STSJ Castilla y León 771/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución771/2012
Fecha29 Noviembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00771/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 719/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 771/2012

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Noviembre de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 719/2012, interpuesto por D. Sixto, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 468/2012, seguidos a instancia del recurrente, contra COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN, INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA S.A., PROINSA EULEN S.A. U.T.E., EULEN S.A., PROINSA y NUCLENOR S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de agosto de 2012, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la excepcion de falta de legitimacion pasiva y desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Sixto contra Compañia Internacional de Proteccion, Ingenieria y Tecnologia SA, Proinsa Eulen SA UTE, Nuclenor SA, Compañia Internacional de Proteccion, Ingenieria y Tecnologia SA y Eulen SA, debo declarar y declaro la procedencia del despido del demandante, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, Don Sixto, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Compañía Internacional de Protección y Tecnología SA, Proinsa-Eulen SA UTE (integrada por Eulen SA y Compañía Internacional de Protección y Tecnología SA - Proinsa-) desde el 17.2.04 con categoría de bombero profesional, jornada a tiempo completo, centro de trabajo en la central nuclear de Santa Maria de Garoña (Burgos) y salario mensual de 2.345,67 #, incluida prorrata de pagas extras, abonado mediante transferencia bancaria, en virtud de contrato inicialmente temporal que luego se transformó en indefinido. Con efectos 2.3.11 fue designado para la conducción de ambulancias. SEGUNDO.- La UTE mencionada y Nuclenor SA tienen suscrito desde el

1.1.08 contrato de prestación de servicios por el que la primera asume a cambio de un precio la realización de los trabajos derivados del control radiológico de planta, brigada contra incendios y plan de vigilancia radiológica de emergencia para la segunda en la central nuclear de Santa Maria de Garoña. En virtud de dicho contrato, el contratista debe aportar la mano de obra que precise para la ejecución de los trabajos, que dependerá directamente de él, tanto en lo referente a control y disciplina como en lo tocante a dirección técnica, siendo a su cargo su formación y reservándose Nuclenor SA el derecho de exigir la sustitución de todo o parte del personal mediando justa causa o exigencia legal, con previsión de que la jornada será la pactada con Nuclenor SA, ajustándose al calendario laboral establecido en el centro de trabajo. Esta empresa, además, se reserva el derecho a la inspección y control de la ejecución de los trabajos, debiendo el contratista seguir las normas fijadas para lograr el grado de calidad y eficacia exigido, así como el documento de Nuclenor SA sobre estandarización de materiales en relación a los que emplee el contratista, que deben ser aprobados por personal de Nuclenor SA. TERCERO.- Con fecha 16.2.11 se publicó en el BOE la Instrucción IS-30, de 19.1.11, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre requisitos del programa de protección contra incendios en centrales nucleares, en la que se dispone la necesidad de establecer una brigada contra incendios debidamente equipada, formada y entrenada, cuya organización, conocimientos mínimos, equipamiento, condiciones físicas y entrenamiento deberá ser documentada, y la aptitud de sus miembros será aprobada por una persona competente (articulo 3.7.5), fijándose un periodo de adaptación de un año desde la publicación de la instrucción para la entrada en vigor de la citada disposición. En dicha Instrucción se define la brigada de protección contra incendios como el grupo de personas entrenadas y formadas para tomar las medidas necesarias en caso de incendio y la brigada de protección contra incendios de segunda intervención o de apoyo como el grupo de personas con la formación, el entrenamiento y los conocimientos necesarios en protección contra incendios para ayudar a la brigada de protección contra incendios en las tareas de extinción. CUARTO.- Con el objeto de establecer una metodología aceptable para el cumplimiento de la anterior instrucción, el Consejo de Seguridad Nuclear emitió la Guía de Seguridad 1. 19 sobre requisitos del programa de protección contra incendios en centrales nucleares, fechada el 19.1.11, cuyo ámbito de aplicación abarca a todas las centrales nucleares con autorización de explotación según la instrucción indicada y en la que se dispone que los miembros de la brigada contra incendios deberán superar un examen físico completo para poder desarrollar actividades físicas exigentes y las prácticas descritas en el apartado 6.5, relativo a las pruebas físicas para miembros de la brigada contra incendios, en el que se establece: . El titular debe establecer un protocolo de pruebas físicas de aptitud que el personal de la brigada debe superar para pertenecer a la misma. . Las pruebas físicas que aseguren la capacidad de la brigada para hacer frente a un incendio deben incluir, al menos: a)Salto vertical sin impulso previo: en tres intentos alcanzar, como mínimo, 50 cm b)Carrera de resistencia de 2.000 metros: en un intento, realizar un tiempo inferior a 9 minutos c)Press de banco con 35 kg: en un intento, al menos 10 repeticiones por minuto d)Lanzamiento de balón medicinal de 5 kg: en tres intentos, alcanzar al menos 5,5 metros. Se realizará el lanzamiento con las dos manos. Estas pruebas físicas se repetirán cada tres años. Se dispone que las personas de las brigadas en incendios deben ser aptas y capaces en la lucha contra incendios y se contempla la misma distinción y definición que la Instrucción aludida en el Hecho Probado anterior entre brigada de protección contra incendios y brigada de protección contra incendios de segunda intervención o de apoyo. En la página web del Consejo de Seguridad Nuclear se hace constar que las guías de seguridad contienen los métodos recomendados por el citado Consejo y su finalidad es orientar y facilitar a los usuarios la aplicación de la reglamentación nuclear española vigente, sin que las mismas sean de obligado cumplimiento, pudiendo el usuario seguir métodos y soluciones diferentes a los contenidos en ellas siempre que estén debidamente justificados. QUINTO.- El 5 diciembre 2011 Nuclenor SA emitió el protocolo de pruebas físicas de la brigada contra incendios de la central, aplicable a los bomberos de la brigada de primera intervención de la central en la prestación del servicio contra incendios, con el objeto de dar cumplimiento a la indicada guía de seguridad. En él se disponen las siguientes pruebas físicas: . Prueba I- Salto vertical sin impulso previo: .Criterio de aceptación: alcanzar como mínimo 50 cm. .Se admiten tres intentos en el transcurso de la jornada dedicada a la realización de las pruebas.. Prueba II- Carrera de resistencia (será válida una de las siguientes opciones): a)2.000 metros: .Criterio de aceptación: tiempo inferior a 9 minutos. .Se admite un único intento. b)2.500 metros. .Criterio de aceptación: tiempo inferior a 12 minutos. .Se admite un único intento.. Prueba III- Press de banca con 35 kg. .Criterio de aceptación: al menos 10 repeticiones en un minuto..Se admite un único intento. . Prueba IV- Lanzamiento de balón medicinal de 5 kg. .Criterios de aceptación: .El lanzamiento se realizará con las manos. .Alcanzar al menos 5,5 metros. . Se admiten tres intentos en el transcurso de la jornada dedicada a la realización de las pruebas. SEXTO.- Con fecha 13.12.11 la UTE demandada dirigió escrito al actor cuyo contenido obra en autos (documento 49 de la parte actora) y se da por reproducido, comunicándole que en próximas fechas se realizarían tres convocatorias oficiales para la superación de las pruebas físicas señaladas en él citado escrito, que tendrían lugar en diciembre 11, enero 12 y febrero 12, siendo las fechas concretas puestas en conocimiento del trabajador con dos días de antelación. Mediante escrito de 5.1.12 se le informó que al no haber sido posible la designación de fecha en diciembre 11 y febrero 12, se señalaban como fechas para la celebración de las tres convocatorias los días 12.1.12, 19.1.12 y 30.1.12. SEPTIMO.-El actor, al igual que otros cinco trabajadores de un total de 25, no superó las citadas pruebas en ninguna de sus convocatorias, en las que fue calificado como no apto, comunicándosele por la UTE el 8.2.12 una convocatoria extraordinaria a celebrar el 13.2.12. Al no superarla y en virtud de negociaciones habidas con la representación de los trabajadores, se realizó una nueva convocatoria para el día 14.3.12 en la que el actor fue nuevamente calificado como no apto. A consecuencia de ello, mediante escrito de 16.3.12 la empresa le ofreció, en base a lo acordado con la representación de los trabajadores (con la que se comprometió a ofrecer a los...

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