STSJ Galicia 636/2013, 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución636/2013
Fecha09 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00636/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2012 0015570

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015485 /2012 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Fabio

LETRADO JORGE SALVADOR FERNANDEZ FRAGA

PROCURADOR D./Dª. ANA MARIA LAGE POMBO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

CODEMANDADA:

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

A CORUÑA, nueve de octubre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15485/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Fabio, representado por la procuradora D.ª ANA MARIA LAGE POMBO, dirigida por el letrado D. JORGE SALVADOR FERNANDEZ FRAGA, contra LIQUIDACION NUM000 SOBRE IMUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO Y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el letrado de la XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 2.181,65 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Fabio interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 30 de mayo de 2012 que desestima la reclamación económico-administrativa promovida contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición promovido contra el acuerdo del Servicio de Xestión Tributaria del Departamento Territorial en Lugo de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia por el que se dicta liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, cuantía de 1.818,04 #.

Los antecedentes a tener en cuenta para la resolución de la litis son los siguientes:

El día 18 de febrero de 2011 se otorgó escritura pública de compraventa en virtud de la cual el Sr. Fabio adquirió un trastero (trastero número NUM001 ), dos plazas de garaje (plazas de garaje números NUM002 y NUM003 ), ubicados en la planta NUM004 de la edificación sita en la esquina RONDA000 con la RUA000 número NUM005 - NUM006 de Lugo, por importe total de 22.240,00 #, a razón de 11.120 # una plaza de garaje, 10.120 # la segunda plaza de garaje, y 1.000 # el trastero. Esta escritura se otorgó en ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de los de Lugo (procedimiento ordinario 4/2010).

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia puso fin al procedimiento civil iniciado por el Sr. Fabio contra la "Caja de Ahorros de Galicia". En ella se estimó la demanda declarando lo siguiente: " Que se ha perfeccionado el contrato de compraventa de 6/112 avas partes indivisas de la finca sita en la esquina de la RONDA000 con RUA000 número NUM005 - NUM006 de Lugo, que da derecho al uso y disfrute de las dos plazas de garaje y el trastero al que se refiere la demanda, que se materializarán en las plazas números NUM002 y NUM003 u otras equivalentes en situación, facilidad de acceso y características, si las citadas ya no estuviesen disponibles, y el trastero número NUM001 ; que se ha producido la transmisión de la propiedad de la referidas cuotas indivisas que representan las referidas plazas de garaje y trastero, en virtud de la cual el actor es su legítimo propietario, una vez que satisfaga el precio total de los mismos, establecidos en la cantidad de 11.120 euros para la plaza de garaje y trastero a los que se refiere el documento de oferta de 10 de abril de 2003; y que la entidad demandada tiene la obligación de elevar la venta de las indicadas participaciones indivisas y las plazas de garaje que representan a escritura pública ".

En base a ello, y a que, según argumenta el actor en su demanda, fue en el año 2003 cuando compró la primera plaza de garaje y el trastero en virtud de documento privado de oferta y aceptación de oferta, y fue en el año 2003 cuando adquirió de manera verbal la otra plaza de garaje, y cuando fueron entregadas tanto la vivienda como las plazas de garaje y trastero, perfeccionándose por tanto la venta en aquel año, entiende que la fecha de devengo del impuesto ha de coincidir con la de 29 de mayo de 2003, y no con la fecha en la que se escrituró la venta en documento público. Tampoco se muestra conforme con la liquidación impugnada en cuanto que en la sentencia recaída en el procedimiento civil ya se demostró el precio real de la transmisión, debiendo tenerse en cuenta que las plazas fueron adquiridas sometidas a un riesgo (falta de servidumbre para el acceso al garaje) que luego se materializó, debiendo hacerse una rampa por otro lado con la consecuencia de que finalmente se alteraron las plazas, y que obviamente esta fue una circunstancia que...

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