STSJ Cataluña 6289/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6289/2012
Fecha27 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8047980

EL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 27 de septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6289/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulalio frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 12 de marzo de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 974/2011 y siendo recurrido/a Ministeri Fiscal, Mutua Asepeyo y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Eulalio contra ASEPEYO en reclamación de despido, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha prestado sus servicios por cuenta de la demandada como médico, desde el

23.5.2011, percibiendo 2588,23 euros mensuales con prorrata. El contrato era indefinido y a tiempo parcial. Es de aplicación el convenio de seguros (documental; no controvertido)

SEGUNDO

El día 23.9.2011 la empresa le entrega comunicación, que se tiene por reproducida, por la que le indica la rescisión del contrato, por no superar el periodo de prueba. En el contrato se estableció un periodo de prueba "según convenio" (documental de la empresa)

TERCERO

El actor fue examinado por el servicio de prevención propio de la empresa, dentro del plan de vigilancia de la salud. El proceso se inició en junio. El día 21.9.2011 el actor remitió a la facultativa que le atendió un correo electrónico en el que ponía de manifiesto que padecía determinada enfermedad grave (de la documental de ambas partes y de la testifical de la facultativa). La facultativa no puso en conocimiento de nadie esta circunstancia (de su testifical)

CUARTO

La empresa, a través del departamento de RRHH, evaluó la actuación profesional del actor y recabó información interna sobre la misma, decidiendo que no había superado el periodo de prueba (documentos 7 a 9, 15). La decisión fue ajena a información alguna procedente desde el servicio de prevención (testifical), y la empresa contaba con informes anteriores al 21.9.2011 (documental, entre ellos el doc. 15). La demandada ha extinguido otros 4 contratos por no superar el periodo de prueba en 2011 (de su documento 10)

QUINTO

El actor es afiliado al sindicato FASGA SPS (no controvertido por la demandada).

SEXTO

El actor no ostenta cargo de representación legal ni sindical 8no controvertido).

SEPTIMO

Se celebró conciliación sin avenencia (documental)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado a quo desestimó la demanda formulada por el actor en materia de impugnación de despido.

Frente a dicha resolución se alza en suplicación el trabajador actor con objeto de proceder al examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia en que entiende que ha incurrido la sentencia a través de dos motivos. La mutua demandada formula impugnación al recurso.

SEGUNDO

El primer motivo alegado por la parte recurrente de examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia y que, por error, ampara en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiéndose entender hecha la referencia al apartado c) del mismo precepto versa sobre la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española y jurisprudencia, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de enero de 2003, si bien la misma no constituye jurisprudencia en sentido estricto, tal y como se desprende del artículo 1.6 del Código Civil .

Entiende el actor, en definitiva, que la empresa demandada lo despidió al conocer que padecía una enfermedad grave y que podría limitarle en su prestación de servicios, circunstancia que él mismo comunicó a la mercantil demandada el 21 de septiembre de 2011, no pudiendo tener ningún valor probatorio la declaración de la Sra. Susana atendidas sus circunstancias profesionales, ni los documentos aportados por la empresa, documentos número 7 a 9, por haber sido elaborados ad hoc para la defensa del pleito.

El motivo no puede prosperar, pues ni el artículo 24 de la Constitución...

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