SAP A Coruña 528/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2012
Número de resolución528/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00528/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 2/12

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm.174/11

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm.2 de Corcubión

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 528/12

Ilmo. Sr. Magistrado:

DON MANUEL CONDE NÚÑEZ

En A CORUÑA, a diecinueve de octubre de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 2/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Corcubión, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 174/11, sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 5.852,95 euros, seguido entre partes: Como APELANTES: AXA SEGUROS GENERALES, S.A. y DON Cayetano, representadas por el Procurador Sr. Puga Gómez, como APELADO: SOCIEDAD CINEGÉTICA SAN ROQUE, representada por la Procuradora Sra. Berea Ruiz.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Corcubión, con fecha 24 de junio de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" DESESTIMANDO totalmente la demanda interpuesta por D. Cayetano y la entidad aseguradora AXA S.A. contra la SOCIEDAD CINEGÉTICA SAN ROQUE (TECOR C-10.098), ABUELVO a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra en el presente juicio; con imposición de las costas procesales al actor. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Axa Seguros Generales, S.A. y Don Cayetano que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente. TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en la presente litis, y traída a la consideración de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia del Juzgado que desestimó en su integridad la demanda, consiste en determinar la responsabilidad civil extracontractual de la entidad demandada, titular del aprovechamiento cinegético del coto privado de caza tecor societario C-10.098 "San Roque", por los daños materiales experimentados en el vehículo propiedad del demandante D. Cayetano, asegurado en la entidad actora Axa Seguros Generales S.A., al colisionar a las 20,04 horas del día 25 de marzo de 2009 con un jabalí que irrumpió en la calzada, procedente del mencionado terreno acotado, causando desperfectos por importe de 5.852,95 euros.

Del importe total de la reparación, la compañía de seguros Axa abonó la cantidad de 5.552,95 euros correspondientes a los daños propios sufridos por el vehículo, descontando la franquicia de 300 euros, que fueron abonados por el Sr. Cayetano . La aseguradora, ejercita la acción subrogatoria del art. 43 de la LCS, reclamando la cantidad abonada al Sr. Cayetano, y este reclama la cantidad de 300 euros correspondientes al importe de la franquicia.

La Sentencia recurrida fundamenta la desestimación de la demanda en la aplicación del régimen específico de responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas introducido por el art. único, apartado 20, de la Ley 17/2005, de 19 de julio, que incorpora una disposición adicional novena al texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, Seguridad Vial, el cual establece que "En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimientos de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización". Frente a la apreciación fáctica de la sentencia apelada de que los demandantes no han probado la concurrencia de ninguno de los dos supuestos que, según aquella disposición basada en la responsabilidad subjetiva, permite estimar la responsabilidad de la entidad demandada, se alza el recurso de la parte actora, alegando error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del referido precepto, considerando que la sociedad demandada no ha sido diligente en la conservación del coto.

SEGUNDO

Siguiendo el criterio reiteradamente mantenido en las sentencias de esta Sección 5ª de 6 de noviembre de 2007, 10 y 24 enero, 6 y 13 de marzo, 14 de octubre, 6 y 3 de noviembre de 2008, 5 de febrero, y 18 de junio de 2009, entre otras muchas, debemos decir que esta disposición introduce una importante modificación en el régimen específico de la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, ya que, además de contemplar, en su párrafo primero, el incumplimiento de las normas de circulación por el conductor del vehículo como causa de imputación a éste de la responsabilidad en el accidente, en una línea legislativa ya adelantada por la disposición adicional sexta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, establece, en su párrafo segundo, un sistema de responsabilidad subjetiva, basado en la culpa o negligencia de los titulares de aprovechamientos cinegéticos y, subsidiariamente, de los propietarios de los terrenos acotados, por los daños personales y patrimoniales causados en estos siniestros, que viene a sustituir el sistema de responsabilidad objetiva, atenuada ya en la primera reforma citada, que regía la indemnización de los daños ocasionados por especies cinegéticas procedentes de dichos terrenos hasta la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 17/2005, de 19 de julio, de acuerdo con la legislación estatal y autonómica reguladora de la caza entonces vigente ( arts.

33.1 de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 y 23 de la Ley de Caza de Galicia ) y que pervive en los demás casos de daños causados por dichas especies, esto es, los no producidos en accidentes de tráfico derivados del atropello de animales de caza ( art. 23.2 LCG). Se restablece así, para los supuestos que nos ocupan, la responsabilidad subjetiva en los daños causados por la caza que inspiraba el art. 1906 del Código Civil, en la que se imponía al titular de la heredad de caza el deber de adoptar las medidas precisas para impedir la multiplicación de las piezas de caza y mantener dentro de ella un número prudencial, que ha objetivado después la legislación especial de caza, con respecto a los terrenos acotados.

La responsabilidad de los titulares de aprovechamientos cinegéticos y, en su caso, de los propietarios de los terrenos acotados en esta clase de siniestros queda limitada "sólo" a dos supuestos: 1º) "cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar", la cual aparece definida en el art. 2 de la LCG; y 2º) cuando sea consecuencia "de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado". Con respecto a este segundo supuesto, hay que...

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