STSJ Comunidad de Madrid 735/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2012
Número de resolución735/2012

RSU 0006680/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00735/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0051195, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006680 /2011

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Recurrido/s: Leopoldo, Prudencio, Torcuato, Jesús María, Amadeo, Carmelo, Erasmo, Pura, Amalia, Custodia, Patricio, Inmaculada, Valentín, Olga, Luis Pablo, Alvaro, Virtudes, Aurora, Conrado

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID de DEMANDA 0001746 /2009

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinticuatro de Octubre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006680 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION, contra la sentencia de fecha 19 DE OCTUBRE DE 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 038 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001746 /2009, seguidos a instancia de Leopoldo, Prudencio, Torcuato, Jesús María, Amadeo, Carmelo, Erasmo, Pura, Amalia

, Custodia, Patricio, Inmaculada, Valentín, Olga, Luis Pablo, Alvaro, Virtudes, Aurora, Conrado frente a MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION, parte demandada, representados por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JAVIER LANGA GUILLÉN, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes vienen prestando sus servicios como personal laboral para el Ministerio de Asuntos Exteriores con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario que se detallan en el hecho primero de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

Los demandantes prestan sus servicios en los siguientes centros de trabajo:

- Embajada de España ante la Santa Sede: D. Valentín, Doña Pura, D. Alvaro ; D Patricio, D. Amadeo, Doña Custodia, Doña Virtudes, D. Carmelo

- Embajada de España en Roma: D. Leopoldo ; D. Jesús María, Doña Olga ; D. Torcuato ; Doña Amalia ; D. Prudencio ; Doña Aurora

- Consulado General de España en Roma: D. Conrado y D. Luis Pablo (hecho no controvertido )

TERCERO

Los contratos de trabajo de los demandantes obran en ambos ramos de prueba, dándose su contenido por reproducido, si bien conviene destacar las siguientes cláusulas:

- Séptima: Al trabajador/a le será de aplicación el régimen laboral establecido por la legislación italiana y las normas que dicte el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el funcionamiento interno de las representaciones relacionadas con su actividad.

- Décima: Ambas partes para dirimir los conflictos que se puedan originar en la interpretación del siguiente contrato, se someten de mutuo acuerdo a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Roma.

CUARTO

La vigente Disciplina para la relaciones laborales de los Empleados de Embajadas, Consulados, Legaciones, Institutos Culturales y organismos Internacionales en Italia es de fecha 11 de abril de 2007 y su art 9 dispone: «Los empleados que, efectúen un horario laboral superior a las seis horas, tendrán derecho a una pausa de un mínimo de treinta minutos para su recuperación psico-física y un vale para la comida de importe no inferior a 5'29 euros» La citada Disciplina ha sido renovada cada cuatro años desde 1999 en su contenido normativo-económico y cada dos en su contenido económico.

La última revisión en el contenido normativo económico tuvo lugar el 11 de abril de 2007, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 y en su económico tuvo lugar el 10 de junio de 2009 con efectos desde el 1 de enero de ese año al 31 de diciembre de 2010.

En la redacción de 14 de mayo de 2003 el citado art 9 disponía que «que los empleados que presten sus actividades de trabajo por un mínimo de siete horas y veinte minutos recibirán de las representaciones un vale para la comida de importe no inferior a 4'65 euros,

indicando que el empleado tendrá derecho a dicho vale sólo en el caso de que se interrumpa su jornada de trabajo con una pausa de al menos 30 minutos» (documentos n° 20 y 23 de la parte actora y n° 3 y 8 de la parte demandada).

QUINTO

El art 2948 del Código Civil Italiano apartado 4 dispone que prescribirán a los cinco años «los intereses y, en general, todo aquello que debe pagarse periódicamente en años o en términos más breves» (documento n° 21 bis de la parte actora y n° 7 de la demandada).

SEXTO

Con fecha 27 de octubre de 2005 el Juzgado de lo Social n° 4 de esta Capital dictó sentencia en Autos 739/05, seguidos a instancia de Don Isaac y otros contra el ministerio de Industria, Turismo y comercio, por la que se reconoció el derecho de los actores a percibir un vale comida por importe de 4.765 euros contemplado en el art 9 de la Disciplina para la relaciones laborales de los Empleados de Embajadas, Consulados, Legaciones, Institutos Culturales y Organismos internacionales en Italia, condenando al organismo demandado a estar y para por dicha declaración y a abonar a los trabajadores las cantidades indicadas en el fallo de la sentencia por el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2004 a 31 de mayo de 2005.

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el

Ministerio de Industria, el cual no fue admitido a trámite por el Tribunal Superior de Justicia al no superar el procedimiento la cuantía de los 1803 euros (documento n° 24 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido).

SEPTIMO

El demandante Don Erasmo se ha jubilado el mes de abril de 2009 (hecho no controvertido).

OCTAVO

Accionan los demandantes en orden a que se dicte sentencia por la que se declare su derecho a percibir el vale comida contemplado en el art 9 de la citada Disciplina para la relaciones laborales de los Empleados de Embajadas, Consulados, Legaciones, Institutos Culturales y Organismos internacionales en Italia, en la cuantía de 4'65 y 5'29 euros, así como que se condene al Ministerio demandado a abonar a los trabajadores por el periodo comprendido entre octubre de 2004 a octubre de 2009, tras la reducción efectuada en el acto del juicio, la suma de 5.604'80 euros en tal concepto, excepto en el caso de Don Erasmo que reclama la suma de 5.075'80 euros.

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa previa, habiéndose presentado la reclamación previa el día 29 de octubre de 2009.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda promovida por D. Amadeo, Valentín, Pura, Custodia, Alvaro, Patricio, Virtudes, Carmelo, Erasmo, Leopoldo, Jesús María, Olga, Torcuato, Amalia, Prudencio, Conrado, Aurora, Inmaculada, Luis Pablo contra MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a cada uno de los actores la suma de 5.604'80 euros en concepto de vale comida por el periodo comprendido entre octubre de 2004 a octubre de 2009, a excepción de DON Erasmo, a quien deberá pagar la suma de 5.075'80 euros en el mismo concepto por el periodo comprendido entre octubre de 2004 a abril de 2009".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso FUE objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 22 DE DICIEMBRE DE 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 DE OCTUBRE DE 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de derechos y cantidad y cuyo objeto no es otro que el reconocimiento del derecho a percibir un vale de comida por un importe no inferior a 5,29 # y el abono de la cantidad de 15.819 # por el período comprendido entre el mes de octubre de 2004 y el mes de octubre de 2009, frente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN, se formaliza Recurso de Suplicación, por la Abogacía del Estado, en la representación que...

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