STSJ Murcia 692/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución692/2012
Fecha24 Septiembre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00692/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0003369

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000586 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000305 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de MURCIA

Recurrente/s: Ambrosio, Carmelo, Fulgencio

Abogado/a: ALFREDO LORENTE SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: HALCON FOODS S.A.

Abogado/a: RICARDO RUIZ MORENO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinticuatro de Septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ambrosio ; Carmelo ; Fulgencio, contra la sentencia número 003/2012 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 4 de enero, dictada en proceso número 0305/2011, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, y entablado por Ambrosio ; Carmelo ; Fulgencio frente a HALCON FOODS SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Los actores vienen prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada, siéndoles de aplicación el Convenio Colectivo de Conservas Vegetales. La demanda se interpone el 31 de marzo de 2011. D. Teodoro viene prestando sus servicios para la mercantil demandada, desde el 08.06.1988, con la categoría profesional de jefe de sección y un salario diario de 75,09 #. D. Ambrosio, viene prestando sus servicios para la mercantil demandada, desde el 22.05.1976, siendo fijo discontinuo desde el 01.10.1991, con la categoría profesional de mecánico y un salario diario de 61,44 #. D. Carmelo, viene prestando sus servicios para la mercantil demandada, desde el 07.05.2007, con la categoría profesional de oficial primera y un salario diario de 74,3 #. SEGUNDO.- La demandada viene abonando el salario a los tres trabajadores demandantes, con un retraso continuado, que se describe del siguiente modo:

Nomina de febrero de 2010, cargada el 05.03.2010.

Nomina de marzo de 2010, cargada el 08.04.2010.

Nomina de abril de 2010, cargada el 06.05.2010.

Nomina de mayo de 2010, cargada el 08.06.2010.

Nomina de junio de 2010, cargada el 14.07.2010.

Nomina de julio de 2010, cargada el 06.08.2010 y el 12.08.2010.

Nomina de agosto 2010, cargada el 07.09.2010 y el 13.09.2010.

Nomina de septiembre de 2010, cargada el 15.10.2010, el 19.10.2010 y el 20.10.2010.

Nomina de octubre de 2010, cargada el 11.11.2010, el 16.11.2010, el 17.11.2010 y el 22.11.2010.

Nomina de noviembre de 2010, cargada el 07.12.2010.

Nomina de diciembre de 2010, cargada el 30.12.2010.

Nomina de enero de 2011, cargada el 31.01.2011.

Nomina de febrero de 2011, cargada el 28.02.2011 y el 03.03.2011.

Nomina de marzo de 2011, cargada el 01.04.2011.

Nomina de abril de 2011, cargada el 03.05.2011.

Nomina de mayo de 2011, cargada el 31.05.2011.

Nomina de junio de 2011, cargada el 01.07.2011.

Nomina de julio 2011, cargada el 05.08.2011.

Nomina de agosto de 2011, cargada el 31.08.2011.

Nomina de septiembre de 2011, cargada el 29.09.2011.

Nomina de octubre de 2011, cargada el 31.10.2011.

TERCERO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de, sin efecto. CUARTO.-Los actores no ostentan ni ostentaron cargo representativo o sindical alguno"; y el fallo fue del tenor siguiente: "DESESTIMO la demanda formulada por D. Fulgencio, D. Carmelo y D. Ambrosio, contra la mercantil Halcon Foods SA, absolviendo a esta ultima de todos los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Alfredo Lorente Sánchez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Ricardo Ruiz Moreno, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO FUNDAMENTO PRIMERO .- Los actores don Fulgencio, don Carmelo y don Ambrosio presentaron demanda, sobre extinción de contrato de trabajo, contra la empresa Halcón Foods, S.A., en reclamación de que se declarase dicha extinción por retraso continuado y persistente en el abono de los salarios.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, conforme figura en ella.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, de conformidad con el artículo 193,b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; y, en segundo lugar, en la nulidad de actuaciones, de conformidad con el artículo 193,a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; y, en tercer lugar, en el examen del derecho aplicable, a tenor del artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de los artículos 29.1 y 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que se cita.

La parte demandada impugna el recurso y se opone al mismo.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- En cuanto al primer motivo de recurso se interesa la revisión del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, relativo al salario abonado a los trabajadores demandantes y fecha de abono, para que se suprima la referencia a los retrasos de los meses de marzo a octubre de 2011, ambos inclusive, por entender que la supresión solicitada "se basa en la indefensión que se le produce a esta parte, al tener por probados retrasos posteriores a los que se discutían en la demanda y en la fecha de presentación de la misma, 31 de marzo de 2011"; supresión que no puede aceptarse ya que, si bien la parte actora basa su demanda en el retraso en el abono de los salarios desde febrero a septiembre de 2010, la Magistrada de instancia ha valorado todo el material probatorio que obra en autos y ha obtenido la convicción que relata en el mencionado hecho probado, y ello con apoyo en las facultades que le otorga el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que ello pueda provocar indefensión a la parte actora y recurrente, pues los elementos de prueba fueron aportados a los autos, fueron sometidos a contradicción, pudieron ser valorados y calificados por las partes y, finalmente, apreciados en la sentencia con el resultado que consta en la misma; no obstante, tampoco se pone de manifiesto el error de valoración cometido por la Magistrada de instancia al valorar la prueba, pretendiéndose sustituir el imparcial criterio alcanzado por aquella al declarar probados unos determinados hechos, y previa valoración conjunta de toda la prueba practicada, por el más subjetivo de parte en legítima defensa de sus intereses, conforme a las facultades que al Juzgador "a quo" le han sido otorgadas por el precepto antes citado.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la supresión interesada en modo alguno alteraría el fallo que se pudiese dictar, tal como posteriormente se dirá.

Por todo lo cual debe desestimarse este primer motivo de recurso.

FUNDAMENTO TERCERO .- En cuanto al segundo motivo de recurso, se solicita la nulidad de actuaciones por vulneración del artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 151 de la Ley de Procedimiento Laboral y con los artículos 24.1 y 120.3 de...

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