SAP A Coruña 480/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2012
Fecha20 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00480/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 591/11

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 134/10

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Negreira

Deliberación el día: 11 de Septiembre de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 480/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

ANA DÍAZ MARTÍNEZ

En A CORUÑA, a veinte de septiembre de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 591/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Negreira, en Juicio Ordinario núm. 134/10, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 6.000 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Jose María

, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Rodríguez González; como APELADO: DON Alexander, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Pardo Fabeiro.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA ANA DÍAZ MARTÍNEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Negreira, con fecha 30 de diciembre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación de Alexander contra Jose María, y, en consecuencia, declaro el derecho del primero al resarcimiento derivado del incumplimiento del segundo y condeno a éste a abonar a aquél la cantidad de 6.000 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha en la que debió hacerse efectivo el cumplimiento de la obligación.

Las costas se imponen a la parte demandada "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 11 de septiembre de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye la única cuestión controvertida entre las partes, tanto en instancia como en esta alzada, determinar los efectos jurídicos de una cláusula incluida en el contrato de compraventa que ambas celebraron, en relación con el pretendido incumplimiento de las obligaciones asumidas por el vendedor. La estipulación 2ª aptdo. A del contrato privado de compraventa de vivienda, plaza de garaje y trastero, suscrito el 9 de febrero de 2009, establece "En este acto se hace entrega de la cantidad de tres mil euros (3000 #), sirviendo el presente documento como la más formal carta de pago, en concepto de pago a cuenta del precio final y como arras penitenciales de la futura compraventa de las fincas descritas en el expositivo I de este contrato, que hará suyas el vendedor para el caso de que el comprador no concurra al otorgamiento de la escritura pública y pago del resto del precio de compra; en igual sentido, para el caso de incumplimiento de la parte vendedora de otorgamiento de la escritura pública y entrega de la finca en la fecha señalada, devolverá al comprador la cantidad entregada a cuenta en el precio final, así como otra cantidad de igual importe en concepto de cláusula penal". Por otra parte, en la estipulación 3ª aptdo. A) se prevé que "La escritura pública de compraventa se otorgará antes del día 25 de marzo del presente 2009". La vivienda habría de entregarse, según la estipulación 4ª, libre de cargas (estaba hipotecada al tiempo de la suscripción del contrato privado) y de arrendatarios.

Casi un año después de la fecha límite de otorgamiento de la escritura pública, sin que ello se hubiera llevado a cabo, el comprador, don Alexander, presenta demanda en cuyo suplico pretende se condene al vendedor al pago de 6.000 euros, más el interés moratorio desde la fecha en que hubo de otorgarse aquélla, como consecuencia de su incumplimiento. El demandado se allana en la cantidad de 3.000 euros, que consigna, justificando el impago de los restantes 3.000 euros en que existió una imposibilidad sobrevenida en el cumplimiento de su obligación, pues una orden de alejamiento de su esposa, tras la denuncia por maltrato en el ámbito familiar presentada por ella, le impidió comunicarse directa o indirectamente y conseguir su consentimiento para la enajenación de la vivienda familiar, exigido por el art. 1320 CC, además de atribuirle a ella el uso de de la misma. Alega asimismo que llegó a un acuerdo con el comprador para resolver el contrato y devolverle los 3.000 euros entregados, rehusando éste después recibirlos y exigiendo el pago de los otros

3.000. Además, invoca que el actor compró otra vivienda en la misma urbanización poco tiempo después, por lo que no sufrió ningún perjuicio. La sentencia de 30 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Negreira, estima la demanda por considerar que no hay caso fortuito ni fuerza mayor que incidiera en el incumplimiento del vendedor y que la prohibición de comunicación con la esposa cuyo consentimiento era necesario para vender no era un obstáculo insalvable, pudiendo actuar a través de intermediario.

Interpone recurso de apelación don Jose María fundado, en primer término, en incongruencia de la sentencia por concesión de más de lo pedido, pues debía condenar sólo al pago de 3000 euros y no de 6000, ya que el demandante aceptó su allanamiento...

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