STSJ Comunidad de Madrid 750/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2012
Número de resolución750/2012

RSU 0003858/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00750/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0055277, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003858 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Salvadora

Recurrido/s: CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM FAMILIA CAM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0001179 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a treinta y uno de Octubre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003858 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ENCARNACION GUERRERO VAQUERO, en nombre y representación de Salvadora, contra la sentencia de fecha 1 DE MARZO DE 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 035 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001179 /2011, seguidos a instancia de Salvadora frente a CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Salvadora, mayor de edad, con DNI n° NUM000, vino prestando servicios para la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en la Residencia para Personas Mayores "Gran Residencia", adscrita al Servicio Regional de Bienestar Social, desde el 15 de julio de 1999, con categoría profesional de Gobernanta II (grupo III, Nivel 5). y salario que últimamente ascendía a 1567,65 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras, en virtud de contrato de interinidad para sustitución de la trabajadora fija Norberto, durante su liberación sindical, habiéndose hecho constar en la Cláusula Quinta del mismo: "y se extinguirá por las causas previstas en el artículo 8.1 c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre .".

SEGUNDO

El 29 de julio de 2011 se reunió la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, y se aprobó un Acuerdo por el que se determinaban las instrucciones para la aplicación del Acuerdo de 16 de febrero de 2011 para la estabilización de las relaciones laborales, aprobado por Consejo de Gobierno el 17 de febrero de 2011, contemplándose entre otras, que el 1 de septiembre de 2011 deberían incorporarse a sus puesto de trabajo todos los dispensados de asistencia al trabajo por bolsa de horas sindicales y por otras acumulaciones de créditos horarios.

TERCERO

El 29/ de agosto de 2011 se certificó por el Secretario General de UGT-FSP, lo siguiente:

"Que Norberto con DNI 0000, perteneciente a la RRPPMM GRAN RESIDENCIA DE la CONSEJERIA ASUNTOS SOCIALES según su calendario laboral, los días pendientes de disfrute de vacaciones del mes de septiembre son del 1 al 30 (ambos inclusive)".

CUARTO

A la vista de lo anterior, en fecha de 12 de septiembre de 2011 el Director del Centro en el que prestaba servicios la actora, le notificó lo siguiente: "NOTIFICACION CESE Por Acuerdo del 16 de febrero de 2011 de estabilización de las relaciones laborales aprobado por el Consejo de Gobierno el 17 de febrero de 2011, y por el acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se determinan las instrucciones para la aplicación del acuerdo anterior, se determina en el punto 10.2 que el 1 de septiembre de 2011 deberán incorporarse a sus puestos de trabajo todos los dispensados de asistencia al trabajo por bolsa de horas sindicales y por otras acumulaciones de créditos horarios. El titular del puesto NPT 21098 de la categoría profesional de AUXILIAR DE ENFERMERIA adscrito a RESIDENCIA DE MAYORES GRAN RESIDENCIA, dependiente del SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL (Conserjería de Asuntos Sociales), se ha incorporado a su puesto de trabajo el 1 de septiembre de 2011. En virtud de las cláusulas de su contrato, y del ACUERDO DE 16 DE FEBRERO DE 2011 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE ESTABLILIZACION DE LAS RELACIONES LABORALES se le notifica la finalización de su contrato el día 31 de AGOSTO de 2011."

QUINTO

El 12 de septiembre de 2011 el Director del Centro de PPMM Gran Residencia, comunicó al Servicio Regional de Bienestar Social, que la titular del puesto que estaba dispensada de asistir al trabajo, no había cumplido con su obligación de incorporarse a su puesto de trabajo, no habiéndose recibido comunicación alguna por parte de la Dirección General de Función Pública en el sentido de la prolongación de su liberación, por lo que la trabajadora que sustituía a la liberada sindical había prolongado su actividad laboral en el Centro de referencia hasta el 7 de septiembre de 2011, lo que hacía constar a los efectos de mantener su situación de alta en Seguridad Social hasta la fecha indicada.

La actora, pese a recibir instrucción en contrario verbalmente, acudió a su puesto de trabajo los días 9, 10 y 11 de septiembre.

SEXTO

Con posterioridad, el Director General de la Función Pública dictó el siguiente acuerdo: "En aplicación de la solicitud- presentada por la Organización Sindical UGT, de acuerdo con la Ley 7/1995 sobre participación de los agentes, sociales en las entidades públicas de la administración de la CAM y los compromisos adquiridos en el año 2002 por el consejo de Madrid para el desarrollo, empleo y formación, creado por Decreto 59/1996 de 26 de abril, que fueron acreditados pro certificación emitida el 7 de marzo de 2003 por el Director General de trabajo como secretario de dicho órgano, se dispensa de su obligación de asistencia al trabajo, salvo nueva comunicación de este centro directivo, hasta el 31 de diciembre de 2011 a: Norberto . RRPPM, GRAN RESIDENCIA. SRBS. Dado el nuevo procedimiento establecido para este tipo de dispensa, desde el día de la fecha del presente escrito, dejará de tener efecto la anterior comunicación efectuada.".

SÉPTIMO

La Consejería ha requerido al actor por telegrama (del que consta su acuse de recibo, pero no su texto) para que se reincorporara al puesto de trabajo; el actor puso en conocimiento, en respuesta de ello, que había obtenido nueva dispensa. En la aplicación informática de la CAM (programa SIRIUS) consta que el señor Norberto ha disfrutado de dispensa total...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Octubre de 2013
    • España
    • 24 Octubre 2013
    ...fecha 31 de octubre de 2012 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 3858/2012 , formulado frente a la sentencia de fecha 1 de marzo de 2012, dictada en autos 1179/2011, por el Juzgado de lo Social núm. 35 de Madrid segui......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR