STSJ Galicia 5219/2012, 30 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5219/2012 |
Fecha | 30 Octubre 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4627/2009 GA
Materia: JUBILACION
Recurrente/s: Miguel Ángel
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de PONTEVEDRA DEMANDA 622/2008
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
En A CORUÑA, a treinta de Octubre de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 4627/2009, formalizado por la Letrada Dª. NATALIA ERVITI ÁLVAREZ, en nombre y representación de D. Miguel Ángel, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 622/2008, seguidos a instancia de D. Miguel Ángel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Miguel Ángel, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1935, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002, es pensionista de jubilación en virtud de la Resolución de fecha 2 de febrero de 1996 por la que le fue reconocida dicha prestación con efectos del 1 de diciembre de 1995 en un porcentaje del 60 % sobre la base reguladora de 137.723 ptas (827,73 #)./ Acreditaba 10.407 días cotizados al Régimen General de la Seguridad Social./ SEGUNDO.- Tras un período de prestación de servicios para una empresa durante el que fue suspendido el abono de la pensión, el demandante solicitó nuevamente dicho abono y que le fueran reconocidos dichos servicios en fecha 10 de julio de 1997. En Resolución de fecha 15 de octubre de 1997 la demandada le reconoció un porcentaje del 68 % y 41 años cotizados./ TERCERO.- En febrero de 1998 el demandante dejó en suspenso la prestación al volver a trabajar. En fecha 26 de septiembre de 2000 el demandante solicitó nuevamente pasar situación de jubilación a partir del 11 de octubre de 2000 por cumplir 65 años así como que se revisara la cuantía de la prestación. En Resolución de 21 de noviembre de 2000 le fue reconocida la prestación en un porcentaje del 92 % sobre la base reguladora./ Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada en Resolución de fecha 10 de enero de 2001./ CUARTO.- En fecha 27 de diciembre de 2007 solicitó nuevamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de dicho porcentaje, así como el abono de las diferencias desde el año 2000. En Resolución de fecha 10 de marzo de 2008 fue desestimada su solicitud. Contra dicha Resolución presentó reclamación previa también desestimada en Resolución de fecha 24 de junio de 2008."
La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Miguel Ángel contra EL INSITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL."
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.
ÚNICO: Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la demandante denuncia la infracción de los arts. 161 y 163 de la Ley General de la Seguridad Social, manteniendo que pese a haberse jubilado anticipadamente con el 60 % de la base reguladora, al haber suspendido la jubilación llevar a cabo nuevas prestaciones laborales, al solicitar de nuevo la jubilación cumplidos los 65 año tiene derecho al 100 % de la base reguladora.
La cuestión a examinar es la derivada de la...
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