STSJ Galicia 4727/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2012
Número de resolución4727/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0000992

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005149 /2011-CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000204/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: Cristina

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: XOSE MANUEL RODRIGUEZ MENDEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005149/2011, formalizado por el/la D/Dª Graduado Social D. Xosé Manuel Rodríguez Méndez, en nombre y representación de Cristina, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000204/2011, seguidos a instancia de Cristina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cristina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Julio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Da. Cristina, celadora de profesión en el Servicio Gallego de Salud, con D.N.I. NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001

. La Dirección General del I.N.S.S en su Resolución de 30 de noviembre de 2010, le reconoció la prestación de incapacidad permanente en el grado de total con efectos económicos a partir del 20 de noviembre de 2010. En la misma se prevé como fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravación o por mejoría el 23 de noviembre de 2012. Contra esta Resolución Da. Cristina interpuso reclamación previa solicitando que se la declarase afecta a una invalidez permanente absoluta para cualquier profesión y oficio, con los efectos económicos derivados de tal reconocimiento. Finalmente la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Resolución de 16 de febrero de 2011 desestima la reclamación previa planteada y, en consecuencia, confirma, en todos y cada uno de sus pronunciamientos, la Resolución de 4 de octubre de 2010, agotándose, así, la previa vía administrativa./

SEGUNDO

La actora presenta como diagnóstico el siguiente: el prótesis total de rodilla derecha; gonartrosis izquierda; obesidad mórbida; asma bronquial; trastorno depresivo; fibromialgia. Según el Informe Clínico-Laboral de la USL, al que se refiere expresamente el Informe Médico de Síntesis y que se aporta el expediente administrativo, en el apartado referente a las secuelas señala que dado el trabajo que realiza que requiere coger pesos e importante esfuerzo físico y su situación clínica actual, que estimo que no va a variar, considero que la trabajadora es subsidiaria de una IP, a pesar de que la misma insiste que quiere intentar incorporarse en un futuro a su trabajo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Cristina, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cristina formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 7 de noviembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de octubre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La revisión no puede acogerse, porque, obviamente,...

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