SAP León 440/2012, 25 de Octubre de 2012

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2012:1250
Número de Recurso139/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución440/2012
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00440/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 29 90 42 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 47 1 2011 0000259

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000139 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON

Procedimiento de origen: ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000205 /2011

Apelante: Isabel

Procurador: ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Abogado:

Apelado: GONZALEZ FIERRO, S.A.

Procurador: PABLO JUAN CALVO LISTE

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 440/2012

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCIA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.

En la ciudad de León, a 25 de Octubre del año 2.012.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 139/12, correspondiente al Juicio Ordinario 205/2011 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 8 y Mercantil 1 de León, en el que ha sido apelante Dª. Isabel, representada por el Procurador Sr. Diez Llamazares, siendo parte apelada la entidad mercantil GONZÁLEZ FIERRO, S.A., (GONFIESA), representada por el Procurador Sr. Calvo Liste, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra.Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil de León dictó sentencia en

los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: ESTIMO la demanda presentada por el Procurador Ismael Díez Llamazares en nombre y representación de Isabel, contra GONFIESA SL, y en consecuencia declaro la nulidad de los acuerdos sociales adoptados por la demandada en la junta celebrada el día 30 de junio de 2010, con la concesión a la demandada de un plazo de 60 días naturales a fin de proceder a la convocatoria de nueva junta con el objeto de ratificar aquellos, sin que resulte procedente la emisión de pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 18 de Noviembre de 2011, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 16 de Octubre para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fijación de los términos del debate en la alzada.

La sentencia recurrida estima la demanda presentada, por allanamiento de la demandada, y declara la nulidad de los acuerdos sociales adoptados en la junta celebrada el día 30 de junio de 2010 y concede a la demandada un plazo de 60 días naturales a fin de proceder a la convocatoria de nueva junta con el objeto de ratificar aquellos.

Recurre en apelación la demandante discutiendo la posibilidad de ratificar los acuerdos declarados nulos, petición formulada por la entidad demandada al allanarse a la demanda, cuestión que constituye el primer motivo del recurso de apelación. Como fundamento de la impugnación se alegan el carácter insubsanable de la causa de nulidad y la inadecuación procesal de la sentencia para conceder un plazo para subsanación.

Y como segundo motivo del recurso de apelación se plantea el vicio de incongruencia omisiva de la Sentencia pues siendo objeto de demanda no solo la declaración de nulidad de los acuerdos sino también la cancelación de las inscripciones a que hayan dado lugar, habiéndose allanado la entidad demandada a ambas peticiones, la Sentencia no contiene pronunciamiento alguno en relación con la segunda.

SEGUNDO

Posibilidad de conceder un plazo de subsanación en Sentencia para la ratificación de acuerdos nulos.

La sentencia recurrida refleja la Jurisprudencia en relación con la posibilidad de ratificar o convalidar acuerdos adoptados en Junta celebrada con posterioridad a su impugnación en sede judicial: SSTS de 26 de enero de 1993, 20 de octubre de 1998, 21 de mayo de 2002, 11 de noviembre de 2005 y 23 de enero de 2006 . Se apartan de esta Jurisprudencia, sin embargo, numerosas sentencias de Audiencias Provinciales, como las de la Sección 3ª de la AP de Santa Cruz de Tenerife de 13 de febrero de 2004, de la Sección 11 ª de la AP de Madrid de 17 de diciembre de 2007, de la Sección 1ª de la AP Pontevedra de 13 de marzo de 2008 y la de la Sección 9ª de la AP de Valencia de 21 de febrero de 2011. En esta última se concluye: " ...la actuación social convalidatoria o subsanatoria tendrá en el litigio de impugnación la repercusión que deriva del art. 22 LEC, referido a la satisfacción extraprocesal y a la carencia sobrevenida de objeto ". Esta última sentencia justifica su separación de la Jurisprudencia por el cambio legislativo introducido por la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Este nuevo criterio interpretativo introducido por las sentencias de las Audiencias Provinciales, conforme al cual se ha de entender terminado el procedimiento por carencia sobrevenida de objeto, con base en lo establecido por el artículo 22 de la LEC, cuando se adopten acuerdos subsanatorios de otros adoptados previamente, se refiere a aquellos que se aprueban en el seno de una Junta convocada extrajudicialmente sin intervención judicial, de modo que la cita de los artículos 115 de la derogada Ley de Sociedades Anónimas o 207 la vigente Ley de Sociedades de Capital es meramente referencial y únicamente para fundar la posibilidad de extender la subsanación a acuerdos adoptados en Junta convocada extrajudicialmente y al margen del proceso. Pero una cosa es la terminación del procedimiento por la adopción de acuerdos en Junta convocada al margen del proceso y otra, diferente, la subsanación de los defectos de nulidad en el curso del proceso a petición expresa de parte, y conforme se prevé en los preceptos citados. Si se opta, como ha ocurrido...

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