AAP Santa Cruz de Tenerife 94/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2011
Número de resolución94/2011

AUTO

Rollo no 167/2011

Autos no 260/2010 (juicio ordinario)

Juzgado de lo Mercantil no Uno, de Santa Cruz de Tenerife

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz

Da Alicia González Navarro

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de julio de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos no 260/2010, del Juzgado de 1a. Instancia no 1 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por los tramites del procedimiento de Juicio Ordinario, se dictó auto, el ocho de noviembre de dos mil diez, en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: >.

SEGUNDO

Notificada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, mediante el que se solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

TERCERO

Recibidos los autos con los escritos del recurso y de oposición en esta Sala, se acordó, mediante diligencia de ordenación de veintidós de marzo incoar el presente rollo y designar Ponente, y por providencia de treinta y uno de marzo senalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, el veinticinco de mayo del ano en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar resolución por razón del número y orden de senalamientos pendientes de esta Sección.

Visto siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. Alicia González Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora, socia de la mercantil DACHAL, S.L., se ha interpuesto demanda de juicio ordinario por medio de la cual se pretende la impugnación de la Junta General celebrada el 12 de abril de 2010, así como de los acuerdos sociales adoptados en la misma, contra la citada Sociedad. Una vez emplazada la demandada para contestar a la demanda, se persona y presenta declinatoria por entender que, a tenor de lo establecido en el artículo 31 de los estatutos de la Sociedad, le corresponde conocer de la demanda a árbitros, careciendo el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Santa Cruz de Tenerife ante el que se presentó aquélla de jurisdicción para enjuiciar la presente causa. Una vez que se dio traslado de la declinatoria a la parte actora, así como al Ministerio Fiscal, el Juzgado dicta auto el 8 de noviembre de 2010, por medio del cual estima la declinatoria. Frente a dicha resolución se ha interpuesto el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La primera alegación del escrito de interposición del recurso alude a una supuesta vulneración de la teoría de los actos propios y, por consiguiente, del principio general de la buena fe, del cual trae causa aquélla. En este sentido, la apelante alega que la circunstancia de que la demandada se haya allanado a la demanda en un asunto con identidad de partes y con un objeto similar al que nos ocupa (también una impugnación de acuerdos sociales), entra en contradicción y, por lo tanto, vulnera la doctrina de los propios actos. Así, en el caso del allanamiento, la demandada se somete a los órganos del Poder Judicial, mientras que, en el que da origen al presente recurso, presenta declinatoria por entender que el mismo Juzgado de lo Mercantil no tiene jurisdicción para conocer de la demanda, pues la controversia debe ser sometida a arbitraje.

La citada alegación parece no tener en cuenta que, en un caso como el esbozado, no sería de recibo pretender que el demandado presente declinatoria por entender que el asunto debe someterse a arbitraje, para, posteriormente, admitida la declinatoria, allanarse ante el órgano arbitral. A nadie se le escapa que, con esa forma de actuar, sí se estarían infringiendo las exigencias de la buena fe, puesto que tal actitud pondría de manifiesto una maniobra dilatoria, que es lo que la parte apelante denuncia que tiene lugar por el hecho de presentar la declinatoria que ha dado lugar al presente recurso. Por todo ello, el motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO

En la segunda alegación de su recurso, la parte actora aduce que la cláusula arbitral contenida en el artículo 31 de los estatutos de la Sociedad, según la cual, "Salvo limitaciones o prohibiciones legales, las diferencias y...

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