STSJ Comunidad de Madrid 892/2012, 2 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución892/2012
Fecha02 Noviembre 2012

RSU 0004018/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00892/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4018/12

Sentencia número: 892/12

S.

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO

En la Villa de Madrid, a dos de noviembre de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4018/12 formalizado por el Sr. Letrado D. Rafael Mateo Alcántara en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE PARLA contra la sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 1408/11, seguidos a instancia de D. Santos frente al citado recurrente, en reclamación por despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante don Santos, mayor de edad, y cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. La parte actora ha prestado servicios para la demandada, desde el 1 de julio de 2004, con la categoría de "Auxiliar Administrativo", y con salario mensual con prorrata de pagas extras de 2.072,57 euros brutos (documental, de acuerdo ambas partes antigüedad y salario).

SEGUNDO

Las partes suscribieron hasta trece contratos temporales para obra o servicio determinado, y en fecha 26 de noviembre de 2010 la Junta de Gobierno Local, ante la encadenación de contratos temporales declara que el contrato del actor pase a ser por tiempo indefinido no fijo (documental de la demandada)

TERCERO

El pasado 24 de octubre de 2011, la demandada comunica a la parte actora la "amortización del puesto de trabajo que venía ocupando (documento n° 2 que acompaña a la demanda), y con ello la extinción de la relación laboral por cumplirse la condición a la que estaba sometido el contrato indefinido, cual es la cobertura o amortización del puesto de trabajo, sin derecho a indemnización alguna. En dicha comunicación de extinción, aprobada por Resolución de la Junta de Gobierno Local de 20 de octubre de 2011, se hace consta como causa de la amortización lo siguiente: " la existencia de un desequilibrio presupuestario, debe reducir los gastos del Capítulo 1 del Presupuesto, por lo que reconoce la necesidad de amortizar los puestos de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo de trabajadores indefinidos no fijos e interinos por vacante y la posterior extinción de los correspondientes contratos de trabajo, sin que para ello sea preciso acudir a los procedimientos previstos en los artículos 51 y 53 del ET al haberlo así declarado la doctrina jurisprudencia la ( STS de 14 de marzo de 2002 .) y se engloba dentro del art. 49.1.b del ET que contempla la condición resolutoria." Acuerdo alcanzado por mayoría. (documental unida en autos)

CUARTO

La resolución por la que se declara la condición de indefinidos y no fijos al actor y a otros 197 trabajadores municipales se establecía del siguiente modo: "manteniéndose la relación en tanto no se cubra la plaza por el procedimiento reglamentario" (documental de ambas partes)

La demandada ha comunicado a 56 trabajadores entre indefinidos no fijos e interinos la extinción por amortización de la plaza en la RPT.

QUINTO

El demandado publica o da a conocer a los representantes de los trabajadores los "criterios de selección de la propuesta de amortización de puestos de trabajo de la RPT" y se afirma en ella: ".se trata de una reducción permanente del número de trabajadores, esto es, de una amortización orgánica que no implica, salvo alguna excepción, la eliminación de funciones que continuarán realizándose por otros trabajadores de la plantilla". Y se añade que la elección de los puestos a amortizar se hace atendiendo a: l polivalencia de los trabajadores y que facilite su reubicación en otro puesto de trabajo necesario.; 2° Rendimiento de los trabajadores que desempeñan los puestos de trabajo. Las prioridades de permanencia contempladas en la anterior relación no implican necesariamente la permanencia en el mismo puesto y en las mismas condiciones laborales sino que los puestos de trabajo pueden ser objeto de reubicación en diferentes Áreas (página 29 del documento n° 1 de la parte actora, a lo que nos remitimos).

SEXTO

En el pleno del 8 de noviembre de 2011 se propone por el Grupo Municipal I.U-L.V.: "la revocación del expediente de regulación de plantilla municipal iniciado por el departamento de personal", y proponen: 1. Acordar la desestimación del acuerdo de la Junta de Gobierno extraordinaria de 20 de octubre de 2011, por el que se aprueba el expediente de regulación de personal, dejándolo si n efecto.

  1. - Impulsar la puesta en marcha, con carácter inmediato, de un plan general de organización municipal.

La Corporación por mayoría con el voto en contra del PSOE acuerda "aprobar la proposición de IU-LV sobre revocación del expediente de regulación de la plantilla municipal." (doc. n° 7 de la demandante).

SÉPTIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores.

El demandante presentó reclamación previa, según consta en la demanda y en autos, y ha sido denegada (documento de la demanda).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por DON Santos, frente a la empresa AYUNTAMIENTO DE PARLA, debo declarar y declaro la NULIDAD del despido de la actora producido en fecha 24 de octubre de 2011 por no seguir el procedimiento legal establecido para el despido colectivo, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, e igualmente condeno a la demandada a que en el plazo de 5 días readmita a la parte actora en su puesto de trabajo en iguales condiciones laborales y le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la efectiva readmisión de la misma, condenando a las partes a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente resolución".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5 de julio de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 17 de octubre de 2012, señalándose el día 31 de octubre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el Ayuntamiento de Parla contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos declarando la nulidad del despido del actor, acaecido en 24 de octubre de 2011, condenando a la parte demandada a las consecuencias legales y económicas inherentes a tal declaración, encaminando el motivo inicial, con correcto amparo en el apartado c) del artículo 103 LRJS, a denunciar infracción de los artículos 23 y 103 de la CE con relación al 15.3 del ET, haciendo valer, en esencia de su alegato, el actor comenzó a trabajar por un contrato de obra o servicio determinado que se reconvirtió, al haberse suscrito en fraude ley, en indefinido no fijo, siendo peculiaridad de esta última clase de contratación que la declaración de indefinición no implica fijeza, ya que, a tenor del artículo 15 del RD 10/2010, "surtirá efectos sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo a través de los procedimientos ordinarios". De ahí que, afirma a continuación, en la comunicación al actor de su condición de indefinido no fijo se le advirtiera no podía consolidar la fijeza sin superar los procedimientos de selección manteniendo la relación en tanto no se cubriera por el procedimiento reglamentario, todo ello en línea con el ATCO...

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