STSJ Galicia 371/2015, 16 de Julio de 2015
Ponente | MARIA DOLORES RIVERA FRADE |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:5888 |
Número de Recurso | 15255/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 371/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00371/2015
- N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2014 0000683
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015255 /2014 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Demetrio
LETRADO ANNIE BUQUET SEGARRA
PROCURADOR D./Dª. RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, CONSELLERIA
DE FACENDA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.,
PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DOLORES RIVERA FRADE
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, dieciséis de julio de dos mil quince.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15255/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Demetrio, representado por el procurador D.RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI, dirigido por la letrada D.ª ANNIE BUQUET SESGARRA, contra Resolución presunta del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia que desestima por silencio administrativo la reclamación económico administrativa presenta ante la Oficina Liquidadora de Ribadavia (Ourense) el día 26/12/2012, en relación a la liquidación provisional del ITPAJD número de expediente NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el letrado de la XUNTA DE GALICIA.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 10.043,28 euros.
Don Demetrio interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de la reclamación económico-administrativa número NUM001 promovida contra la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, expediente número NUM000 ; ampliado al acuerdo del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Galicia de 26 de junio de 2014 que desestima de forma expresa la reclamación económico-administrativa número NUM001 .
Los antecedentes a tener en cuenta para la resolución de la litis son los siguientes:
El día 19 de octubre de 2011 Don Demetrio presentó en la oficina liquidadora del distrito hipotecario de Ribadavia a efectos de liquidación del impuesto de trasmisiones patrimoniales, escritura privada de compraventa otorgada el día 4 de septiembre de 1988 en virtud de la cual Don Ricardo y esposa le vendían, a él y a su esposa, una finca rústica denominada " DIRECCION000 " sita en Castrelo de Miño (Partido DIRECCION001 ), con referencia catastral NUM002, por el precio de 126.800 pesetas.
No se muestra conforme el actor con la liquidación practicada por la Administración al no haber tenido en cuenta como fecha de devengo la señalada en el contrato privado de compraventa, y por tanto al no haber calculado el valor de la finca con referencia a aquel momento sino al de presentación del contrato ante el órgano de gestión tributaria correspondiente, esto es, el día 19 de octubre de 2011.
La solución a la cuestión planteada en este procedimiento pasa por determinar si lo previsto en el artículo 1227 del Código civil obliga a que la fecha del devengo del impuesto, a efectos de la valoración del inmueble transmitido, coincida con la fecha de presentación la escritura privada ante el órgano de gestión tributaria, tal como defienden las Administraciones demandadas, o si por el contrario, demostrada la realidad o certeza de la transmisión litigiosa en la fecha del documento privado, es esta la que debe prevalecer a tales efectos.
El artículo 1227 del Código civil establece que " La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que le firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio" .
Ahora bien, como ya ha razonado esta Sala en la sentencia 29 de octubre de 2012 (Recurso número 15031/2011 ), con cita a su vez de la sentencia de 16 de julio de 2012 (recurso 15005/11 ), conforme al artículo 7.1 a) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, el hecho imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales lo son: « las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas ». Este precepto no distingue según si la transmisión se efectúe por medio de contrato privado o por medio de...
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