STSJ Cantabria 480/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2012
Fecha11 Junio 2012

SENTENCIA nº 000480/2012

En Santander, a 11 de junio de 2012.

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Unión Internacional de Limpiezas, S.A -UNI2- contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marí Jose, siendo demandada la empresa Unión Internacional de Limpiezas, S.A. - UNI2-, sobre contrato de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha de 16 de abril de 2008, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante ha venido prestando servicios profesionales para la empresa UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS S.A.-UNI 2-, desde el día 2 de mayo de 1998, con la categoría profesional de limpiadora y percibiendo el salario según convenio.

  2. - La compareciente a lo largo de su relación laboral ha suscrito los siguientes contratos de trabajo con las distintas concesionarias de la Limpieza del Hospital Nacional Marqués de Valdecilla

  3. - Contrato temporal del 4 de febrero al 28 de julio de 1996 con Eulen, S.A., 175 días.

  4. - Contrato temporal del 2 de agosto al 17 de septiembre de 1996 con EULEN, S.A., 47 días.

  5. - Contrato temporal del 22 de septiembre de 1996 a 6 de enero de 1997 con EULEN, S.A., 107 días.

  6. - Contrato temporal del 16 de marzo al 17 de agosto de 1997 con EUROLIMP, 155 días.

  7. - Contrato temporal del 18 al 29 de agosto de 1997, con EUROLIMP, S.L., 10 días.

  8. - Contrato temporal del 7 de septiembre al 12 de octubre de 1997 con EUROLIMP, S.L., 36 días. 7º.- Contrato temporal del 13 al 31 de octubre de 1997 con EUROLIMP, S.L., 19 días.

  9. - Contrato temporal del 1 de noviembre al 28 de diciembre de 1997 con EUROLIMP, S.L., 58 días.

  10. -Contrato temporal del 2 al 12 de enero de 1998, con EUROLIMP, S.L., 11 días.

  11. - Contrato temporal del 18 de enero al 26 de abril de 1998 con EUROLIMP, S.L., 99 días.

  12. - Contrato temporal del 1 de mayo de 1998 al 28 de febrero de 1999 con EUROLIMP, S.L., 304 días.

  13. - Contrato del 1 de marzo de 1999 al 31 de enero de 2004, con EUROLIMP, S.L., 1.797 días.

  14. - Con fecha 1 de febrero de 2004 se subroga UNI-2 en la relación laboral manteniendo el alta hasta la fecha, por lo que a 1 de agosto de 2007 acredita 1.278 días.

    Durante todo el tiempo de su relación laboral ha venido realizando las labores normales y permanentes de una Limpiadora en dicho centro de trabajo.

  15. - La demandada adeuda a la actora las cantidades siguientes correspondientes a su antigüedad real, - cuatro de febrero de 1996-:

    0,67 e/trienio/día x 3 trienios x 365 días desde 1 de septiembre de 2006 hasta 31 de agosto de 2007........733,65 euros

    P.P. Junio 2007....... 60,30 euros

    P.P. Navidad 2006..... 60,30 euros

    P.P. Beneficios....... 60,30 euros

    TOTAL RECLAMADO............ 914,55 EUROS

  16. - En fecha 5 de octubre de 2007 se celebró entre las partes conciliación previa, la cual resultó intentada sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria.

CUARTO

El 30 de abril de 2008 se solicitó por la representación de la empresa demandada la suspensión de este recurso, alegando que estaba en trámite un recurso de casación para unificación de doctrina en proceso de Conflicto Colectivo cuya resolución afectaba a los derechos planteados en este pleito, acordándose por providencia de dicho Juzgado de lo Social de fecha 15 de mayo de 2008, suspenderse la tramitación hasta que por cualquier de las partes se acredite haber recaído sentencia firme en el proceso de Conflicto Colectivo planteado.

QUINTO

Con fecha 16-03-2012 se acordó continuar con el trámite del presente Recurso de Suplicación, siendo remitido a esta Sala el 25 de abril de 2012, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formuló demanda, en procedimiento ordinario, frente a la empresa Unión Internacional de Limpiezas, S.A. (en adelante UNI2), solicitando que se declarase su derecho a percibir el complemento de antigüedad desde el inicial contrato, más 914,55 euros en concepto de trienios, devengados en el periodo 1-09-2006 a 31-08-2007.

La sentencia de instancia estima íntegramente dicha pretensión, y frente a este fallo se interpone, por la empresa, recurso de suplicación que desarrolla mediante la formalización de un único motivo, por infracción de lo dispuesto en el artículo 32 del Convenio Colectivo de de Limpieza de Edificios y Locales y Limpieza Industrial de Cantabria (BOC de 10-07-2007).

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución de la cuestión litigiosa debemos aludir a los antecedentes procesales de la misma.

Una vez dictada sentencia el 16-04-2008, e interpuesto el presente recurso de suplicación, mediante escrito de fecha 30-04-2008, la empresa recurrente solicitó la suspensión del presente procedimiento, habida cuenta de la presentación de demanda de...

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