STSJ Andalucía 2551/2009, 21 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2551/2009
Fecha21 Octubre 2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 2.551/2.009

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de Octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.532/2009, interpuesto por TRANSPORTES ROBER, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada de fecha 16 de Marzo de 2.009 en Autos núm. 360/2008, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Constantino sobre reclamación de derechos y cantidad contra la empresa TRANSPORTES ROBER, S.A. y ALHAMBRA BUS, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 16 de Marzo de 2.009, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba que el mismo tiene una antigüedad en la empresa Transportes Rober, S.A. desde el 01 de junio de 1997, y derecho a que se le abone la cantidad de 2.559,58 #, en concepto de atrasos de complemento de antigüedad, por el periodo comprendido entre junio de 1997 a enero de 2000, condenándose a la referida empresa al abono de dicha cantidad y desestimando la pretensión de declaración de grupo de empresas, de lo que se absolvía a la demandada Alhambra Bus, S.L.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante don Constantino, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios para la demandada TRANSPORTES ROBER S.A., con la categoría profesional de ConductorPerceptor, y una antigüedad reconocida en nómina de 15 de enero de 2000, y un salario según convenio. 2º.- La actividad laboral del actor es la siguiente:

    El 1 de junio de 1997 inició la prestación de sus servicios para la empresa TRANSPORTES ROBER S.A., continuándose con sucesivos contratos temporales (con un intervalo no mayor de tres o cuatro días entre uno y otro), hasta que el 21 de julio de 1998 pasa a prestar servicios para la empresa ALHAMBRA BUS S.L., igualmente con sucesivos contratos temporales que no distan entre uno y otro no más de diez días, en fecha 14 de enero de 2000 causa baja en la indicada empresa (folio 34).

    El 15-01-2000 suscribe contrato con la empresa TRANSPORTES ROBER S.A., (folio 35).

    La empresa Transportes Rober SA., tiene reconocida al actor como fecha de antigüedad la de 15 de enero de 2000, y dicha fecha se utiliza a los efectos del cálculo y abono del complemento de antigüedad

  2. - El Convenio Colectivo que rige la relación laboral es el de la empresa "Autobuses Urbanos de Granada Transportes Rober, S.A. 2005-2007, que en su arto 18 establece un sistema de porcentaje en el complemento de antigüedad, disponiendo que el mismo se calculará sobre el salario base que corresponda en aplicación del presente convenio y de conformidad con la escala que se relaciona a continuación:

    Para los trabajadores de ingreso en la empresa después 8-06-1995

    2 años...........5%

    9 años 12%

    15 años 20%

    20 años 30%

    24 años 40%.

    Para los trabajadores de ingreso en la empresa anterior 8-06-1995

    A los 2 años........ 5%

    A los 4años 10%

    A los 9 años 20%

    A los 14 años 30%

    A los 19 años 40%

    A los 24 años 50%

    A los 29 años 60%.

    Para el cálculo del complemento de antigüedad se tendrá en cuenta la fecha de ingreso del trabajador en la empresa, de tal manera que si hubiera ingresado del 1 al 15 del mes, cobrará la antigüedad del mes correspondiente al de ingreso. Si hubiera ingresado del 16 en adelante en el mes siguiente (folio 35).

  3. - La Sala IV del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 6 de noviembre de 2007 (rec. 2809/2006 ), declarando discriminatoria la doble escala que se establece para el plus de antigüedad en función de la fecha de ingreso en la empresa el artículo 18 del convenio colectivo de la empresa Rober SA, argumentando que el citado artículo 18 del Convenio da lugar a que el plus generado sea superior, aunque se acredite el mismo número de años de servicios, por el simple hecho de haber ingresado antes de determinado día.

  4. - La empresa le ha reconocido, en aplicación del artículo 18 del Convenio Colectivo de empresa y de la citada doctrina el porcentaje correspondiente al trabajador, pero fijando la antigüedad en la empresa en el 30-11-2001, al negar la existencia de Unidad de empresa, o Grupo de empresas.

  5. - La empresa TRANSPORTES ROBER S.A., como concesionaria del transporte urbano del municipio de Granada, se constituyó mediante escrita pública otorgada en Madrid en fecha 4 de octubre de 1957, ante el Notario de dicha Ciudad don Benjamín Arnaez Navarro, bajo el número de su protocolo 2.068, siendo sus socios fundadores y accionistas: don Roberto, don Carlos Alberto, don Anibal, don Domingo, don Humberto, don Nicolas, don Victorino, con domicilio en Madrid y su objeto Transporte general de viajeros y mercancías (folio 98).

    Adaptación de los estatutos sociales a la nueva ley (folio 137 ) El 22 de junio de 1992, ante el Notario de la indicada Ciudad, don Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez, bajo el número de su protocolo 1.782.

    Constando como Secretario del Consejo de Administración don Roberto y como Presidente de dicho Consejo don Apolonio .

    Aparecen como Consejeros Delegados de la sociedad con carácter solidario D. Apolonio y D. Fulgencio (fol. 164).

    La totalidad del accionariado esta constituido por:

    Dª. Petra titular de 9.950 acciones.

    D. Roberto titular de 3.355 acciones.

    D. Sebastián titular de 3.100 acciones.

    Dª. Amanda titular de 2.919 acciones.

    D. Juan Antonio titular de 2.919 acciones.

    D. Apolonio titular de 2.919 acciones.

    D. Filomena titular de 2.919 acciones.

    D. Fulgencio titular de 2.919 acciones.

    El objeto de dicha sociedad es:

    El transporte general de viajeros y mercancías, con sujeción a las Leyes especiales que sean de aplicación.

    La representación, explotación y compra-venta de productos y patentes de casas nacionales y extranjeras relacionadas directa o indirectamente con los transportes e industrias del automóvil, motores y transportes.

    La explotación y compra-venta de todo género de patentes de invención e introducción.

    El establecimiento y explotación, en todos sus aspectos de turismo, comercio e industria, de garajes, estaciones de servicio, recambios y suministros, talleres mecánicos, eléctricos, electrónicos y de montaje, pintura, engrase, carrocería, lavado, asi como de cualquier servicio de toda índole para motores diesel u otro distinto de tracción automóvil.

    La representación nacional de empresas nacionales o extranjeras relacionadas con la fabricación, transformación y venta de maquinarias, motores y accesorios de cualquier clase, así como de aviones de comercio y elementos de transportes marítimo de tales productos o manufacturas industriales o comerciales.

    La compra-venta de toda clase de derechos y bienes mobiliarios o inmobiliarios.

    La construcción de cualquier tipo de edificio y su explotación, directa o indirecta incluso con espectáculos públicos (fol. 149).

  6. - La empresa Transportes Rober S.A . cuenta con una plantilla aproximada de 300 trabajadores a fecha enero de 2008 que se relaciona en el documento núm. 15 obrante a los folios 324 a 329 de las actuaciones, que se dan por reproducidos.

    Rige en las relaciones laborales entre la mercantil sus trabajadores el Convenio Colectivo de la propia empresa "Autobuses Urbanos de Granada Transportes Rober S.A." años 2005 - 2007 (folio 342).

    Igualmente la indicada mercantil es propietaria de una flota de aproximadamente 154 vehículos, cuya relación consta en el documento núm. 17 aportado por la misma y que obra a los folios 331 a 333, de las actuaciones que se dan por reproducidos.

    La indicada mercantil ejerce su actividad en finca arrendada para la utilización de cochera, sita en Ctra. de Dilar s/n, en Granada, según contrato de arrendamiento suscrito entre Transportes Rober S.A. y Monoplan

    89 S.L., documento 19 obrante al folio 337.

  7. - La empresa ALAMBRA BUS S.A. con C.I.F. núm. A-81443640, se constituyó por escritura publica el 19 de abril de 1996 ante el notario de Madrid D. Isidoro Lora Tamayo Rodríguez con el objeto -según consta en el articulo 3 de sus Estatutos-, entre otros, la prestación de servicios de transportes de viajeros por carretera regulares, urbanos y discrecionales (fol. 179). El domicilio social se fija en Madrid en la calle Santiago Bernabeu núm. 10 (folio 168).

    El capital social se fija en 10.000.000 de Ptas., siendo sus accionistas:

    Dª. Amanda, D. Juan Antonio, D. Apolonio, Da. Filomena y D. Fulgencio y D. Sebastián, en las aportaciones que figuran al folio 190.

    El desarrollo de la actividad en la provincia de Granada se realiza en domicilio sito en Peligros c/ Lanjaron, 52-1°-E, que la indicada mercantil tiene arrendado a la empresa PROICA ARRENDAMIENTOS TERCIARIOS S.A. (antes denominada PROMOTORA INDUSTRIAL DEL JUNCARIL, S.A.) folio 334.

    La indicada mercantil cuenta con una plantilla aproximada de 30 trabajadores a fecha enero de 2008 que se relaciona en el documento núm. 14 obrante al folio 323 de las actuaciones.

    Igualmente, la indicada mercantil es propietaria de una flota de 21 vehículos que constan en el documento núm. 16 aportado por la misma y que obran al folio 330 de las actuaciones, que se dan por reproducidos.

    Rige en la relación laboral entre la indicada mercantil y su plantilla de trabajadores el Convenio Colectivo Provincial del Transporte.

  8. - La Empresa Alhambra Bus tiene concertado:

  9. El...

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