STSJ Comunidad de Madrid 449/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:5804
Número de Recurso131/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución449/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0027868

Procedimiento Recurso de Suplicación 131/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Seguridad social 664/2014

Materia : Incapacidad permanente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 131/2016

Sentencia número: 449/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 27 de Mayo de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 131/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. MARINA CARRASCO MONTEJO en nombre y representación de D. Samuel contra la sentencia de fecha 30/9/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 664/2014 seguidos a instancia de D. Samuel frente a INSS y TGSS en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- El demandante D. Samuel, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, con NIE NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual de Camarero, con una base reguladora de 849,00 euros (folios 13, 45 Expte. Administrativo y documento 1 del ramo de prueba del INSS).

SEGUNDO

En fecha 26/11/2009 el actor presenta solicitud de Incapacidad Permanente (folios 3 a 6 Expte. Administrativo), que es denegada por resolución del INSS de fecha de salida 25/01/2010 (folio 20 Expte. Administrativo). El actor interpone reclamación previa en fecha 26/02/2010 (folios 316 a 324 Expte. Administrativo), siendo estimada por resolución del INSS de fecha de salida 10/06/2010 (folio 268 Expte. Administrativo), declarándose al actor afecto a Incapacidad Permanente Total con fecha de efectos 20/01/2010 (folio 452 Expte Administrativo), con el siguiente cuadro clínico: "TCE grave contusión hemorrágica temoral Izqda, Fx de base de cráneo con sangre en mastoides Izqda, SIADH 2º al TCE (natremias normales). Probables crisis comiciales 2º, en Tto. con Depakine en retirada, ttno. Adaptativo, hipoacusia (resolución enero-10) (folios 300, 302 Expte. Administrativo)

TERCERO

Con fecha 22/07/2010 el actor presenta demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid, en reclamación de Incapacidad permanente absoluta (folios 402 a 417 Expte. Administrativo), y con fecha 20/05/2011 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, en autos 1026/2010, por la que se estima la demanda interpuesta por el actor, y se declara al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta (folios 448 a 450 Expte. Administrativo), sentencia que es recurrida y con fecha 22/10/2012 se dicta sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso 1722/2012, por el que se estima el recurso presentado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revocando la sentencia recurrida y confirmando la resolución administrativa que reconoce al actor la Incapacidad Permanente total (folios 434 a 439 Expte. Administrativo)

CUARTO

El actor solicita la revisión del grado de Incapacidad, y por medio de resolución del INSS de fecha de salida 26/03/2014 se resuelve mantener al actor el grado de incapacidad permanente reconocido (folio 378 Expte. Administrativo)

QUINTO

El actor interpone reclamación previa en fecha 25/04/2014 (folio 373 Expte. Administrativo), que es desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 12/05/2014 (folio 370 Expte. Administrativo)

SEXTO

El actor tiene reconocido un grado total de discapacidad del 68% (folios 394 a 396 Expte. Administrativo)

SÉPTIMO

Las lesiones actuales que padece el actor son las siguientes: T de personalidad orgánico, abuso de alcohol (folios 379 a 381 Expte. Administrativo)"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Samuel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. absuelvo a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de todos los pedimentos deducidos en su contra ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19/2/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11/5/2016 señalándose el día 25/5/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante "INSS") de 10 de junio de 2010 se declaró al Sr. Samuel en situación de incapacidad permanente total para la profesión de camarero. Recurrida esa decisión en vía judicial, el juzgado de lo social nº 38 de Madrid dictó sentencia el 20 de mayo de 2011 por la que se declaró el grado de incapacidad que...

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