STSJ Cataluña 1735/2021, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2021
Número de resolución1735/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0004998

MC

Recurso de Suplicación: 4781/2020

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 24 de marzo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1735/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por GESTIÓN DE ACTIVOS TITULIZADOS S.G.F.T. S.A. ( "GAT" ) frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 30 de octubre de 2019 dictada en el procedimiento nº 7/2018 y siendo recurridos D. Jose Luis, FONDO GARANTIA SALARIAL y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Jose Luis frente a GESTIÓN DE ACTIVOS TITULIZADOS, S.G.F.T., S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y el FOGASA, sobre impugnación de extinción por causas objetivas y reclamación de cantidad, DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido articulado respecto del actor con efectos de 30/11/2017 y al no haber adelantado la empresa su opción en juicio, CONDENO a GESTIÓN DE ACTIVOS TITULIZADOS, S.G.F.T., S.A. a estar y pasar por tal pronunciamiento y a OPTAR en el plazo de cinco días por:

a) Readmitir al demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, en este caso abonándole los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notif‌icación de esta sentencia, ello a razón de 118,64 euros diarios con descuento de lo percibido por otros empleos posteriores o por prestaciones de seguridad social.

b) Optar por la extinción del contrato de trabajo e indemnizar al demandante en la cantidad adicional de 89.718,66 euros, sin salarios de tramitación.

Que ABSUELVO al BBVA y al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de las responsabilidades legales que corresponden al segundo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º .- El actor prestó servicios por cuenta de GAT como titulado de grado medio, con antigüedad de 15/05/1987 y percibiendo un salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 118,64 euros. La empresa estaba dedicada a la constitución, administración y representación legal de fondos y titulización de activos y fondos de titulización hipotecaria (no controvertido)

  1. - En abril de 2015 BBVA adquirió el 98,4% de las acciones representativas del capital social de Catalunya Banc SA, grupo del que GAT formaba parte, adquiriendo con ello la participación indirecta de control del mismo porcentaje en GAT. En septiembre de 2016 esa participación indirecta se convirtió en una participación directa del 100% con motivo de la fusión por absorción de Catalunya Banc SA como sociedad absorbida por BBVA como sociedad absorbente. (no controvertido)

  2. - La actividad de titulización se había llevado a cabo en España, al menos hasta noviembre de 2017, a través de sociedades autorizadas, entre las que se encontraba GAT. En el mercado español la titulización se había centrado en la emisión de títulos respaldados por hipotecas, manteniendo una actividad más limitada en otros valores respaldados por activos como préstamos a empresas, para automóviles, para consumo, tarjetas de crédito y cuentas a cobrar de empresas. (no controvertido)

  3. - Entre 2007 y noviembre de 2017 el mercado de titulaciones disminuyó con carácter global, especialmente en España, incrementándose los costes de originación debido a la casi total ausencia de mercado primario, las altas exigencias del Banco Central europeo para el descuento de los bonos de titulización y el endurecimiento de los requisitos para titulizar por parte de las agencias de rating. (no controvertido)

  4. - Desde fecha que no consta formaba parte del grupo BBVA la mercantil Europea de Titulización S.A., S. G.

    F. T. (en adelante EDT), dedicada al igual que GAT a la constitución, administración y representación legal de fondos y titulización de activos y fondos de titulización hipotecaria. (no controvertido)

  5. - En fecha que tampoco consta BBVA decidió que EDT sustituyera GAT como sociedad gestora de los fondos vivos gestionados por la segunda, que constituían la totalidad de su negocio y que se transmitieron a EDT con autorización de la CNMV. (no controvertido)

  6. - Durante el año 2017 GAT gestionó la extinción de los 10 fondos liquidados y pendientes de extinguir con que aún contaba a fecha 31 de diciembre de 2016, tramitando la venta de todos los inmuebles adjudicados que pertenecían en cartera de dichos vehículos. El 3 de octubre de 2017 se efectuaron las últimas ventas de inmuebles, y el 19 octubre 2017 se f‌irmaron las últimas extinciones. Tras ello GAT cesó en su actividad, dejando por tanto de percibir ingresos. El 2 de noviembre de 2017 se formalizó la escritura pública la disolución de GAT, iniciándose el proceso de liquidación de la mercantil. (no controvertido)

  7. - En el Marco de procesos colectivos de restructuración, en las siguientes empresas pertenecientes al grupo CatalunyaBank, se alcanzaron con la representación de los trabajadores acuerdos en las fechas que se reseñarán, donde se aquí por reproducido el integro contenido de tales acuerdos:

    Catalunya Bank, S.A.: 31 de julio de 2015

    Catalunya Bank S.A.: 19 de octubre de 2015

    Catalunya Caixa Inversión SGIIC SA: 21 de junio de 2016

    Cataluña Caixa Serveis S.A.: 19 de julio de 2016 (no controvertido)

  8. - En fecha 30/11/2017 la empresa entregó al actor una carta, cuyo contenido se da por reproducido, mediante la que le comunicaba la extinción de su contrato por causas objetivas con efectos del mismo día. (carta) La empresa le abonó la suma de 42.500,27 euros en concepto de indemnización. (no controvertido)

  9. - En el momento de la extinción antes indicada la empresa ofreció al actor un acuerdo, cuyo integro contenido se da por reproducido, en cuya virtud la abonaría una indemnización adicional de 63.750,40 euros. El demandante no aceptó el acuerdo. (no controvertido)

  10. - En la misma fecha de 30/11/2017 GAT comunicó la extinción de su contrato por las mismas causas objetivas a las otras dos trabajadoras que quedaban aún en la plantilla, ofreciéndoles al mismo tiempo un acuerdo extintivo análogo al que se había ofrecido al demandante, y que ellas aceptaron. (no controvertido)

  11. - La conciliación administrativa previa se intentó sin avenencia. (acta CMAC)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, GESTIÓN DE ACTIVOS TITULIZADOS S.G.F.T. S.A. ( "GAT" ), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Jose Luis, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de las demandada, GESTIÓN DE ACTIVOS TITULIZADOS, S.G.F.T.S.A

(e.a GAT), interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 315/2019, dictada el 30/10/2019, por el Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona en los autos 7/2018, en cuya virtud se estima en parte la demanda interpuesta por D. Jose Luis frente a GAT, BBVA Argentaria SA y FOGASA y declara la improcedencia del despido del actor de fecha 30/11/2017.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora, que pide su desestimación, la conf‌irmación de la resolución recurrida y la condena en costas de la recurrente.

SEGUNDO

Revisión de los hechos probados

En el primer motivo del recurso, al amparo del art .193 b) LRJS la recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados sexto (dos modif‌icaciones) y séptimo a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Se opone la impugnante.

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007)

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manif‌iesta, evidente y clara.

- El error de hecho ha de ser evidente y f‌luir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental ef‌icaz y ef‌iciente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999), pues ello supondría, en def‌initiva, sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia -Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su inf‌luencia en la variación del signo del pronunciamiento

-Necesidad de que la modif‌icación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso...

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