STSJ Galicia 4534/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2012
Número de resolución4534/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0006449

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002739 /2012-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1299/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de VIGO

Recurrentes: Rodolfo, Rosendo

Graduado Social: ROSA ANA ALVAREZ BASTERO

Recurrido: LIMBER MULTISERVICIOS SL

Abogado: JOSE JAVIER RUIZ LOPEZ

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2739/2012, formalizado por D. Rodolfo y D. Rosendo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 1299/2011, seguidos a instancia de D. Rodolfo y D. Rosendo frente a LIMBER MULTISERVICIOS SL, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Rodolfo y D Rosendo presentaron demanda contra LIMBER MULTISERVICIOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Marzo de dos mil doce que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, don Rodolfo, con DNI NUM000, desde el día 21 de febrero de 2007 ha estado prestando servicios con la categoría profesional de especialista por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Limber Multiservicios, especializada en la externalización de servicios. En concreto el actor estuvo ligado a la empresa bajo las siguientes modalidades contractuales y condiciones: 1) del 21 de febrero al 2 de marzo del 2007 en circunstancias que no constan; 2) del 27 de marzo al 9 de mayo del 2007, en virtud de un contrato de interinidad a tiempo completo para suplir las funciones de especialista que ejercía otra compañera en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común; 3) del 11 de mayo al 30 de junio del 2007 en virtud de un contrato de interinidad para suplir las funciones de especialista que ejercía otra compañera en situación de baja por maternidad; 4) contrato de 1 de julio de 2007 por obra o servicio determinado consistente en el movimiento de materiales en astillero, gradas y buques, dando cobertura al contrato n° 740.327 entre Limber y Barreras en junio de 2006, contrato que devino indefinido el 1 de febrero de 2011. De tomar en cuenta el promedio del salario percibido por el actor en cómputo anual en el año anterior a la finalización del contrato sus rendimientos salariales arrojan una media de 1.375,74 euros al mes. De tomar como referencia el promedio anual que se retrotrae a la efectividad del ERE suspensivo del 2011, el cociente resultante asciende a 1.752,21 euros mensuales./ SEGUNDO.- El actor, don Rosendo, con DNI NUM001, desde el día 21 de agosto de 2006 ha estado prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Limber Multiservícios, S.L., con la categoría profesional de responsable. En concreto el actor estuvo ligado a la empresa bajo las siguientes modalidades contractuales y condiciones: 1) el 21 de agosto del 2006 en virtud de un contrato de interinidad a tiempo completo para suplir las funciones de especialista que ejercía otro compañero en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo 2). el 7 de octubre del 2006 en virtud de un contrato temporal como especialista por obra o servicio determinado consistente en -la distribución y movimiento de materiales en astillero, gradas y buques en el 2006, dando cobertura al contrato n° 540.724 entre Limber y Barreras en diciembre :de 2005; 3) contrato como especialista de 4 de julio de 2007 por obra o servicio determinado de similar naturaleza al anterior en ejecución del contrato entre Limber y Barreras en junio de 2006; 4) este contrato tornó en indefinido por acuerdo entre las partes el 1 de febrero de 2011. La empresa se avino a reconocer por conciliación judicial de fecha 21 de junio de 2011 el derecho del actor al percibo de un plus o incentivo que venía percibiendo tras el cambio de categoría operado en marzo del 2009 y por importe actualizado de 120 euros mensuales. De tomar en cuenta el promedio del salario percibido por el actor en cómputo anual en el año anterior a la finalización del contrato sus rendimientos salariales arrojan una media de 1.387,24 euros al mes. De tomar como referencia el promedio anual que se retrotrae a la efectividad del ERE suspensivo del 2011, el cociente resultante asciende a 1.780,47 euros mensuales./ TERCERO.- Desde mayo del 2011 los demandantes se hallaban afectados por un ERE suspensivo, habiendo rematado el trabajo en Barreras en junio del pasado año, contrato que abarcaba las tareas que se enumeran en su Anexo A, que se da por reproducido según lo obrante en el folio 136 de las actuaciones, debiendo procurar la contratista demandada dos carretillas elevadoras estándar./ CUARTO.- En fecha 14 de abril de 2011 se presentó solicitud de extinción de contratos de trabajo ante la oficina de la autoridad laboral, entablándose el período de consultas que fructificó con un acuerdo rubricado el 28 de octubre de 2011 por la mayoría de los delegados integrantes del Comité de Empresa. Paralelamente se evacuó traslado a la Inspección de Trabajo para emitir informe, que fue cumplimentado en fecha 3 de noviembre de 2011, y en donde se relata la entrevista mantenida con tres representantes legales abordando la afectación de tal medida a tres delegados de personal, señalando la representante de la empresa que no existe puesto compatible para la recolocación dentro de la empresa de esos delegados y que no existe carga de trabajo. El 28 de octubre de 2011 empresa y representantes legales de los trabajadores cierran un acuerdo mayoritario asintiendo los miembros del Comité con el ERE promovido por la empresa, que se salda con la rescisión de todos los contratos de los quince operarios ocupados en el astillero y que figuran nominados en la lista del Anexo I, adjunto al documento, con una indemnización de 22 días de salario con un tope de doce mensualidades. En esa relación aparecían designados ambos demandantes, expresando su cualidad de representantes legales, atribuyendo a don Rosendo una antigüedad de 7 de junio de 2006 y a don Rodolfo de 21 de febrero de 2007./ QUINTO.- El 3 de noviembre de 2011 la Sección de Relacións Laborais de la Xefatura Territorial dé Vigo de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia dictó resolución autorizando por causas económicas; organizativas y de producción la extinción de los contratos de trabajo de los quince productores destacados en el centro de trabajo emplazado en los astilleros de Hijos de J. Barreras, cuyas identidades figuran especificada en la relación...

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