STSJ Murcia 783/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución783/2012
Fecha15 Octubre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00783/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0007529

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000500 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000775 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE TOTANA AYUNTAMEINTO DE TOTANA

Abogado/a: ANA OLMOS SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Pedro Antonio

Abogado/a: JOAQUIN DOLERA LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a quince de Octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOTANA, contra la sentencia número 0009/2012 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 16 de Enero, dictada en proceso número 0775/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Pedro Antonio frente a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOTANA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Pedro Antonio

, con DNI: NUM000, ha prestado sus servicios profesionales para el Excmo. Ayuntamiento de Totana, con la categoría de Auxiliar Administrativo, y con un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.507'31 euros, desde el 01-09-2005. SEGUNDO.- Ha sido representante legal de los trabajadores en el presente año y lo ha sido en el año anterior, al formar parte de la junta de personal. TERCERO.- El demandante celebró con la Administración los siguientes contratos:

1- Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, a tiempo parcial, con una duración desde el 01- 09-2005 hasta fin de servicio. Siendo el objeto del contrato como auxiliar administrativo en la escuela oficial de idiomas durante el curso 2005-2006, finalizando el 17-09-2006.

2- Contrato de trabajo de duración determinada con fecha 18-09-2006 para obra o servicio determinado, a tiempo completo, con una duración desde el 18-09-2006 al 31-08-2007, cuyo objeto fue la realización de trabajos administrativos como auxiliar en la Escuela de Idiomas relativos al curso 2006 a 2007.

3- Contrato de trabajo de duración determinada con fecha 01-09-2007, para obra o servicio determinado, con una duración desde el 01-09-2007 al 31-08-2008, a tiempo completo, con una duración desde el 01-09-2007 al 31-08-2008, cuyo objeto fue la realización trabajos de administrativo en la Escuela de Idiomas relativos al curso 2007 al 2008.

4- Nombramiento de funcionario interino desde el 01-09-2008 hasta el 31-08-2009 para prestar sus servicios como auxiliar administrativo en la Escuela de Idiomas para el curso 2008-2009.

5- Nombramiento de funcionario interino desde el 01-09-2009 al 31-08-2010 para prestar sus servicios como auxiliar administrativo en la Escuela de Idiomas para el curso 2009-2010.

6- Nombramiento de funcionario interino desde el 01-09-2010 al 31-08-2011 para prestar sus servicios como auxiliar administrativo en la Escuela de idiomas.

CUARTO

Durante la vigencia del segundo contrato para obra o servicio determinado también prestó sus servicios en la Escuela Municipal de Música. QUINTO.- La relación profesional del demandante con la Administración Local demandada se realizó sin interrupción en el tiempo desde su inicio el 01-09-2005 hasta el 31-08-2011; fecha en la que cesó en la prestación de sus servicios profesionales como consecuencia de recibir del Ayuntamiento la comunicación verbal de cese de su actividad como consecuencia de la finalización del nombramiento de interino. SEXTO.- La actividad del demandante durante el tiempo al que se refiere los contratos y nombramientos a los que se hace referencia en el hecho probado anterior siempre consistió en las mismas funciones administrativas durante dos mañanas y una tarde de la semana hasta el 31-08-2011. SEPTIMO.- La Consejeria de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Totana celebraron un convenio de colaboración con fecha 05-07-2005, y cuyo objeto era establecer las bases de colaboración de las instituciones firmantes en el mantenimiento de la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas de Lorca en Totana. Finalizando el Convenio el 30-04-2009. OCTAVO.- En reunión ordinaria celebrada en el mes de noviembre del 2011 del Comité de Empresa y la Junta de Personal, fue nombrado D. Ernesto miembro de dicho organismo en sustitución del demandante Sr. Pedro Antonio . NO VENO.- Disconforme el demandante con su cese, interpuso reclamación administrativa previa el 16-09-2011, la que fue resuelta el 14-10-2011 y notificada el 17 del mismo mes"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar la demanda que ha lugar al presente procedimiento promovida por D. Pedro Antonio, y en consecuencia, procede declarar el cese del mismo de fecha 31-08-2001 como un despido improcedente. Condenando al Ayuntamiento demandado, a elección del Sr. Pedro Antonio al ser representante de los trabajadores, a que readmita a dicho señor en su puesto de trabajo y en iguales condiciones como trabajador indefinido, a que indemnice en la cantidad de 13.562'8 euros en concepto de indemnización por despido. Y en todo caso a que le abone los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 50'24 euros diarios".

SEGUNDO

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