STSJ Galicia 1472/2013, 8 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Marzo 2013 |
Número de resolución | 1472/2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2010 0001791
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005181 /2010 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000329 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO
Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Abogado/a: MARIA JOSE MARTINEZ-FARIZA CONDE
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
Recurrido/s: Maximo
Abogado/a: OSCAR PUERTAS LEDO, VIGO
Procurador/a: C/ SAN ROQUE CALEIRO 32, VILAGARCIA DE AROUSA. PONTEVEDRA.
Recurrido/s: CONTRATAS Y SERVICIOS CUNTIS SL
Abogado/a: ALTO DA CRUZ- CROS DE FURXCOS, CUNTIS, PONTEVEDRA.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, ocho de Marzo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005181 /2010, formalizado por la letrado Mª José Martinez-Fariza Conde, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia número 494 /2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000329 /2010, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONTRATAS Y SERVICIOS CUNTIS SL, Maximo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONTRATAS Y SERVICIOS CUNTIS SL, Maximo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 494/2010, de fecha catorce de Julio de dos mil diez, pro la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Maximo, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de albañil, viene prestando servicios para la empresa demandada, que tiene asegurada las contingencias profesionales en la Mutua Gallega.
Previo accidente de trabajo e interesada la calificación de grado de invalidez, y previo informe de síntesis, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución administrativa, acogiendo el dictamen propuesta de 16.12.2009, declarando al trabajador afecto a incapacidad permanente en grado total. Disconforme la Mutua Gallega, interpuso reclamación previa, agotando la vía administrativa. TERCERO.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico: fractura AP coronoides cúbito y fractura matafiso-epifisaria distal de húmero con compromiso cándilo humeral, fractura matafiso-epifisaria distal del radio, fractura H. pisiforme, fractura extremo sidtal de cúbito, fractura persubtrocantera conminuta de la cadera derecha. El EVI concluye que el paciente está limitado para movimientos de carga, empuje, mantenimientos posturales y utilización de determinadas herramientas con MDS (rectos), así como para elevados requerimientos de deambulación, bidepestación, subir y bajar cuestas, coger pesos o realizar cuclillas.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por la Mutua Gallega, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos esgrimidos en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la declaración de, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .
No admitimos la solicitud revisoria, porque su apoyo se reduce a pericial médica practicada a su instancia y de naturaleza privada; base insuficiente para tales fines modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece todo criterio profesional, pues no...
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