STSJ Canarias 525/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución525/2012
Fecha25 Junio 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS D./ Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO y D./Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000327/2012, interpuesto por D./Dna. FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO, frente a Juzgado de lo Social No 1 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000187/2011 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Obdulio, en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 4 de noviembre de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-El actor, D. Obdulio, venía prestando servicios para la ASOCIACIÓN COLISEO, desde el 06.02.07, con la categoría profesional de Educador y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.465,67 euros. SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 23.12.10 la demandada, FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO, le comunica que a partir del día 01.01.11 pasará a ser trabajador, por subrogación, de la misma. TERCERO.- El 17.01.11, con igual fecha de efectos, se le remite carta de despido, en la que la demandada reconoce la improcedencia del mismo y le ofrece una indemnización de 8.807,06 euros. CUARTO.- El actor suscribió el 06.05.07 contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado con la ASOCIACIÓN COLISEO. En las nóminas del ano 2010, firmadas por el trabajador y por la ASOCIACIÓN COLISEO, figura como fecha de antigüedad el 06.05.07. QUINTO.- La retribución fijada en el Convenio Colectivo de la Fundación Canaria de Juventud IDEO para la categoría de Educador asciende a 20.082,02 euros anuales brutos y para la categoría de Educador Social a 25.291,98 euros brutos. SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último ano cargo sindical ni representativo de los trabajadores. SEPTIMO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Obdulio contra FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO, debo declarar y declaro que el despido impugnado, reconocida su improcedencia por la empresa, es improcedente y, en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada, al tener por realizada la opción de no readmisión, a pagar al demandante en concepto de indemnización la cantidad de 9.903,6 euros y los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia, a razón de 55,02 euros diarios CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 18 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia estima la demanda por la que la actora reclamaba la diferencia de indemnización y los salarios de tramitación correspondientes al despido reconocido como improcedente, fundamentando su fallo en que la empresa no en que la empresa no tuvo en cuenta la superior antigüedad (lo que justifica porque tomó la antigüedad facilitada por la anterior empresa y la que constaba pacíficamente en las hojas de salario, sin que el actor nunca hubiera cuestionado tener una superior antigüedad, de todas formas nimia porque se cuantificaba en tres meses adicionales) sino en el cálculo inferior del salario regulador, que tenía que ser el correspondiente al Convenio Colectivo de la empresa cesionaria y no al de la empresa cedente.

Disconforme, recurre en suplicacion la empresa, articulando dos motivos, uno revisorio y otro de censura juridica con respectivo y correcto amparo en...

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