STSJ Murcia 772/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución772/2012
Fecha08 Octubre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00772/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2011 0104734

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000274 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000061 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA

Recurrente/s: SERUNION S.A.

Abogado/a: ENRIQUE MORE NO ALMACEGUI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MEDITERRANEA DE CATERING S.L., Cesar, Berta, Macarena, María Purificación

, Florencia, Tania, Elena, GISCARMSA, SERVICIO MURCIANO DE SALUD SECRETARIA GENERAL TECNICA -, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: CARLOS DE PABLO BLAYA, MARIA DE LAS MERCEDES GARCIA ORTEGA, ROCIO CHECA AVILES, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a ocho de Octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SERUNIÓN S.A., contra la sentencia número 0530/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 8 de Julio, dictada en proceso número 0061/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Cesar frente a SERUNIÓN S.A.; MEDITERRÁNEA DE CATERING S.L.; GESTORA DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DE LA CARM; SERVICIO MURCIANO DE SALUD; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. D. Cesar ha venido prestando servicios para la empresa demandada "Serunión, S.A." con una antigüedad de 1-7-06. El trabajador ostentaba la categoría profesional de camarero y percibía un salario mensual de 1.049,18 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO. Da Berta ha venido prestando servicios para la empresa demandada "Serunión, S.A." con una antigüedad de 3-9-04. La trabajadora ostentaba la categoría profesional de camarera y percibía un salario mensual de 1.234,46 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO. Da Macarena ha venido prestando servicios para la empresa demandada "Serunión, S.A." con una antigüedad de 17-7-00. La trabajadora ostentaba la categoría profesional de cocinera y percibía un salario mensual de 1.355,06 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. CUARTO. Da María Purificación ha venido prestando servicios para la empresa demandada "Serunión, S.A." con una antigüedad de 10-10-06. La trabajadora ostentaba la categoría profesional de camarera y percibía un salario mensual de 1.049,18 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. QUINTO. Dª Florencia ha venido prestando servicios para la empresa demandada "Serunión, S.A." con una antigüedad de 9-3-07. La trabajadora ostentaba la categoría profesional de ayudante de cocina y percibía un salario mensual de 1.049,18 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEXTO. Da Tania ha venido prestando servicios para la empresa demandada "Serunión, S.A." con una antigüedad de 6-10-06. La trabajadora ostentaba la categoría profesional de ayudante de cocina y percibía un salario mensual de 1.134,56 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SÉPTIMO. Da Elena ha venido prestando servicios para la empresa demandada "Serunión, S.A." con una antigüedad de 24-9-08. La trabajadora ostentaba la categoría profesional de camarera y percibía un salario mensual de 1.049,18 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. OCTAVO. Los demandantes prestaban servicios en las cafeterías del Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena, cuya explotación tenía adjudicada la empresa "Serunión, S.A.". NOVENO. En fecha 8-1-10 se publicó el convenio suscrito el 15-2-07 entre el Servicio Murciano de Salud y la "Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A." (GISCARMSA) para el arrendamiento operativo del nuevo Hospital de Cartagena. DÉCIMO. En virtud del acuerdo suscrito, la sociedad GISCARMSA se obligó a subrogarse en la posición que corresponde al Servicio Murciano de Salud con respecto al personal que a 1 de enero de 2.009 .tuvieran contratado las empresas que estuviesen prestando en los hospitales Santa María del Rosell y Naval (anteriormente denominado Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena), los servicios complementarios que prestará GISCARMSA en el nuevo Hospital, y que resulte excedente como consecuencia de la apertura del mismo. De dichos servicios se excluyó el de restauración en las cafeterías de personal y público, respecto al cual se estableció que "GISCARMSA" conservará el uso y explotación a su riesgo y ventura. UNDÉCIMO. En el "pliego de prescripciones técnicas para la prestación de los servicios de restauración de pacientes y personal de guardia, incluyendo el equipamiento completo de la cocina así como la explotación de las cafeterías de público y de personal" se establece que para las contrataciones de personal destinado a las cafeterías, el contratista está obligado a acudir a la Bolsa de Empleo de Cafeterías constituida por "GISCARMSA" e integrada por personal que el 1 de enero de 2.009 estuviese contratado por las empresas contratistas de las cafeterías de personal y/o público del Hospital del Rosell o Naval y que resulte excedente como consecuencia de la apertura del nuevo Hospital. DUODÉCIMO. La prestación del servicio de restauración, explotación de cafeterías y máquinas expendedores del Nuevo Hospital de Cartagena fue adjudicada a la empresa "Mediterránea de Catering, S.L.". El contrato entre dicha empresa y "GISCARMSA" fue firmado el 22-3-10. DECIMOTERCERO. En fecha 22-12-10 se abrió el área materno-infantil del Hospital de Santa Lucia, como consecuencia de lo cual se cerró el área de urgencias y seis plantas del Hospital Naval. DECIMOCUARTO. En la misma fecha, la empresa "Serunión, S.A." comunicó a D. Cesar, Da Berta, Da Macarena y Da María Purificación que a partir del 23-12-10 pasarían a prestar servicios para "Mediterránea de Catering, S.L." en el nuevo hospital. DECIMOQUINTO. En fecha 1-2-11 el Servicio Murciano de Salud autorizó a la empresa "Serunión, S.A." la reducción del horario de apertura de las cafeterías del Hospital Naval, como consecuencia de la disminución de la actividad sanitaria en dicho centro por su traslado al Hospital de Santa Lucía. DECIMOSEXTO. En la misma fecha, la empresa "Serunión, S.A." comunicó a Da Tania y a Da Florencia que pasarían a prestar servicios para "Mediterránea de Catering, S.L." en el nuevo hospital. DECIMOSÉPTIMO. En fecha 31-3-11 se resolvió el contrato suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y "Serunión, S.A.", a instancias de ésta, para la explotación de las cafeterías del Hospital Naval, y se acordó el cierre definitivo de las mismas. DECIMOCTAVO. En la misma fecha, la empresa "Serunión, S.A." comunicó a Da Elena que pasaría a prestar servicios para "Mediterránea de Catering, S.L." en el nuevo hospital. DECIMO NO VENO. La empresa "Mediterránea de Catering, S.L." ha denegado la subrogación de todos los demandantes. VIGÉSIMO. La Bolsa de Empleo de Cafeterías referida en el hecho probado undécimo no ha sido creada. VIGESIMOPRIMERO. Los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Cesar contra la empresa "SERUNIÓN, S.A.", declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (6.984,23 #) en concepto de indemnización, y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (22-12-10) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 34,49 euros diarios. Que estimando la demanda interpuesta por Da Berta contra la empresa "SERUNIÓN, S.A.", declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora y condeno a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS

(11.565,30 #) en concepto de indemnización., y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (22-12-10) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 40,58 euros diarios. Que estimando la demanda interpuesta por Da Macarena contra la empresa "SERUNIÓN, S.A.", declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora y condeno a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de VEINTIÚN MIL CUARENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (21.049,88 #) en concepto de indemnización, y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (22-12-10) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 44,55 euros diarios. Que estimando la demanda interpuesta por Da María Purificación contra la empresa "SERUNIÓN, S.A.", declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora y condeno a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que...

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