STSJ Comunidad de Madrid 823/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:13266
Número de Recurso201/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución823/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0024856

Procedimiento Recurso de Suplicación 201/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Procedimiento Ordinario 259/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 201/2014

Sentencia número: 823/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 24 de Octubre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 201/2014 formalizado por el Sr/a. Letrado/a ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del "MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES" contra la sentencia de fecha 28/10/2013 dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 259/2013 seguidos a instancia de Marcos y otros 15 frente al "MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES", en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los actores prestan su servicios, como personal laboral del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, en los siguientes centros de trabajo y con las siguientes circunstancias personales:

D. Paulino :

- Antigüedad: 11-02-1998.

- Categoría Profesional: Empleado de Servicio.

- Salario Base Mensual: 1.221,22 #.

- Centro de Trabajo: Embajada de España ante la Santa Sede.

Dña. Vicenta :

- Antigüedad: 1-02-1993.

- Categoría Base Profesional: Empleado de Servicio.

- Salario Mensual: 1.623,65 #.

- Centro de Trabajo: Embajada de España ante la Santa Sede.

D. Salvador :

- Antigüedad: 1-06-1998.

- Categoría Profesional: Chofer.

- Salario Base Mensual: 1.709,14 #.

- Centro de Trabajo: Embajada de España ante la Santa Sede.

D. Sixto :

- Antigüedad: 19-04-2000.

- Categoría Profesional: Vigilante Nocturno.

- Salario Base Mensual: 1.221,19 #.

- Centro de Trabajo: Embajada de España ante la Santa Sede.

D. Jose Ignacio :

- Antigüedad: 24-05-1993.

- Categoría Profesional: Chofer.

- Salario Base Mensual: 1.764,27 #.

- Centro de Trabajo: Embajada de España ante la Santa Sede.

Dña. Amanda :

- Antigüedad: 7-01-1992.

- Categoría Profesional: Auxiliar.

- Salario Base Mensual: 1.883,03 #. - Centro de Trabajo: Embajada de España ante la Santa Sede.

D. Luis Carlos :

- Antigüedad: 19-09-1983.

- Categoría Profesional: Ordenanza.

- Salario Base Mensual: 1.431,14 #.

- Centro de Trabajo: Embajada de España ante la Santa Sede.

D. Juan María :

- Antigüedad: 4-12-1996.

- Categoría Profesional: Chofer.

- Salario Base Mensual: 1.760,23 #.

- Centro de Trabajo: Embajada de España en Roma.

D. Pedro Francisco :

- Antigüedad: 1-08-1997.

- Categoría Profesional: Chofer.

- Salario Base Mensual: 1.423,27 #.

- Centro de Trabajo: Embajada de España en Roma.

Dña. Carla :

- Antigüedad: 15-07-1989.

- Categoría Profesional: Administrativo.

- Salario Base Mensual: 2.217,21 #.

- Centro de Trabajo: Embajada de España en Roma.

D. Alberto :

- Antigüedad: 17-10-1994.

- Categoría Profesional: Vigilante Nocturno.

- Salario Base Mensual: 1.752,31 #.

- Centro de Trabajo: Embajada de España en Roma.

Dña. Cristina :

- Antigüedad: 1-11-1980.

- Categoría Profesional: Auxiliar.

- Salario Base Mensual: 2.047,04 #.

- Centro de Trabajo: Embajada de España en Roma.

D. Armando :

- Antigüedad: 15-01-1992.

- Categoría Profesional: Cuerpo General Subalterno.

- Salario Base Mensual: 1.425,41 #.

- Centro de Trabajo: Embajada de España en Roma.

Dña. Estela :

- Antigüedad: 1-05-1990.

- Categoría Profesional: Auxiliar. - Salario Base Mensual: 2.157,16 #.

- Centro de Trabajo: Embajada de España en Roma.

Dña. Frida :

- Antigüedad: 2-05-1978.

- Categoría Profesional: Administrativo.

- Salario Base Mensual: 2.225,63 #.

- Centro de Trabajo: Consulado General de España en Roma.

D. Marcos :

- Antigüedad: 25-08-1997.

- Categoría Profesional: Auxiliar Administrativo.

- Salario Base Mensual: 1.810,81 #.

- Centro de Trabajo: Consulado General de España en Roma.

SEGUNDO

Las relaciones laborales de los actores con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación se rigen por la legislación laboral italiana y en concreto por la Disciplina para las Relaciones Laborales de los Empleados de Embajadas, Consulados, Legaciones, Institutos Culturales y Organismos Internacionales en Italia.

TERCERO

La Disciplina aprobada en Abril de 2007 ha estado vigente hasta el 31 de Diciembre de 2010, y en su artículo 9º recoge que "Los empleados que efectúen un horario laboral superior a las seis horas tendrán derecho a una pausa de un mínimo de treinta minutos para su recuperación psico-física, y un vale para la comida de importe no inferior a 5,29 # ....".

Los actores realizan un horario de trabajo de lunes a viernes superior a las 6 horas diarias.

En Octubre de 2011 se ha aprobado la Disciplina para el periodo de 1 de Enero de 2011 a 31 de Diciembre de 2013.

El artículo 9º sigue recogiendo el derecho al vale-comida, si bien se ha actualizado su importe, al indicarse que "...y un vale para la comida de importe no inferior a 6,50 Euros ".

CUARTO

Los actores reclaman en el presente litigio la cuantía de 4.235,40 #, para cada uno de ellos, en concepto de vale-comida, del periodo comprendido desde Noviembre de 2009 a Diciembre de 2012, según el siguiente desglose:

NOVIEMBRE 2009 A DICIEMBRE DE 2010:

AÑO 2009: 5,29 # x 20 días al mes x 2 meses = 211,60 #.

AÑO 2010: 5,29 # x 20 días al mes x 11 meses = 1.163,80 #.

ENERO 2011 A DICIEMBRE 2012:

AÑO 2011: 6,50 # x 20 días al mes x 11 meses = 1.430,00 #.

AÑO 2012: 6,50 # x 20 días al mes x 11 meses = 1.430,00 #.

QUINTO

Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante Sentencia de fecha 24-10-2012, se reconoce a los actores el derecho a percibir el vale-comida del periodo comprendido desde Octubre de 2004 a Octubre de 2009.

SEXTO

Los actores se encuentran afiliados a la Organización Sindical CGIL.

SEPTIMO

Consta agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Paulino, D. Luis Carlos, Dña. Vicenta, D. Jose Ignacio, D. Marcos, Dña. Amanda, D. Sixto, Dña. Carla, D. Juan María, D. Alberto, D. Pedro Francisco, Dña. Estela, Dña. Frida, D. Armando, D. Salvador y Dña. Cristina contra MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN en materia de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 4.235,40 # en concepto de vale-comida del periodo comprendido desde Noviembre de 2009 a Diciembre de 2012 (ambos inclusive) ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20/3/2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 8/10/2014, señalándose el día 22/10/2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores de este proceso, trabajadores al servicio del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España que prestan servicios en territorio italiano, formularon demanda en reclamación de cantidad, solicitando el abono del "vale-comida" regulado en el art. 9 de la denominada "Disciplina para las relaciones laborales de los empleados de embajadas, consulados, legaciones, institutos culturales y organismos internacionales en Italia", en referencia al periodo comprendido entre noviembre de 2009 y diciembre de 2012.

Estimada esta pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 22 de Madrid de 28 de octubre de 2013, el Ministerio condenado recurre en suplicación.

SEGUNDO

El primero de los tres motivos que integran ese recurso de suplicación sostiene que la indicada "Disciplina" no es de aplicación a los actores, lo...

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