STSJ Comunidad de Madrid 898/2012, 20 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 898/2012 |
Fecha | 20 Diciembre 2012 |
RSU 0006055/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00898/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 6055/12
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1413/11
RECURRENTE/S: Dª Lorenza
RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE PARLA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a veinte de diciembre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, D. BENEDICTO CEA AYALA, Dª Mª PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 898
En el recurso de suplicación nº 6055/12 interpuesto por el Letrado D. SANTIAGO LOPEZ MARTINEZ en nombre y representación de Dª Lorenza, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha DOS DE MARZO DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 1413/11 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Lorenza contra, AYUNTAMIENTO DE PARLA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOS DE MARZO DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda de despido entablada por Dª Lorenza frente a la Entidad AYUNTAMIENTO DE PARLA, absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Dª Lorenza con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la Entidad demandada en virtud de distintos contratos temporales a tiempo completo y por circunstancias de la producción y obra o servicio determinado desde el 25.2.02.
En fecha 26.11.10 por resolución de la Junta de Gobierno de la Entidad demandada se acuerda reconocer el carácter indefinido del contrato de la actora como consecuencia de tal encadenamiento de contratos, reconociéndose asimismo el carácter indefinido por las mismas causas de otros tantos trabajadores en los términos que constan en el expediente administrativo, folios 71 y siguientes del procedimiento. En el acuerdo adoptado se indica además del reconocimiento como trabajador indefinido de de la actora y los demás trabajadores, que en el ámbito de las Administraciones Públicas y sus organismos autónomos esta declaración de indefinidos no implica la fijeza ya que la disposición adicional 15 del RDL 10/10 establece que surtirá efecto sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios de cuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. El informe de intervención emitido con carácter previo al reconocimiento como indefinida de la actora y otros trabajadores obra como documento 6 en el expediente administrativo, señalando la intervención además de la procedencia del reconocimiento de la indefinición, la recomendación de proceder a la amortización de las plazas de que se pueda prescindir.
La demandante venía prestando servicios con la categoría profesional de peón de RRSU y salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras de 2.005,98 euros.
SEGUNDO.- No consta que la demandante haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.
TERCERO.- En fecha 20.10.11 tuvo lugar Acuerdo de la Junta de Gobierno en el que se procede a la supresión de los puestos de trabajo de la RPT del Ayuntamiento de Parla que se relacionan en el Decreto emitido por el Consejero Delegado de Area de personal dando cumplimiento a dicho Acuerdo en fecha 27.10.11 (folio 103 del procedimiento), entre los que se encuentra el ocupado por la actora con número RPT 1534 del grupo E, alegándose al efecto que no es necesario acudir a los procedimientos previstos en los artículos 51 y 53 E.T . al haberlo así declarado la doctrina jurisprudencial y resolviéndose al amparo de ello la extinción del contrato de la actora y de esos otros trabajadores, 56 en total, 47 incluidos en la RPT y 9 no incluidos. La amortización de los puestos se publicó en el BOCM de 23.11.11.
El referido decreto y acuerdo de extinción de su contrato de trabajo se notifica a la actora el 24.10.11.
CUARTO.- En cuanto a los criterios de selección de la propuesta de amortización de puestos de trabajo obra a los folios 151 y siguientes del procedimiento haciendo constar en cuanto a la determinación de los trabajadores afectados los criterios de polivalencia de los trabajadores, rendimiento de los trabajadores y no discriminación. Además la Memoria económica emitida para tal amortización y el informe de intervención obra igualmente en el expediente administrativo.
Desde septiembre de 2011 y con motivo de la amortización de plazas anunciadas por el Ayuntamiento se celebraron distintas reuniones con los representantes sindicales no llegándose a acuerdo alguno (folios 189 y siguientes).
QUINTO.- La plantilla y RPT de la Entidad demandada se publica en el BOCM de 13.5.11. SEXTO.- En sesión del pleno del Ayuntamiento de fecha 8.11.11 se acordó por mayoría aprobar la proposición de IU-LV sobre revocación del expediente de regulación de la plantilla municipal en los términos que constan en el documento 7 de la parte actora que se da por reproducido.
SEPTIMO.- Consta agotada la vía previa administrativa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
La sentencia dictada en procedimiento sobre despido por el Juzgado de lo Social, de signo desestimatorio, es recurrida por la actora en suplicación, exponiendo cinco motivos jurídicos- art. 193, c) de la LRJS -en los que se aduce infracción de la jurisprudencia, y de los arts. 15.3, 49.1, b ), 51, 52 y 53 y
15.6 del ET . La cuestión suscitada en este proceso es idéntica a las que esta Sala, con total unanimidad de criterio, viene resolviendo en relación con el despido colectivo de los trabajadores que prestaron servicios para el Ayuntamiento demandado. En consecuencia, al concurrir esta equivalencia de supuestos y de razón decisoria, habremos de emitir pronunciamiento que en tal sentido se identifique con los precedentes.
La demandante, vinculada con el Ayuntamiento de Parla mediante contrato indefinido no fijo, fue despedida como consecuencia de haberse amortizado su puesto de trabajo-que ocupaba con número RPT 1534 del grupo E-por aplicación de los arts. 51 y 53 del ET, alcanzando esta supresión a 56 trabajadores, que también resultaron afectados, de los que 47 figuraban incluidos en la...
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STS, 15 de Octubre de 2013
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