STSJ Galicia 4598/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2012
Número de resolución4598/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3982/2009-CRS

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiséis de Septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003982/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), en nombre y representación de CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000291/2009, seguidos a instancia de Inocencia frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Da. Inocencia, viene prestando servicios para la demandada CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA, en el CPI de Castuelo de Mino, con una antigüedad del 10-6-99, ostentando la categoría profesional de Oficial de 2 ª cocina y percibiendo un salario mensual según Convenio Colectivo./

SEGUNDO

Desde el inicio de la relación laboral, el actor viene, realizando las siguientes funciones:-Responsabilidad directa de todos los procesos de elaboración de menús. -Aporta sugerencias oportunas al menú, y al proceso de elaboración del racionado diario. -Colabora en los pedidos diarios informando a la encargada del comedor. -Preparación y condimentación de los alimentos con sujeción al menú, recepción de pedidos de alimentación, velando por la calidad y conservación de los alimentos, cumpliendo las normas de seguridad e higiene. -Limpieza de las instalaciones y equipamiento del servicio del comedor escolar cuidando su uso y conservación./TERCERO.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Inocencia contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir las retribuciones correspondientes a la categoría de Oficial de 1ª cocina, en cuanto al período reclamado del 1-2-2008 al 30-9-2008 y en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la cantidad de 1745,30 # en concepto de diferencias en el período indicado.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- 1.- El recurso es inadmisible, pues, por un lado, la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrirla aplicabilidad de las reglas supletorias de la LEC (hoy artículo 251.7ª LEC/2000 ) y ha considerado que debe estarse al importe de las mismas correspondientes a un año ( SSTS 20/12/93 Ar. 9973, 12/02/94 Ar. 1031, 09/07/94 Ar. 7046, 06/04/95 Ar. 2917, 05/11/01 Ar. 2002\8361, 27/10/04 -rec. 5611/03 -; y 27/10/04 Ar. 2005/1312,...). Cuando se reclama un importe determinado o determinable hay que estar a él y su acceso al recurso deberá valorarse conforme a la regla general del artículo 189.1, párrafo primero, de la Ley de Procedimiento Laboral ( SSTS -entre otros muchos precedentes- 14/11/06 -rcud 5395/05 -; 26/06/07 -rcud 1104/06 -; 10/10/07 -rcud 2280/06 -; 19/07/07 - rcud 834/06 -; y 11/11/09 -rcud 937/09...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • STSJ Andalucía 1541/2020, 15 de Junio de 2020
    • España
    • June 15, 2020
    ...-rcud 95/06 -; 12/07/06 -rcud 5508/04 -; 21/02/07 -rcud 4232/05 -; 09/07/08 -rcud 1361/07 -; y SSTSJ Galicia 25/10/12 R. 4253/09, 26/09/12 R. 3983/09, 19/07/12 R. 2179/09, 19/03/12 R. 2688/08, 09/03/12 R. 2626/10, 08/03/12 R. 2576/08, 20/11/12 R. 276/10, Al mismo tiempo, el 191.1 4 LRJS dis......
  • STSJ Comunidad de Madrid 798/2018, 27 de Noviembre de 2018
    • España
    • November 27, 2018
    ...-rcud 95/06 -; 12/07/06 -rcud 5508/04 -; 21/02/07 -rcud 4232/05 -; 09/07/08 -rcud 1361/07 -; y SSTSJ Galicia 25/10/12, R. 4253/09, 26/09/12 R. 3983/09, R. 2179/09, 19/03/12 R. 2688/08, 09/03/12 R. 2626/10, 08/03/12 R. 2576/08, 20/11/12 R. 276/10. Pues bien entendemos que el Auto dictado por......
  • STSJ Andalucía 1287/2018, 24 de Mayo de 2018
    • España
    • May 24, 2018
    ...-rcud 95/06 -; 12/07/06 -rcud 5508/04 -; 21/02/07 -rcud 4232/05 -; 09/07/08 -rcud 1361/07 -; y SSTSJ Galicia 25/10/12 R. 4253/09, 26/09/12 R. 3983/09, 19/07/12 R. 2179/09, 19/03/12 R. 2688/08, 09/03/12 R. 2626/10, 08/03/12 R. 2576/08, 20/11/12 R. 276/10, etcétera). Dicho lo cual, es preciso......
  • STSJ Galicia 2964/2013, 14 de Junio de 2013
    • España
    • June 14, 2013
    ...-; 09/07/08 -rcud 1361/07 -; y SSTSJ Galicia 19/02/13 R. 4658/10, 07/02/13 R. 5864/12, 20/11/12 R. 276/10, 25/10/12 R. 4253/09, 26/09/12 R. 3983/09, 19/07/12 R. 2179/09, etcétera). En Que con desestimación del recurso interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmamos......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR