STSJ Galicia 4708/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4708/2012
Fecha26 Septiembre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4833/2009-MDM

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiséis de Septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004833/2009, formalizado por la Letrada Dª. MARÍA DOLORES GONZÁLEZ MOYA, en nombre y representación de D. Jesús Ángel, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000382/2009, seguidos a instancia de D. Jesús Ángel frente a las entidades ALUYDOR GROUP, S.A., CURSOGAL, S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

Primero.- D. Jesús Ángel, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de CURSOGAL S.L., y de ALUYDOR GROUP S.A., durante los siguientes periodos y en las siguientes condiciones: 1°. Desde el día 22-8-2005 al 27-4-2007 por cuenta de ALUYDOR GROUP S.A., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con la categoría profesional de operario. El día 21-8-2006 las partes pactaron la conversión del contrato en indefinido. 2°. Desde el día 30-4-2007 al 10-11-2008, por cuenta de CURSOGAL S.L., en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, a tiempo completo, con la categoría profesional de peón. CURSOGAL S.L., reconocía a D. Jesús Ángel en nómina una antigüedad de 22-8-2005. Durante la vigencia de ambos contratos, D. Jesús Ángel tuvo los mismos jefes y realizó tareas de forma simultánea para una y otra entidad. Su salario según convenio, en noviembre de 2008 ascendía a 1.215,69, euros mensuales desglosado en los siguientes conceptos: 1.042,02 euros de salario base y 173,67 euros de prorrata mensual de pagas extras.- Segundo.-El día 10-11-2008 la empresa entregó a D. Jesús Ángel carta con por el que se le comunicaba la rescisión de la relación laboral. No se cuantificó ni ofreció indemnización alguna. Ese mismo día, la empresa reconoció por escrito la improcedencia del despido ofreciendo en concepto de liquidación la cantidad bruta de 7.880,63 euros. Según el finiquito entregado al actor los 7.880,63 euros se correspondían a las siguientes cantidades: -Salario base: 347,34 euros. - Indemnización despido: 6.780,60 euros. -Prorrata de paga extra Navidad: 752,69 euros. Dichas cantidades no le fueron entregadas a D. Jesús Ángel .- Tercero.- Se intentó sin efecto la conciliación previa.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO la demanda que en materia de cantidades ha interpuesto D. Jesús Ángel contra CURSOGAL S.L. y ALUYDOR GROUP S.A., debo condenar y condeno a éstos, de forma solidaria a que abonen al actor la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (7.880,63 euros), junto con los intereses por mora del artículo 29.3 del ET ; Y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que responderá subsidiariamente en los términos del fundamento de derecho tercero de esta resolución."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la demandada FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por el actor en materia de cantidades y condena a las empresas CURSOGAL S.L. y ALUYDOR GROUP S.A. a abonar al actor la cantidad de 7.880,63 euros con los intereses moratorios y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, respecto del cual señala que responderá subsidiariamente, y en caso de insolvencia de las empresas, sobre las cantidades fijadas en concepto de salario base (347,34 #) y prorrata de paga extra de Navidad (752,69 #), pero no de la cantidad fijada por indemnización de despido (6.780,60 #). Frente a tal pronunciamiento se alza la parte actora y formaliza recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del mismo, se dicte nueva sentencia revocando la de instancia en el sentido de que se considere al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL como responsable subsidiario de la indemnización de despido para el caso de insolvencia de las empresas condenadas. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

Antes de entrar en el recurso presentado hay que detenerse en la causa de inadmisión alegada por el FOGASA quien invoca una falta de legitimación para recurrir del trabajador con el argumento de que el Fondo no puede ser objeto de condena en este litigio como reconoce la sentencia dictada en su fundamento de derecho tercero. La acción ejercitada en las presentes actuaciones por el trabajador es una reclamación de cantidad frente a las empresas para las que trabajó, y ante la previsión de insolvencia de las mismas, el FOGASA ha sido parte en dichos procedimientos. La sentencia de instancia condena a las empresas, que no comparecen al acto del juicio, y si bien no condena al FOGASA al abono de ninguna cantidad, sí se pronuncia expresamente sobre las alegaciones formuladas sobre dicho Fondo de Garantía en el acto del juicio; y así en el fundamento de derecho tercero indica que para el caso de insolvencia de las empresas el Fondo no responderá...

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