STSJ Cataluña 5829/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2015:9428
Número de Recurso3646/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5829/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2013 - 8017669

EL

Recurso de Suplicación: 3646/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 7 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5829/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Vigar, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 28 de noviembre de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 333/2013 y siendo recurrido/a Pio, Fondo de Garantia Salarial, Vigar Distribución, S.L., Vicom 2002, S.L. y Vigar Deutschland GMBH. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pio contra VIGAR DISTRIBUCIÓN, S.L., VIGAR, S.A., VICOM 2002, S.L., VIGAR DEUTSCHLAND GMBH y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,

1º.- Debo declarar como despido improcedente la extinción objetiva del contrato de trabajo del actor de fecha 14.3.2013, condenando al empleador demandado VIGAR, S.A. a que comunique ante este Juzgado, en el plazo de 5 días hábiles, si escoge como opción la extinción de la relación laboral del actor, con abono de la indemnización de 31.926,62 euros netos (57.348 euros por despido improcedente - 25.421,38 euros percibidos) o bien la readmisión del demandante, en el bien entendido que, de no optar, se produce ope legis la opción por la readmisión. En caso de opción por la readmisión (obligación de hacer alternativa a la extinción), el demandante deberá devolver a VIGAR, S.A., una vez sea firme la presente resolución, la indemnización percibida de importe 25.421,38 euros ( art. 123.3 LRJS ); además, la opción por la readmisión supone, hasta la fecha de la efectiva readmisión del actor, el abono de salarios de tramitación a razón de 79,65 euros brutos diarios desde la fecha del despido (14.3.2014) hasta la de la readmisión, sin perjuicio de los descuentos que procedan por retenciones y cotizaciones, además de las obligaciones legales ex art. 209.5 LGSS .

2º.- Debo absolver y absuelvo a VIGAR DISTRIBUCIÓN, S.L., VICOM 2002, S.L. y VIGAR DEUTSCHLAND GMBH de los pedimentos en su contra, apreciando de oficio su falta de legitimación pasiva en esta litis.

3º.- Debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de los pedimentos en su contra, sin perjuicio de sus responsabilidades legales subsidiarias ex art. 33 ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Pio prestó servicios para el empleador demandado VIGAR, S.A., desde el 22.10.1996 al

20.12.2006, 2.1.1997 a 10.1.1997, 11.1.1997 a 21.3.1997 y 1.4.1997 a 30.4.1997, como peón de producción y mediante contratos de puesta a disposición a través de ETT (Adia Intergrupp ETT y Adecco TT); siendo contratado después, directamente, por VIGAR, S.A., a partir del 2.5.1997, como batch-off, grupo profesional 2. Su categoría profesional, al tiempo del despido, es la de oficial GP 3, siendo el salario bruto anual de 29.071,09 euros -79,65 euros brutos diarios, 2.422,59 euros brutos mensuales- (folios nº 24 quater, 145, 146, 148 a 163, 245 a 250 y 480 a 504).

  1. - El 14.3.2013, al actor le fue notificada carta de despido objetivo con base en causas técnicas, organizativas y productivas (junto a documentación anexa - organigrama, IVA, factura sobre la nueva máquina, venta a tercero de la L100), con efectos del mismo día. En dicha fecha, se ofreció un cheque nominativo de la entidad Banco de Sabadell Atlántico al actor con el importe de la indemnización ofrecida (25.421,38 #), que éste rechazó aduciendo que debía consultar la legalidad del despido (percibiéndolo más tarde, en concreto, el 22.3.2013), así como de cheque nominativo con el importe del preaviso incumplido y de la liquidación correspondiente (total de 3.087,65 euros), percibida también el 22.3.2013 (folios nº 147, 445, 446, 448 a 476; testifical del sr. Erasmo y del sr. Lucio ).

    En esencia, la carta de despido objetivo notificada por la demandada (folios nº 11 a 19, 136 a 144 y 435 a 443), refiere que la fabricación de mezclas de caucho en la fábrica a través de 5 líneas de producción se lleva a cabo mediante cuatro subprocesos productivos: alimentación y mezclado en mezclador interno (con la máquina conocida como bambury, contando con 5 de ellas, una de las cuales es la denominada Guix 100 de la línea L100, instalada antes de 1980), enfriado y mezclado en cilindro abierto, filtrado y/o acabado en línea de enfriamiento y corte de tiras o granceado y logística interna, movimiento y estocaje de material. A continuación, la carta de despido refiere la siguiente causalidad para justificar la decisión adoptada:

    1. Técnica, mencionando con detalle los motivos de la obsolescencia de la maquina Guix 100 (a los que se remite), debiendo reparar la misma en septiembre de 2012, mes en el que se acordó la sustitución de la misma por una nueva máquina. En concreto, se aduce el cambio de instalación en la línea de extrusión en fecha

      1.9.2012, para obtención de producto en pellets (formato "guijarro" empleado para procesar mezclas de caucho como cubiertas de cables en las plantas europeas y mejor filtraje de la mezcla), con reducción del consumo de energía (de 550 kw a 330 kw) y del número de operarios (uno para cada uno de los 3 turnos, frente a los 9 anteriores) requerido por el funcionamiento automático de la línea de extrusión. La inversión total asciende a 600.000 # (330.000 para maquinaria de extrusión-filtrado, 230.000 para maquinaria de refrigeración-transporte y 50.000 para instalaciones complementarias y montaje).

    2. Productiva, relativa a que la L100 ha estada durante 5 meses, con escasa incidencia por la caída del volumen de pedidos que se cifra por toneladas y facturación de los últimos trimestres de 2012 comparados con los mismos del año 2011, que se concretan en la misiva notificada en la siguientes cifras:

      2011 2012

      2T 10.276.858,90 # (fact.) 8.415.002,72 # (fact.)

      4.578.720 kg 3.694.290 kg

      3T 9.154.030,41 # (fact.) 7.296.406,99 # (fact.)

      3.887.500 kg. 3.183.490 kg . 4T 8.600.659,10 # (fact.) 7.335.325,03 # (fact.)

      3.452.930 kg. 3.335.660 kg.

      Por años, la evolución de kg. producidos, según la carta de despido, es la siguiente:

      2007 18.491.120

      2008 15.435.100

      2009 13.217.310

      2010 14.420.820

      2011 16.624.120

      2012 14.806.750

    3. Organizativa, concretada, según la carta, en la no afectación de bamburistas (operario de bambury), en el despido de dos cilindristas (manteniéndose uno, al no existir cilindro en la nueva línea) y de dos batchoff (de las líneas a las que se asigne a los bamburistas de la antigua L100), así como, en cuanto al personal de logística, afectación con despido de dos carretilleros de los 11 de la plantilla, uno de ellos el actor.

  2. - Si se consulta la web común www.vigar-sa.es, resulta que VIGAR, S.A., con sede en Polígono Industrial La Bastida, Ctra. Molins de Rei a Caldes, Km. 13,2, de

    Rubí y VIGAR DEUTSCHLAND GMBH, con sede en Greefsallee nº 60, Viersen, Alemania, se ocupan de las mezclas de caucho, VICOM 2002, S.L., con sede en Polígono Industrial Clot de Moja, c/ Sumoi 7-9, Olèrdola, se dedica a termoplásticos y VIGAR DISTRIBUCIÓN, S.L., con la misma sede que VIGAR, S.A., se dedica a distribución de productos químicos, cauchos, plásticos y resinas (folios nº 166 a 172 y 216; 417 a 419).

  3. - VIGAR DISTRIBUCIÓN, S.L. tiene como Administrador único a VIGAR, S.A. (folio nº 217) y procedió al despido objetivo, el 18.2.2013, del sr. Victor Manuel (personal de almacén grupo 3), por causas productivas (folios nº 424 a 429). VIGAR, S.A., despidió por las mismas causas objetivas, el 14.3.2013, al sr. Elias -batch off de la línea K60-, trabajador que concilió con la empresa, ante el JS nº 2 de Terrassa, el 19.3.2014, desistiendo de VIGAR DISTRIBUCIÓN, S.L. y VICOM 2002, S.L., percibiendo indemnización complementaria de 18.000 euros; al sr. Marcelino -cilindrista de la L100-; y al sr. Jose Daniel - batch off de la línea K55-habiendo conciliado este último con VIGAR, S.A., su despido ante este mismo Juzgado el 8.4.2014, con indemnización complementaria de 18.000 euros y desistimiento de VIGAR DISTRIBUCIÓN, S.L. y VICOM 2002, S.L. (folios nº 555 a 583).

  4. - VIGAR, S.A., ha presentado cuentas anuales consolidadas, como sociedad dominante, junto a las sociedades dependientes VIGAR DISTRIBUCIÓN, S.L., de la que ostenta el 100% y VIGAR DEUTSCHLAND GMBH, de la que ostenta en 100%, existiendo además relaciones comerciales -compra de materia prima y prestación de servicios- entre VIGAR, S.A., VIGAR DISTRIBUCIÓN, S.L. y VICOM 2002, S.L., además de movimientos bancarios intragrupales (folios nº 52 bis - USB-, 325 a 411 y 611 a 622; interrogatorio de la sra. Mariola ; testifical del sr. Erasmo ).

  5. - El actor prestaba sus servicios en una zona anexa a (pero separada de) la nave de VIGAR, S.A., limpiando jaulas de unos 50 kg. de peso, sin manejar "toros", de lo que se ocupaban propiamente los carretilleros (folios nº 174 a 177; testifical del sr. Felicisimo ).

  6. - VIGAR, S.A., adquirió, mediante pagos a cuenta, una máquina de extrusión a la empresa alemana ZEPPELIN (de importe 231.185 #), remitiendo e-mail en el año 2014 donde indica defectos en la conducción mecánica y otros problemas de retraso de entrega de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR