SAP Toledo 36/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2006:55
Número de Recurso234/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 234 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, en el juicio verbal núm. 471/04 , sobre obra ruinosa, en el que han actuado, como apelante D. Cesar , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Estruga y defendido por la Letrado Sra. Jiménez Cenamor; y como apelado D. Franco , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lozano Martín Mora y defendido por la Letrado Sra. Aldavero Rodríguez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, con fecha 25 de abril de 2.005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Se estima la demanda interpuesta por Franco contra Cesar , por lo que procede acordar que se ejecuten las medidas urgentes propuestas por el Arquitecto Técnico D. Alberto , en el anexo al informe que se acompaña a la demanda, condenando al demandado a que lo verifique en el plazo de quince días desde la notificación de la sentencia, con apercibimiento de verificarlo a su costa, si se negare a hacerlo, todo ello con expresa imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Cesar , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, al amparo del art. 250.6º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , ha tenido por objeto obligar al demandado a realizar determinadas obras de aseguramiento y contención del talud resultante tras realizar un vaciado en la parcela de su propiedad y colindante con la del demandante, que según este ha originado un riesgo inminente de corrimiento y desprendimiento de tierras de su parcela a la del demandado con los daños materiales y personales que ello conllevaría.

Junto a tal acción, que no es sino lo que la antigua LEC denominaba interdicto de obra ruinosa, acumuló en el acto del juicio verbal una reclamación de cantidad por el importe de una parte del muro privativo que colindaba con la parcela del demandado, que como consecuencia de la obra de este ha resultado dañado.

La sentencia ha estimado ambas pretensiones acumuladas, alzándose frente a ella la parte demandada.

En la alegación primera del recurso de apelación se contienen toda una serie de motivos de recurso que carecen por completo de la sistemática deseable para facilitar una respuesta pormenorizada a todos ellos, pero que en esencia consisten en que los perjuicios que teme el demandante en su demanda no se han producido, que el informe pericial del actor es incorrecto y carece de rigor profesional y técnico, que la vivienda del actor está a más de 25 metros de la linde litigiosa y que aunque el demandado carece de licencia de obras, también carece de la misma el demandante.

Desde luego, el que los perjuicios que se alegan en la demanda no se hayan producido (riesgo de desprendimiento o corrimiento de tierras), no solo no es óbice a la prosperabilidad de la acción, sino que más bien es requisito indispensable, pues si el perjuicio ya se hubiera consumado, el interdicto de obra ruinosa carecería de finalidad, pues esta es precisamente el aseguramiento de algo "que amenace causar daños" de tal modo que si ya se hubieran producido los mismos, lo procedente sería la reclamación de daños y perjuicios,

Respecto al informe pericial que se acompaña con la demanda, no aprecia la Sala en absoluto que se haya realizado desde una perspectiva personal en lugar de profesional y técnica, ni tampoco se sabe por qué se dice que no es cierto cuanto en él se indica. Si ello fuera sí, bien pudo la demandada practicar una prueba pericial que lo indicara, lo que no ha hecho, limitándose sin fundamento alguno a criticar la pericial contraria, que ha pretendido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 123/2007, 27 de Febrero de 2007
    • España
    • 27 Febrero 2007
    ...con efectos de cosa juzgada, a indemnizar unos daños y perjuicios derivados de una actuación a la postre declarada lícita (SAP Toledo de 31 enero 2006 EDJ 2006/10847 El motivo debe desestimarse. SEGUNDO De la suspensión de las obras de vertido de residuos. Del concepto de «obra nueva», y de......
1 artículos doctrinales
  • Pretensiones en defensa de la posesión
    • España
    • Tutela sumaria de la posesión (interdicto de recobrar)
    • 6 Septiembre 2014
    ...los juicios verbales que finalizan por sentencia que no produce efectos de cosa juzgada, existe jurisprudencia (Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 31 enero 2006) que aplica, por analogía, la prohibición de acumulación objetiva, pues no es admisible que una misma sentencia pue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR