SAP Badajoz 179/2020, 3 de Febrero de 2020
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2020:318 |
Número de Recurso | 869/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 179/2020 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00179/2020
Modelo: N10250
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 05
N.I.G. 06083 41 1 2017 0002490
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000869 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.2-BIS de MERIDA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000470 /2017
Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA
Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO
Abogado: SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS
Recurrido: Sergio, Dolores
Procurador: JUAN LUIS GARCIA LUENGO, JUAN LUIS GARCIA LUENGO
Abogado: GONZALO GARCIA DE BLANES SEBASTIAN, GONZALO GARCIA DE BLANES SEBASTIAN SENTENCIA Nº 179/2020
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. ISIDRO SANCHEZ UGENA
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
En BADAJOZ, a tres de febrero de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000470 /2017, procedentes del JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.2-BIS de MERIDA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 0000869 /2018, en los que
aparece como parte apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, asistido por el Abogado D. SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS, y como parte apelada, Sergio, Dolores, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN LUIS GARCIA LUENGO, JUAN LUIS GARCIA LUENGO, asistido por el Abogado D. GONZALO GARCIA DE BLANES SEBASTIAN, GONZALO GARCIA DE BLANES SEBASTIAN, sobre, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./ Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Por el JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.2-BIS de MERIDA, se dictó sentencia con fecha 9-4-18, en el procedimiento ordinario de contratación nº 470/17.- SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente
FALLO
"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Procurador Sr./Sra. García Luengo, actuando en nombre y representación de D. Sergio y Dña. Dolores, frente a BBVA S.A., y, en consecuencia:
-
- DECLARO la nulidad de pleno de derecho, por abusiva, la cláusula limitativa a la variabilidad de los tipos de interés del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes en fecha 23 de febrero de 2.006; y condeno a la entidad demandada a eliminar dicha condición general del contrato que es de objeto de esta demanda, con devolución de las cantidades cobradas de más en aplicación de la citada cláusula antedicha hasta su efectivo cese, con sus intereses legales, desde la suscripción del préstamo, con realización del cuadro de amortización sin la cláusula suelo.
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