STSJ Comunidad de Madrid 681/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2012
Número de resolución681/2012

RSU 0001722/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00681/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0053110 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1722/2012

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Marco Antonio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID de DEMANDA nº 1026/2010

C.A.

Sentencia número: 681/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 22 de Octubre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1722/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Rosa María Alonso García, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID, en sus autos número 1026/2010, seguidos a instancia de D. Marco Antonio frente a las entidades recurrentes, parte demandante representada por el/la Sr./ Sra. Letrado D/Dª María Soledad Martínez Sainte-Marie, en reclamación por incapacidad, ha sido MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- La parte actora nació el NUM000 -1973 y está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de CAMARERO.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad, en fecha 20-1-2010 se dictó dictamen-propuesta en el que el EVI determina las siguientes lesiones de la parte actora: TCE GRAVE EN CONTUSION HEMORRAGICA TEMPORAL IZQ. HSA. FX DE BASE DEL CRANEO CON SANGRE EN MASTOIDES IZQ, SIADH 2ªB AL TCE (NATREMIAS NORMALES) PROBABLES CRISIS COMICIALES 2º TTO CON DEPAKINE-KEPPA EN RETIRADA. T. ADAPTATIVO.HIPOACUSIA.

TERCERO

Mediante Resolución del INSS se acuerda declarar a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

CUARTO

La base reguladora de la prestación asciende a 849 euros y la fecha de efectos es de 20-01-2010.

QUINTO

Las lesiones que padece la parte actora son las que el EVI constata.

SEXTO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12 de marzo de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando al trabajador demandante nacido en 1973, afecto de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, dejando sin efecto la decisión administrativa que le reconocida la situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de camarero.

Frente a dicha resolución judicial ha planteado la Entidad Gestora recurso de suplicación en el que como único motivo, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad social . La entidad recurrente, con base en la jurisprudencia que no identifica, considera que las limitaciones que presenta el demandante, para actividades que suponga nivel moderado de responsabilidad, estrés, relaciones interpersonales, no justifica el grado de invalidez que la sentencia de instancia le ha otorgado.

El motivo debe ser estimado porque, como propone la parte recurrente, la sentencia de instancia ha incurrido en la infracción legal que se denuncia al reconocer a la parte actora el grado de incapacidad permanente absoluta. En efecto, partiendo del contenido fáctico de la sentencia, incluido lo que como tal se refleja en la fundamentación jurídica, se constata que el demandante presenta limitaciones para actividades que requieran cualquier riesgo o conlleven responsabilidades y/o toma de decisiones o trato frecuente con el público. Pues bien, con estas limitaciones no es posible entender que el demandante no pueda llevar a cabo actividad laboral alguna por cuanto que no todas las profesiones precisan de esos requerimientos que le han sido contraindicados.

Como advierte la jurisprudencia " .... el carácter individualizado de la calificación de la invalidez permanente...

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