SAP Burgos 395/2012, 7 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 395/2012 |
Fecha | 07 Noviembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00395/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf : 947259950
Fax : 947259952
N.I.G.: 09059 42 1 2011 0000451
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000289 /2012
Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS
Procedimiento de origen : INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 1000017 /2011
RECURRENTE : BANCO ESPAÑOL DE CREDITO BANCO ESPAÑOL DE CREDITO
Procurador/a : EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ:
RECURRIDO/A : Eulogio, ADMINISTRADOR CONCURSAL ADMINISTRADOR CONCURSAL
Procurador/a : MARIA VICTORIA LLORENTE CELORRIO,
Letrado/a : CIRO DE LA PEÑA GUTIERREZ, FRANCISCO JAVIER QUINTANILLA ARAGONES
La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.
S E N T E N C I A Nº. 395
En Burgos, a siete de noviembre de dos mil doce.
VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 289/2012, dimanante del Incidente Concursal (72) 1000017/2011, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 30 de Mayo de 2012, en los que aparece como parte apelante, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA, representado por el Procurador de los tribunales, don Eusebio Gutiérrez Gómez, y como parte apelada, DON Eulogio, representado por la Procuradora de los tribunales, doña María Victoria Llorente Celorrio y asistido por el Letrado don Ciro de la Peña Gutiérrez, y ADMINISTRADOR CONCURSAL DON Rodrigo . Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la Demanda Incidental promovida por la administración Concursal de D. Eulogio, debo acordar acuerdo la rescisión del contrato o acuerdo de garantía incluido en la Cláusula Adicional Contrato de Préstamo n ° NUM000, suscrito el día 7 de mayo de 2.010, entre la Mercantil 'EXTRA RIEGOS, S.L." y la Sociedad "BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.", por el que el Concursado actuaba como garante de la devolución del mencionado préstamo, y a tal efecto constituyó prenda a favor de NESTO sobre 514,50975 participaciones que ostentaba en el FONDO BANESTO FONDEPOSITO n° NUM001, debiendo acordar su Ineficacia desde la fecha de su constitución, asimismo debo condenar y condeno a la Mercantil "BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A." a que reintegre a la masa de este Concurso de Acreedores, la cantidad íntegra que obtuvo por la venta de las participaciones pignoradas, por importe de 60.767,58 Euros, así como los intereses legales de la citada cantidad, debiendo condenar y condeno a BANESTO a que efectúe todos los actos y comunicaciones que procedan, a afectos de que conste la rescisión del contrato en cuantos Registros y Archivos pudiera constar el contrato de prenda objeto de la rescisión, en cuanto a las costas causadas no ha lugar a imponerlas a ninguna de las partes litigantes".
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: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Banco Español de Crédito,
S.A, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación,. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 6 de noviembre de 2012, en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Por la representación de la sociedad demandada y apelante, Banco Español de Crédito S.A., se recurre la sentencia de instancia, pretendiendo en esta alzada su revocación y la desestimación de la demanda interpuesta de adverso, absolviendo a la sociedad mencionada y declarando la validez de la fianza prestada, con imposición de las costas de ambas instancias a la administración concursal.
La parte apelante alega, como primer motivo de impugnación de la sentencia recurrida, errónea valoración de la prueba - arts. 324, 325 y 326 LEC -, porque el Juez de Instancia no ha valorado la prueba aportada como doc. 1 de la contestación, póliza de crédito concedida a la mercantil Extra Riesgo S.L., en fecha 29 de abril de 2009, cuyo límite es de 80.000 euros; siendo fiador el concursado, al pignorarse 514,50975 participaciones de su propiedad, correspondientes al fondo Banesto Fondepósito nº NUM001 . Asimismo, el crédito suscrito el día 7 de mayo de 2010 es renovación del crédito anterior, y cuyo límite es inferior, 70.000 euros, pignorándose las mismas participaciones del concursado. No se trata de una garantía nueva, sino de una operación de renovación o sustitución crediticia, por lo que el supuesto que nos ocupa no puede tener encaje...
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ATS, 10 de Febrero de 2016
...cual es la posibilidad futura de obtener beneficios de la sociedad a la que avala. En sentido contrario, cita las SSAP de Burgos de 7 de noviembre de 2012 y 10 de octubre de 2012 en las que la existencia de relaciones societarias o de grupo entre la fiadora y la afianzada no es hecho sufici......