STSJ Cataluña 6529/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6529/2012
Fecha05 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8035955

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 5 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6529/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Flightcare, S.L., Sindicato de Oficios Varios de la Confederación Nacional del Trabajo y Sección Sindical de CNT en la Empresa Flightcare BCN y Worldwide Flight Services S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 9 de diciembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 725/2011 y siendo recurridos Aeropuertos Españoles y Navegacion Aerea (AENA), Compañia General De Servicios Empresariales,S.A., FCC Versia S.A., Industrial de Limpiezas y Servicios, S.A., Europea de Gestion, S.A., Ministerio Fiscal y Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO las excepciones de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA opuestas por COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A.,FCC VERSIA, S.A., INDUSTRIAL DE LIMPIEZAS y SERVICIOS, S.A., EUROPEA DE GESTIÓN, S.A. y AEROPUERTOS NACIONALES DE NAVEGACIÓN ÁEREA (AENA) y ESTIMO EN PARTE la demanda formulada por D. Matías, actuando como SECCIÓN SINDICAL DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO (CNT) EN LA EMPRESA FLIGHTCARE S.L. y en la empresa WORLDWIDE FLIGHT SERVICES (WFS SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A.) y D. Silvio

, Secretario General del SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT de la CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO (CNT), frente a FLIGHTCARE, S.L. y solidariamente frente a las siguientes mercantiles COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A.,FCC VERSIA, S.A., INDUSTRIAL DE LIMPIEZAS y SERVICIOS, S.A., EUROPEA DE GESTIÓN, S.A. y AEROPUERTOS ESPAÑOLES DE NAVEGACIÓN ÁEREA (AENA) en reclamación por TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y DECLARO:

- La vulneración por la empresa FLIGHTCARE S.L. del art. 28 de la Constitución española, lesionando el derecho de libertad sindical y el derecho a la huelga del sindicato CNT.

CONDENO a FLIGHTCARE, S.L.

- A estar y pasar por tal declaración.

- Al cese en la conducta discriminatoria.

- A indemnizar al sindicato CNT por los perjuicios derivados de la vulneración de sus derechos con la cantidad de OCHO MIL EUROS (8000 EUROS) por daños morales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- FLIGHTCARE, S.L. tiene como objeto social la prestación de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos y la gestión o explotación de aeropuertos. Forman parte de su consejo de administración las mercantiles COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., FCC VERSIA, S.A., INDUSTRIAL DE LIMPIEZAS Y SERVICIOS, S.A., ostentando la Vicepresidencia del Consejo la empresa EUROPEA DE GESTIÓN,S.A., constando todas ellas en el mismo domicilio social, en calle Federico Salmón 13 de Madrid (folios 18 a 24 - 33 a 39 - 187 a 189). Tiene suscritos con AENA sucesivos contratos de concesión administrativa para la prestación de servicios de handling (folios 393 a 416).

SEGUNDO

El 29-09-2009 se comunicó por el Secretario General de la del Sindicato de Oficios Varios de la CNT de l'Hospitalet, la constitución de la Sección Sindical de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) en la empresa FLIGHTCARE BARCELONA, S.L. y la designación como delegado a D. Matías y a

D. Pedro Jesús como Secretario de Tesorería, comunicándose dicha la constitución a la administración laboral. Se comunicaron posteriormente las modificaciones de su composición, el 1-06-2010 se comunicó que

D. Baldomero se encargaría de la Secretaría de Cultura y propaganda y el 20-09-2010 se nombró nuevo órgano de dirección siendo el Secretario General D. Eladio, D. Pedro Jesús el secretario de Tesorería y D. Indalecio secretario de cultura y propaganda, siendo el Sr. Eladio el interlocutor entre la sección sindical y la empresa. El 20-12-2010 se comunicó la estructura de la sección siendo el Secretario General D. Matías, el Delegado de Prevención D. Eladio, el Secretario de Tesorería D. Pedro Jesús y el Secretario de Cultura y propaganda D. Indalecio, siendo nombrado interlocutor con la empresa a D. Matías (folios 59 a 100). La sección sindical de la CNT no ostenta representación en el Comité de Empresa (no controvertido).

TERCERO

En fecha 29-12-2009 el sindicato CNT dirigió un comunicado a la empresa de protesta por los cambios horarios introducidos a D. Matías y denunciando la obstrucción de su labor en la sección sindical. El Sr. Matías, en su condición de representante de la sección sindical de CNT en Flightcare, dirigió desde su nombramiento sucesivas solicitudes da la empresa relativas al vestuario de verano, plan de prevención y de emergencia, cuadrantes horarios, requiriéndole para que facilitara la información que se entrega al Comité de Empresa y denunciando la incapacidad de interlocución de la empresa para la solución de conflictos. Dirigió al departamento de RRHH en fecha 22-03-2010 denuncia relativa al trato vejatorio que el Jefe de Operaciones de Cargo Sr. Jose Enrique dirigía a los trabajadores. Emitió nota informativa dirigida a los afiliados relativa a la realización de una asamblea en fecha 24 de junio de 2010 en las dependencias del sindicato (hechos probados 7-8-9 Sentencia Juzgado Social 22 de Barcelona- Despido autos 713/2010). En fecha 29-07-2010 se le comunicó la apertura de expediente disciplinario frente al cual la CNT remitió burofax requiriendo a FLIGHTCARE para que dejara de obstaculizar la labor del delegado de la Sección Sindical, el demandante Sr. Matías y se procediera al archivo del expediente disciplinario abierto frente al mismo, haciéndole simultánea entrega del escrito de alegaciones formulado por el Sr. Matías frente al expediente. Se le impuso al Sr. Matías la sanción de despido en fecha 30-08-2010, que correspondió conocer al Juzgado 22 de Barcelona, autos 713/2010, que en sentencia dictada el 19-11-2010 estimó parcialmente la demanda y declaró la nulidad del despido condenando a FLIGHTCARE BARCELONA, S.L. a readmitir al actor, sin fijar indemnización por daños y perjuicios a favor del demandante. La condenada interpuso recurso exonerándole de la obligación de prestar servicios. La sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia 5035/2011 dictada el 14-07-2011 (folios 315 a 346).

CUARTO

D. Baldomero dirigió a la empresa escrito de 2-06-2010 comunicando que sería el encargado de la sección sindical de distribuir la información sindical y solicitó la utilización del tablón de anuncios. El 4-06-2010 se le notificó la apertura de expediente disciplinario y el 19-07-2010 le fue comunicado su despido, ante el cual la sección sindical de CNT emitió un comunicado denunciando la existencia de represión sindical y el 27-07-2010 sobre la realización de asamblea para tratar de la convocatoria de huelga. En reunión de la sección Sindical realizada el 27 de julio de 2010 en el centro de trabajo se pactó la convocatoria de huelga consistente en paros parciales y la composición del Comité de Huelga.

QUINTO

El día 3-08-2010 se comunicó a FLIGHTCARE y al Departament de Treball la convocatoria "paros parciales" para los días 17,20, 24 y 27 de agosto de 2010 en los tres turnos, con paralización de la actividad durante dos horas, de 11:00 a 15:00, de 17:00 a 21:00 y de 23:00 a 1:00, los objetivos de la medida y la composición del Comité de huelga. Los objetivos de la medida consistían en la retirada del expediente sancionador a D. Matías, la readmisión del trabajador D. Baldomero y la negociación de un calendario laboral de planificación mensual con una rotación de turnos equitativa y racional, en cumplimiento de la Ley de Prevención de riesgos laborales (folios 242 a 244) .

SEXTO

El Comité de Huelga designado estaba formado por D. Matías, D. Eladio, D. Erasmo, D. Indalecio y D. Justo . Los trabajadores percibían un salario según convenio de 1299,92 euros con prorrata/43,34 euros (anexo 3 documentación aportada a requerimiento de la parte demandante). En fecha 16-08-2010 el Sr. Justo renunció a su condición de integrante del Comité de Huelga comunicando a la empresa su desacuerdo con el planteamiento (folio 313).

SÉPTIMO

En fecha 4-08-2010 a través de burofax fueron citadas las partes en trámite de mediación y en relación a los servicios mínimos a establecer, comunicando el sindicato las personas que asistirían a la convocatoria (folios 246 a 247). La CNT había remitido a FLIGHTCARE comunicados fechados el 2-08-2010 y 4-08-2010 mostrando su disposición a negociar con la empresa. Se dirigieron también a AENA y clientes comunicaciones por correo electrónico el 31-07-2010 comunicando la existencia de conflictos laborales y al no obtener acuerdo, se dirigieron a AENA escritos fechados los días 4 y 5-08-2010 comunicando la existencia del conflicto. En fecha 5-08-2010 se emitió por...

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