STSJ Comunidad de Madrid 954/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución954/2012
Fecha18 Octubre 2012

RSU 0006078/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00954/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 954

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 6078/11-5ª, interpuesto por Dª Genaro, Dª Sacramento y Dª Ángela representadas por la Letrada Dª Mª Isabel Cruz Hernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de los de Madrid, en autos núm. 361/11 y acumulados siendo recurrido el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, representado por el Abogado del Servicio Madrileño de Salud. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Genaro

, Dª Sacramento y Dª Ángela, contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "1.- La parte actora ha prestado servicios a la demandada desde 28-10-1991, bajo contrato de trabajo por tiempo indefinido, como ATS-DUE, destinada en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón, del que es titular el Servicio Madrileño de Salud, SERMAS.

  1. - El art. 27.3 del Convenio Colectivo del personal laboral de la CAM establece vacaciones anuales de un mes natural o 30 días naturales de tomarse en un periodo comprendido entre dos meses, a disfrutar entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, salvo centros de actividad esencialmente estival, entre otras normas no relevantes a los fines del caso, y se establecen reglas para centros con necesidades similares a lo largo del año sobre planificación de turnos garantizando el servicio, y en los centros en los que la organización lo permita (apartado h) se podrá acordar un régimen diferente, con una duración de 1 mes natural o 23 días hábiles, o de tiempo proporcional; con períodos mínimos de 7 días naturales consecutivos y o de 5 días hábiles consecutivos compatibles con necesidades de servicio.

  2. - Tras la promulgación del Estatuto Básico del Empleado Publico, una Instrucción de 31-7-2007 de la Dirección General de la Función Pública de la CAM (cuyo texto aporta la demandada en su documental y se tiene por reproducido) establece que el régimen jurídico aplicable a las vacaciones del personal funcionario de administración y servicios será el contenido en el Cap. V del Titulo III de la Ley 7-2007 y que al personal laboral se le aplicará dicho régimen y lo dispuesto en el Convenio Colectivo continuando en vigor en lo demás el régimen anterior según lo dispuesto en el ap. 3 de la DF 4 ª del citado Estatuto.

    Con fecha 5-6-2007 la Secretaría General para la Administración Publica del Ministerio de Administraciones Publicas, por reproducida -doc. 3 dda.).

  3. - En el Hospital General Gregorio Marañón coexisten jornadas diversas que vienen disfrutando de los siguientes regímenes de vacaciones que en el mes tomado como referencia tipo, julio, disfrutando de un mes natural, suponen los siguientes días:

    -jornada aplicable a quienes libran sábados domingos y festivos: 22 días laborables, 1.526 horas año.

    -jornada ordinaria, 22 días laborables, 1526 horas año.

    -jornada de atención permanente al enfermo: 21 días laborables, 1.525 horas año.

    -jornada nocturna de adscripción voluntaria: 14 días laborales, 1.390 horas año.

    -jornada de radiaciones ionizantes. 20 días laborables 20, horas anuales 1.498.

  4. - En contestación a la anterior comunicación, la Subdirectora General de Relaciones Laborales contesta que pueden mantenerse los calendarios puesto los 23 días hábiles del convenio solo son de aplicación, según su texto, en los centros en los que la organización de los servicios lo permita y que la Instrucción de referencia tiene carácter generalista compatible con regímenes singulares como indica en su último párrafo la circular de referencia (que indican que en todo caso se mantendrán los regímenes singulares que deriven de horarios especiales como recoge el art. 50 del Estatuto Básico del Empleado Público.

  5. - Las demandantes han disfrutado vacaciones anuales de un mes natural -31 días naturales- en julio o agosto, y estiman que les corresponde un día más (dos días D. Sacramento ), como reconocen en sus demandas.

  6. - En contestación a su solicitud de más días de vacaciones el centro sanitario les contesta que según lo dispuesto en el art. 50 del Estatuto Básico del Empleado Publico el régimen vacacional no se consideran días hábiles los sábados sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para horarios especiales; y la instrucción de 31-7-07 de la Dirección general de la Función Publica establece que se mantendrán los regímenes singulares que se deriven de horarios especiales y el resto de condiciones del período vacacional de la normativa autonómica y que como las demandantes prestan servicios en turno de noche de adscripción voluntaria según lo dispuesto en el art. 25.2 del Convenio colectivo -1390 horas en 139 jornadas alternas, de 10 horas, distinta de la ordinaria de 1.533 horas año en 219 jornadas-, no prestan servicios de lunes a viernes sino noches alternas, que pueden coincidir con sábados y domingos, por lo que se les deniega la petición de días adicionales de vacaciones en función del cómputo según días hábiles.

  7. - Se ha intentado la previa conciliación".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Genaro, Sacramento, Ángela, como parte actora, contra SERVICIO MADRILENO DE SALUD -SERMAS- absuelvo al organismo demandado de las pretensiones de la demanda". CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Genaro, Dª Sacramento y Dª Ángela, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución, habiéndose dado traslado a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la recurribilidad de la sentencia y la competencia funcional de este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por las demandante contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD -HOSPITAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON-, que pretendía que se declarara que tenían el derecho a disfrutar 23 días de vacaciones anuales, se interpone el presente recurso de suplicación por las trabajadoras que tiene por objeto el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

Con carácter previo debe la Sala pronunciarse sobre si la sentencia de instancia es recurrible o no en suplicación, al tratarse de una cuestión de orden público procesal que puede incluso apreciarse de oficio, toda vez que lo que pretenden las trabajadoras no es sino el reconocimiento del derecho a disfrutar de algún día de vacaciones más de los que le ha reconocido la demandada, cuya traducción económica en modo alguno alcanzaría el límite mínimo de 1.803 euros necesarios para acceder al recurso de suplicación, dado que todas ellas prestan servicios en el centro hospitalario mencionado como ATS-DUE y la retribución que les correspondería de acuerdo con el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

La cuestión ya ha sido abordada por esta Sala en un supuesto muy similar en auto de 21 de marzo que resolvía un recurso de...

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