SAP Valencia 446/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2012
Fecha17 Septiembre 2012

ROLLO Nº 382/12

R 382/12

SENTENCIA Nº 000446/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

    Magistrados/as

  2. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

    Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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    En la ciudad de VALENCIA, a diecisiete de septiembre de dos mil doce.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valencia, con el nº 000968/2011, por HABITAT CONSTRUY SL.Y Leoncio representados en esta alzada por el Procurador D. Belén Forcadell Illueca contra AXA SEGUROS E INVERSIONES, D. Teodoro Y D. Marco Antonio representados en esta alzada por el Procurador D.Fernando Bosch Melis, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Teodoro, Marco Antonio y AXA SEGUROS E INVERSIONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Valencia, en fecha 6 de marzo de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de HABITAT CONSTRUY SL y D. Leoncio contra D. Teodoro, D. Marco Antonio Y AXA SEGUROS E INVERSIONES debo condenar y condeno a los demandados solidariamente al pago a D. Leoncio de la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SEIS CÉNTIMOS DE EURO (3.479'06#) y a HABITAT CONSTRUY SL la suma de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (50.295#), intereses conforme al fundamento tercero de esta resolución y el pago de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Teodoro, Marco Antonio y AXA SEGUROS E INVERSIONES, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 10 de septiembre de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción sobre reclamación de cantidad con fundamento en el accidente de trafico acaecido el dia 27 de enero de 2011 sobre las 10,35 horas en la autovía CV-500 cuando circulando el vehiculo de la demandante Mercedes SL350 matricula ....-YDH en sentido Valencia, el vehiculo Nissan Terrano conducido por el codemandado Sr. Teodoro que venia circulando por el ramal de enlace de la V-30 con la CV-500 sentido Valencia, al incorporarse a esta ultima perdió el control, no trazando la curva invadiendo el carril por el que circulaba el demandante y causando los daños y lesiones que son objeto de reclamación.

Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene en forma solidaria a los codemandados al pago de las siguientes cantidades:

Al demandante D. Leoncio en la cantidad de 3.479,06 euros en concepto de indemnización correspondiente a los dias que permaneció de baja e imposibilitado para el desarrollo de sus ocupaciones habituales asi como por los daños materiales sufridos en las gafas graduadas y pantalones que llevaba puestos en el momento del accidente.

A la mercantil Habitat Construy S.L. en concepto de indemnización por los daños materiales causados en el vehiculo de su propiedad siniestrado:

  1. En la cantidad de 66.807,24 euros presupuestada para la reparación de dicho vehiculo en el taller Mercedes Benz Comercial Valencia S.L. mas el incremento que en su caso dicha cantidad pueda experimentar una vez desmontada la parte mecánica y carrocería, cantidad total resultante esta que sera abonada en el tramite de ejecución de Sentencia, una vez tenga lugar la reparación del vehiculo en el mencionado taller lo que se procederá a realizar en el plazo que por el juzgado se determine una vez sea firme la Sentencia dictada.

  2. Subsidiariamente y para el caso de que por el Juzgador se entienda que el importe de la reparación del vehiculo propiedad de la demandante resulta excesivo y por tanto antieconómico, se reclama en concepto de indemnización por los daños ocasionados en el mencionado turismo la suma de 54.460 euros.

Asimismo respecto de la entidad aseguradora al abono de los intereses previstos en el articulo 20 de la Ley de 8 de octubre de 1980 de Contrato de Seguro, y todo ello con expresa imposición a la adversa de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los siguientes términos expuestos en sintesis:

Habiendo consignado la demandada por los conceptos reclamados en el antecedente de hecho tercero la cantidad de 3.479 euros, dicha suma no debe devengar interés alguno.

Dado que la cuantía de la reclamación relativa al importe de la reparación del turismo resulta indeterminada, debe ser desestimada.

Se impugna el documento numero 9 de los acompañados al escrito de demanda pues no garantizándose la reparación efectiva y total del vehiculo y excediendo el presupuesto presentado del valor venal del vehiculo, la reparación es antieconómica, por lo que la indemnización debe limitarse al valor venal del turismo.

La actora podría interesar el valor venal del vehiculo incrementado en un 40% correspondiente al valor de afección o bien el valor de mercado si se opta por la reparación, pero lo que no cabe es interesar el valor de mercado incrementado en un 40% pues ello supone un enriquecimiento injusto.

La actora no discute el valor venal del vehiculo fijado por la demandada en 29.865 euros.

Tambien acepta un valor de mercado entre 35.000 y 38.900 euros.

El valor de los restos queda fijado en 13.000 euros.

Con esos presupuestos es evidente que la suma ofrecida por los daños materiales que ascendió a

42.000 euros, es plenamente adecuada.

Por tanto, siendo la reparación antieconómica y de cuantia indeterminada, no procede la misma, debiéndose abonar al demandante el valor venal del vehiculo incrementado en un 40% o el valor de mercado incrementado en un 10% imponiéndose al demandado las costas en caso de que no sea aceptada. No son aceptables las facturas que se reclaman por reparación del vehiculo ya que el valor venal o de mercado del mismo esta contemplado con las reparaciones necesarias que se hicieran al turismo en la fecha de su valoración, ya que de no haberse realizado se disminuiría el valor.

La demandada acepto la indemnización pretendida de contrario en relación a los dias de baja del demandante y ofreció la cantidad adecuada por los daños materiales del turismo por lo que no procede la imposición de intereses moratorios a la compañía aseguradora.

Concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 4 de Valencia se dicto en fecha 6 de marzo de 2012 Sentencia por la que estimaba la demanda con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Incongruencia omisiva: La Sentencia no contiene en el fallo pronunciamiento al respecto de la cuestión que constituye la reclamación principal del actor contenida en su demanda (relativa a los 66.807,24 euros mas un incremento indeterminado que podria ser de 2.000 euros o 20.000 euros o mas) e implícitamente desestimada. Entiende el recurrente que tal desestimación notablemente superior a la formulada con carácter subsidiario debió ser expresa y la absolución del pago de dicha cantidad al demandado debe motivar la imposición de costas al demandante en relación a dicha pretensión o al menos la no imposición de costas a la demandada. Pero es que ademas, la pretensión subsidiaria tampoco ha sido integramente acogida, pues la actora reclamaba la cantidad de 54.460 euros y la Sentencia concede por este concepto 50.295. Por tanto tampoco en este supuesto procede la imposición de las costas a la parte demandada.

    Del mismo modo, la desestimación de la pretensión principal justifica sobradamente la oposición de la recurrente por lo que tampoco se deben imponer intereses moratorios.

  2. - La Sentencia incurre en un error de hecho cuando manifiesta que el vehiculo siniestrado esta a disposición de la apelante, por lo que no descuenta cantidad alguna por este concepto ni le condena a la entrega del vehiculo siniestrado, es decir de los restos, valorados en 13.000 euros a fin de que el demandante haga con ellos lo que quiera: o entregarlos a la recurrente percibiendo dicho importe o quedárselos él descontando el valor. Al parecer la Sentencia no acepta dicha valoración, pero lo cierto es que la misma no ha sido discutida por las partes. No es cierto que los restos esten a disposición de la demandada lo que queda evidenciado de forma clara por la pretensión principal que efectúa el actor de proceder a la reparación requerido que fue el demandante para entregarlos, todavía hoy no lo ha verificado Por tanto, los restos hoy por hoy estan a disposición de la demandante...

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