STSJ Galicia 644/2012, 29 de Octubre de 2012

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2012:8931
Número de Recurso15031/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución644/2012
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00644/2012

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2011 0011405

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015031 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Victorino

LETRADO CONCEPCION ALVAREZ RODIL

PROCURADOR D./Dª. MARTA DIAZ AMOR

Contra D./Dª.TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINITRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADA CONSELLERIA DE FACENDA

LETRADO DE LA XUNTA GALICIA .

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, veintinueve de octubre dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15031/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Victorino, representado por la procuradora Dª MARTA DIAZ AMOR, dirigido por la letrada D. CONCEPCION ALVAREZ RODIL, contra ACUERDO DE 30/09/10 CONTRA OTRO DICTADO POR LA CONSELLERIA DE FACENDA EN RECURSO DE REPOSICION SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL NUM000 EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS EXPEDIENTE NUM001 .RECLAMACION NUM002 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 3.000 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige D. Victorino contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 30 de septiembre de 2010, dictado en la reclamación NUM002, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El demandante presentó ante el Servicio de Gestión Tributaria de la delegación en A Coruña de la Consellería de Economía e Facenda documento privado de fecha 2 de noviembre de 1987, liquidándolo como exento, por el cual D. Emilio, en su condición propia y como representante de los demás herederos de D. Hilario vendía al recurrente, percibiendo cien mil pesetas en tal acto y el resto en pago aplazado, dos fincas sitas en el lugar de Seoane, parroquia de Ancéis, término municipal de Cambre. Del precio total convenido, seis millones de pesetas, el demandante solo abonó la cantidad mencionada y, con fecha 19 de abril de 1989, un total de novecientas mil pesetas.

La Administración tributaria, previa audiencia del interesado, le notificó la liquidación que es objeto del presente recurso.

El documento de referencia fijaba un plazo de sesenta días para el otorgamiento de escritura pública, la cual nunca se llegó a formalizar, habiendo fallecido el Sr. Emilio el 31 de marzo de 2001 sin que, hasta donde el expediente administrativo permite conocer, ni los herederos del mismo ni el resto de herederos de

D. Hilario hayan otorgado tal escritura. No obstante, el recurrente protocolizó el documento privado en fecha 31 de marzo de 2004, ante el Notario de A Coruña Sr. Lois Puente, y presentó autoliquidación en fechas 26 y 30 de marzo de 2004, como exento del tributo discutido.

Entiende el actor que la compraventa no se ha consumado, habiendo percibido exclusivamente una parte (un millón de pesetas) del precio convenido mas, al no haber transmisión de las fincas, no puede entenderse producido el devengo, por imperativo de la teoría del título y el modo.

Defienden las Administraciones demandada y codemandada la procedencia de la liquidación, en consonancia con el...

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