 en relación con el artículo 180.1.3 º y 4 ª y 74 del Código Penal del que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, y ello, en atención a los siguientes razonamientos:

A.- Los delitos de esta índole, contra la libertad e indemnidad sexual (y de eso es consciente el Tribunal) se cometen, prácticamente en todos los casos, buscando su autor un contexto de clandestinidad que impide o dificulta muy seriamente, desde el punto de vista probatorio, la existencia de medios de prueba distintos de la simple declaración de la víctima. Por ello, la doctrina jurisprudencial ha venido señalando, en especial -aunque no exclusivamente- con relación a este tipo de ilícitos penales, que las exigencias probatorias que a los mismos se refieren, obligan a considerar que la sola declaración testifical de la víctima puede bastar, en ciertos casos y bajo ciertas condiciones o pautas, para enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 C.E ., puesto que, de otra manera, en la mayoría de los casos, este tipo de delitos se convertirían, de facto, en un espacio de impunidad ante la imposibilidad o grave dificultad de que resultaran acreditados por medios probatorios diferentes.

Precisamente por ello la Jurisprudencia ha reiterado que: "En los delitos de naturaleza sexual, por la situación de clandestinidad en que se perpetran, la declaración de la víctima de un delito, aun siendo la única prueba, constituye prueba válida para destruir la presunción de inocencia, pero la aptitud y suficiencia como prueba de cargo de la declaración de la víctima del delito viene condicionada a que no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el juzgador que le impidan formar su convicción, incluido el aspecto de la credibilidad cuya apreciación le corresponde en exclusiva. En concreto, la Jurisprudencia ofrece unos criterios orientativos para los Tribunales de instancia, en orden a la valoración que estos tienen que hacer de esa prueba, en relación con todas las circunstancias que rodearon el hecho y la prestación del testimonio en las distintas fases del procedimiento, cuales son:

1- Ausencia de...

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