STSJ Cataluña 6363/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6363/2012
Fecha28 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0010028

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 28 de septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6363/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Valeriano frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 7 de abril de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 558/2010 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Transports de Barcelona, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Don Valeriano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y contra la empresa Transports de Barcelona, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Don Valeriano, nacido el NUM000 /1938, con DNI nº NUM001, presentó solicitud de mejora de la pensión de jubilación anticipada en fecha 06/05/2008 que le fue denegada por resolución de la entidad gestora de fecha 16/06/2008 por no haberse extinguido el contrato de trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, comprendida entre los supuestos recogidos en el art. 208.1.1 de la LGSS, requisito exigido por la Disposición adicional cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre . 2.- Presentada reclamación previa en fecha 25/03/2010, fue desestimada por resolución definitiva de

30/03/2010, quedando agotada la vía administrativa previa.

3.- El actor prestaba servicios para la empresa Transports de Barcelona, S.A., hasta que accedió a la jubilación anticipada a los 60 años.

4.- El convenio colectivo de la empresa, vigente en el momento en que se jubiló el actor, establecía en el art. 18 un plan de prejubilación para personas que contaran con 58 años o más, mediante la formalización de expedientes de regulación de empleo, tal y como es de ver en el mencionado precepto y que en aras a la brevedad se tiene aquí por enteramente reproducido.- folios 4 reverso y 5.-5.- En fecha 01/07/1991 los representantes de las secciones sindicales de CCOO y UGT de la empresa demandada, que ostentaban el 60% de la representación de dicha empresa y los representantes de ésta pactaron, una serie de acuerdos resultantes de la negociación de la regulación de empleo solicitada por la empresa el día 06/03/1991, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.- folios 57 a 61.-6.- El actor se jubiló anticipadamente al margen de lo establecido en el convenio colectivo y en el pacto indicado en el precedente hecho probado.-hecho cuarto de la demanda.-7.- El INSS reconoció el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación a razón de 761,57 euros mensuales, por acreditar 35 años cotizados, porcentaje del 60% y con efectos desde el 18/01/1998.

8.- En caso de estimarse la demanda al actor le correspondería una mejora de 63 euros mensuales. -Hecho no controvertido-."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Valeriano, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda formulada por Valeriano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa TRANSPORTS DE BARCELONA, S. A. en reclamación de mejora de la prestación de jubilación, presenta el demandante recurso de suplicación que articula en base a dos motivos y que no ha sido objeto de impugnación por loa codemandados.

SEGUNDO

Concretamente, como primer motivo de suplicación, amparado procesalmente en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, plantea la revisión del hecho probado sexto sin designa del documento en que se basa, a fin de que se incluya en su contenido el texto del párrafo 2 del artículo 17 del Convenio Colectivo de empresa, pretensión que no puede prosperar por cuanto, amen de que dicha adición no acredita error en la apreciación de la prueba por la Juzgadora de instancia, su contenido no resulta controvertido constituyendo una norma jurídica y no un hecho.

TERCERO

Con fundamento procesal en el artículo 191 apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el recurrente, en un primer apartado, la vulneración del artículo 17 del convenio colectivo de trabajo de la Sociedad Privada Municipal de Transports de Barcelona S. A., así como los posteriores pactos por los que se prorrogan la aplicación de las condiciones en el mismo establecidas y, en un segundo apartado, la infracción por omisión en la aplicación de la doctrina emanada en las Sentencias del TSJ de Cataluña, de 18 de Octubre 2010 y del Tribunal Supremo de 5 de Mayo de 2010, en relación a la libre voluntariedad del trabajador así como la situación de desigualdad existente entre las...

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