STSJ Canarias 1128/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1128/2012
Fecha29 Junio 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000685/2010, interpuesto por D./Dna. Benigno, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 0000654/2007 en reclamación de Prestaciones, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Benigno, en reclamación de Prestaciones siendo demandado D. /Dna. INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INTERCONTINENTAL FISHERIES MANAGEMENT S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SOCIETÉ DE PECHES MARONA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 6 octubre 2009, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para las empresas codemandadas desde el 31-10-1.990 con categoría profesional de Patrón de Pesca y un salario diario bruto prorrateado de 116,56 euros de promedio durante el ano anterior a su cese.

SEGUNDO

El demandante ha prestado dichos servicios en barcos pesqueros de bandera marroquí, propiedad de la codemandada Societé de Péches Marona S.A., mercantil de nacionalidad marroquí domiciliada en Agadir.

TERCERO

Ha venido percibiendo sus salarios de la codemandada IFM S.A, para la que figuraba en alta en la S. Social, siendo dicha empresa la que efectuaba las correspondientes retenciones del IRPF a los efectos de su ingreso en la Hacienda Pública espanola.

CUARTO

En el contrato de trabajo del actor, suscrito en esta ciudad con IFM S.A., se pactaba que en lo no previsto las partes estarían a las previsiones del ET.

QUINTO

Las codemandadas suscribieron un contrato de "representación" en fecha 5-11-1.998 cuyo objeto era la tramitación en Espana de todo lo referente a materia de Seguridad Social de los trabajadores de nacionalidad espanola adscritos a los buques pesqueros de bandera marroquí propiedad de Marona S.A., a cargo de IFM S.A.

SEXTO

Por sentencia del Juzgado de lo social no 4 de esta localidad de 31-1-07 se declaró la improcedencia del despido del actor, siendo confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

SÉPTIMO

Habiendo solicitado el actor prestaciones por jubilación, por Resolución de fecha de salida 29-5-2.007 el Instituto Social de la Marina resolvió estimar la misma sobre una base reguladora de 1.486,46 euros con un porcentaje del 90% y una pensión inicial de 1.337,81 Euros.

OCTAVO

El actor reclama que la base reguladora sea de 3.370 euros dada la existencia de infracotización por las empresas demandadas por el periodo de 31-05-1.992 a 31-10-1.998.

NOVENO

Se formuló reclamación previa sin efecto.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Benigno contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, MARONA S.A. Y INTERCONTINENTAL FISHERIES MANAGEMENT S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Benigno

, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor, patrón de pesca, al que le fue reconocida por el Instituto Social de la Marina pensión de jubilación con base reguladora de 1486,46euros con un porcentaje del 90%, resultando una pensión inicial de 1.337,81 euros, para cuyo calculo se tomaron como bases de cotización desde 31.05.1992 a 31.10.1998 las base mínimas, al aparecer en baja en la Seguridad Social y sin cotización alguna durante dicho tiempo, y el actor pretende que sea el salario percibido el que se tome como base de cotización durante ese periodo, a lo que responde la sentencia de instancia, que el actor en ese periodo trabajaba en un barco pesquero extranjero, y no estaba de alta en la Seguridad Social espanola, al no ser obligación de la empresa darle de alta o cotizar.

Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda, a lo que se opone la empresa Intercontinental Fisheries Managoment S.A. impugnando el recurso.

SEGUNDO

Vía art 191 b) de la LPL solicita el recurrente la sustitución del texto del hecho probado sexto por el siguiente: "SEXTO.- Por sentencia del Juzgaqdo de lo Social no 4 de Las Palmas, de 31/01/2007, se declaró la improcedencia del despido del actor, siendo confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y condenó solidariamente a las codemandadas en razón de la cesión ilegal deltrabajador actor".

Se estima el motivo al resultar de la documental invocada .

TERCERO

Al amparo del art 1901 c) de la LPL se alega infracción de los artículos 1, 5 y 43. del ET,

43.3, 1.3 y 15.3 LGSS, 41 CE, 1255 y 1270 Código Civil . Se estima el motivo .

Identica cuerstión fue examinada en S. 28 abril 2010 (rec. 359/2008 ) y se dijo:

"El actor no puede quedar excluido del sistema de Seguridad Social espanol, por cuanto venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de las dos empresas demandadas, siendo una de ellas ( IFM ) una empresa espanola aunque formalmente solo figurara desde 5-11-1998 . Referido a las empresas ya ésta Sala del TSJ de Canarias en Las Palmas se ha pronunciado en sentencia de 7 de Marzo de 2005 ( Aranzadi 1016 ) y referidas a las mismas empresas explicando que se plantean en el presente motivo de censura jurídica dos cuestiones diferenciadas, a saber, la de la determinación, por un lado, de la jurisdicción nacional competente para conocer y, por otro, la de la legislación aplicable a un litigio derivado de un contrato de trabajo en el que aparece un elemento de extranjería.

Tales cuestiones ya han sido abordadas y resueltas extensamente por esta Sala, en su sentencia de fecha 21 de marzo de 2003 (Recurso de Suplicación 861/2002 [AS 2003\3836]) donde en resumen se dice que se trata de actividad limitada a suministrar mano de obra, de forma que una empresa espanola contrata en Espana a trabajadores espanoles para cederlos a una empresa marroquí del sector de la pesca, para prestar servicios en el extranjero en buques de pabellón extranjero. Hablamos de pesca marítima y la legislación aplicable es la legislación espanola, por ser la ley del país que presenta vínculos más estrechos con el contrato de trabajo: art. 6 del Convenio de Roma de 19-6-1980, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, en el sentido de que la cláusula de excepción o escape que establece el Convenio de Roma lo que persigue precisamente es mantener, en la medida de lo posible, la vinculación con el sistema jurídico más conectado con el contrato, que, a través de sociedades conjuntas o de pabellones de conveniencia, se trata de llevar, de ahí que tanto la legislación, como la doctrina y la jurisprudencia presenten una línea de actuación común en tal sentido.

Se dijo en la sentencia referenciada, que : "Como se sabe, el ejercicio de la actividad pesquera está sometido a un régimen de autorizaciones (licencias y permisos temporales) que restringen notablemente el alcance de la genérica libertad de empresa en su formulación constitucional. Esta tradicional restricción (que prácticamente supone la existencia de una especie de prohibición relativa en la actividad) tiene por objeto, fundamentalmente, hacer frente a los conocidos problemas de sobreexplotación de los caladeros que, necesariamente, imponen medidas de racionalización y control para asegurar la protección de los limitados recursos y, con ello, la de la población dependiente de ellos. De este modo, tanto a nivel nacional como comunitario existen multitud de normas que tienen por objeto establecer las condiciones de acceso a las pesquerías, bien sea imponiendo un régimen de explotación a cada una de las modalidades de pesca (inscripción preceptiva en censos y registros específicos, previa constatación del dato fáctico de la habitualidad de la presencia en un determinado caladero), bien, a través de la articulación jurídica de los derechos de acceso, aspecto este donde confluyen la normativa comunitaria y la nacional (lo que se manifiesta especialmente en el régimen del sistema de cuotas).

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