SAP León 4/2018, 5 de Enero de 2018

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2018:55
Número de Recurso634/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución4/2018
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00004/2018

Modelo: N30090

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Equipo/usuario: MOR

N.I.G. 24089 42 1 2016 0009224

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000634 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0001045 /2016

Recurrente: Ángela, Elisa, Justa, Luis Pablo

Procurador: MARIA LUZ BAÑOS VALLEJO, MARIA LUZ BAÑOS VALLEJO, MARIA LUZ BAÑOS VALLEJO, MARIA LUZ BAÑOS VALLEJO

Abogado: FERNANDO PERTEJO FERNANDEZ, FERNANDO PERTEJO FERNANDEZ, FERNANDO PERTEJO FERNANDEZ, FERNANDO PERTEJO FERNANDEZ

Recurrido: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA BANCO POPULAR ESPAÑOL

Procurador: ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ

Abogado:

La Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DEL SER LOPEZ como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

SENTE NCIA NÚM. 4/2018

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de León, en los autos de Procedimiento Verbal Nº. 1045/16, en el que ha sido parte apelante DON Luis Pablo

, DOÑA Ángela, DOÑA Justa, DOÑA Elisa y DON Luis Pablo, representados por la Procuradora Sra. Baños Vallejo, siendo parte apelada la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representada por el Procurador Sr. Del Fueyo Álvarez.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de León, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Baños Vallejo en nombre y representación de Luis Pablo, Ángela, Justa, Elisa Y Luis Pablo contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. Debo absolver a esta de las pretensiones contra ella deducidas. No debo hacer especial condena en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 29 de junio de 2017, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló día para examen y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

  1. - La parte actora formula una demanda ejercitando una acción de nulidad por error en el consentimiento respecto de la adquisición de participaciones preferentes.

  2. - La Sentencia dictada desestima la acción por caducidad de la acción de nulidad ejercitada. Considera que el cómputo del plazo de caducidad se ha de considerar desde que tuvo lugar el canje, el 28 de marzo de 2012, por lo que en la fecha de presentación de la demanda, el 4 de noviembre de 2016, el plazo ya había transcurrido.

  3. - Contra la sentencia recaída en la instancia se interpone recurso de apelación que discute el momento en el que pudiera haber sido conocido el error en el consentimiento a fin de computar el plazo de caducidad. Alega incongruencia omisiva porque se ejercitan dos acciones subsidiarias sobre las que nada se ha dicho en la sentencia. Solicita se estime la acción principal declarando la nulidad del contrato de participaciones preferentes, así como el canje por subordinadas y condenando a la demandada a la restitución de las cantidades percibidas indebidamente. Subsidiariamente solicita que se estime cualquiera de las acciones interpuestas con carácter subsidiario: resolución contractual o responsabilidad contractual. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Prime r motivo de recurso: Caducidad de la acción de nulidad por vicio de consentimiento.

  1. - La Jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el cómputo del plazo de caducidad de la acción para pedir la nulidad de contratos bancarios, financieros y de inversión aquejados por vicios del consentimiento ( art. 1301 del Código Civil ), tiene su punto de partida en la sentencia de fecha 12 de enero de 2015, que se reitera en la sentencia de ese mismo Alto Tribunal de fecha 16 de septiembre de 2015 y en otras posteriores: "Por ello, en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error".

  2. - Esta doctrina se reitera en Sentencias posteriores, entre las que puede citarse la de fecha 9 de junio de 2017 (ROJ: STS 2263/2017 - ECLI:ES:TS:2017:2263) que cita la Sentencia de pleno 769/2014, de 12 de enero, seguida después de otras muchas de la sala (376/2015, de 7 de julio, 489/2015, de 16 de septiembre, 435/2016, de 29 de junio, 718/2016, de 1 de diciembre, 728/2016, de 19 de diciembre, 734/2016, de 20 de diciembre, 11/2017, de 13 de enero y 130/2017, de 27 de febrero, entre otras). La Sentencia del TS de fecha 4 de abril de 2017 aplica la jurisprudencia de la Sala comenzando el cómputo del plazo de ejercicio desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en el caso de las participaciones preferentes consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa y la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión. Y la Sentencia de 27 de febrero de 2017 (ECLI:ES:TS :2017:720 / Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA) considera que es la fecha en que se produce el...

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