STSJ Galicia 5245/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5245/2012
Fecha29 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0003260

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002731 /2012MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000836 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: PAULA CARPINTERO GAMALLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Enrique

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintinueve de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002731 /2012, formalizado por EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), Enrique, contra la sentencia número 98 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000836 /2011, seguidos a instancia de Enrique frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Enrique presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 98 /2012, de fecha quince de Febrero de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor ha prestado servicios para la demandada con categoría de peón especialista y salario mensual bruto y prorrateado de 1236,46 euros (hecho conforme)

DE A CTO CAUSA FOLIOS

26-5-2007 2-12-2007 obra Encomenda dispositivo de prevención, 20 a 36 vixilancia e defensa contra incendios ano

2007

20ª 36

24-6-2008 29-09-08 obra Encomenda dispositivo de prevención, vixilancia e defensa contra incendios ano 2008

10-7-2009 30-09-2009 obra Encomenda dispositivo de prevención, vixilancia e defensa contra incendios año 2009

22-7-2011 25-10-2011 obra Peón especialista para traballos de prevención, vixilancia e defensa contra incendios forestais no Distrito XIV (Verin Viana) na época de perigo alto ano 2011.

SEGUNDO

Al actor le fue entregada notificación de fin de contrato con efectos del 25 octubre 2011 (folio 36)./TERCERO.- Obran en autos en el ramo de prueba demandado y se dan por reproducidas, las Encomiendas de gestión y orden de ejecución de los trabajos a SEAGA de los años en que el actor fue contratado./CUARTO.- Al igual que en el caso del actor, se han extinguido en torno a dichas fechas, paulatinamente, de conformidad con lo ordenado por la Subdirección Xeral de Defensa contra Os Incendios Forestais, entre 600 y 700 contratos similares al suyo (folios 126 a 128 y 158-159)./QUINTO.- Obra en autos Orden de 19 mayo 2011, publicada por el DOG de 27 mayo 2011, que determina como época de peligro alto de incendios para 2011 del 1 julio al 30 septiembre 2011./SEXTO.- El actor no ha ostentado cargo representativo./ SÉPTIMO.- El actor había interpuesto demanda por despido contra la demandada el 13 noviembre 2009, desistiendo de su pretensión con posterioridad y teniéndosele por desistido por Auto de 3 diciembre 2009 (folios 55 a 70).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar en parte la demanda presentada por DON Enrique y en virtud de ello declaro improcedente el despido del actor y condeno a EMPRESA PUBLICA SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S.A (SEAGA) a que proceda en el plazo legal de cinco días a optar entre la indemnizar al actor en la cuantía de 2255,03 EUROS o readmitirle en las condiciones anteriores, lo que supone, dado el carácter indefinido discontinuo de la prestación que deberá ser llamado cuando corresponda y se inicie una nueva campaña encomendada a la demandada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), Enrique formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 15-5-2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30-10-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora y la demandada, anuncian recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que acogió en parte la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la estimación de sus respectivas pretensiones y lo interponen ambas después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Comenzando con el recurso de la actora, con sede en el art. 193, apartado c), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, plantea la parte demandante, infracción de lo establecido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 124 de la Ley de Procedimiento Laboral y el 6.4 del Código Civil, y jurisprudencia sobre la materia.

La solución que hemos de dar a esta cuestión es la misma que ya dimos en supuestos anteriores resueltos por este Tribunal. En esencia, plantea la parte que el despido es nulo, al haberse superado el numero de extinciones que establece el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, así como que procede el abono de salarios de tramitación, dado que cuando se finaliza su contrato no habían concluido los trabajos.

El motivo no puede prosperar. Así, siendo cierto que el número de extinciones acordadas por la demandada excede de los límites que establece el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, no concurre el elemento causal o substrato económico, organizativo y/o productivo que permita apreciar la nulidad del despido en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 del ET (en su redacción anterior al RD-Ley 3/2012), en relación con el art. 124 de la LPL y de la LRJS. Como ha señalado el Tribunal Supremo en sus sentencias de 22 septiembre 2011 (JUR 2011\353739 ) y 27 de septiembre de 2011 (JUR 2011\369286), estamos ante una actividad de carácter indefinido discontinuo. El cese se produce por la finalización de un trabajo de carácter intermitente o cíclico, reiterado en el tiempo por periodos limitados, dado que la necesidad de prevención y extinción de incendios forestales responde a las actividades normales y permanentes de la empresa demandada, y las campañas se han venido reiterando cíclicamente en años sucesivos. Por ello, concluida la campaña y terminado el trabajo intermitente, la relación laboral sigue viva hasta el siguiente llamamiento, por lo que la empresa no ha de acudir al despido colectivo.

La Sala ya se ha pronunciado en supuestos similares en los siguientes términos: " (..), es doctrina reiterada la que señala que "los denominados despidos colectivo y objetivo exigen necesariamente para su existencia la concurrencia de...

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