SAP Badajoz 179/2020, 3 de Febrero de 2020

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2020:318
Número de Recurso869/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución179/2020
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00179/2020

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 05

N.I.G. 06083 41 1 2017 0002490

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000869 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.2-BIS de MERIDA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000470 /2017

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado: SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS

Recurrido: Sergio, Dolores

Procurador: JUAN LUIS GARCIA LUENGO, JUAN LUIS GARCIA LUENGO

Abogado: GONZALO GARCIA DE BLANES SEBASTIAN, GONZALO GARCIA DE BLANES SEBASTIAN SENTENCIA Nº 179/2020

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. ISIDRO SANCHEZ UGENA

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ

En BADAJOZ, a tres de febrero de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000470 /2017, procedentes del JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.2-BIS de MERIDA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 0000869 /2018, en los que

aparece como parte apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, asistido por el Abogado D. SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS, y como parte apelada, Sergio, Dolores, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN LUIS GARCIA LUENGO, JUAN LUIS GARCIA LUENGO, asistido por el Abogado D. GONZALO GARCIA DE BLANES SEBASTIAN, GONZALO GARCIA DE BLANES SEBASTIAN, sobre, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./ Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.2-BIS de MERIDA, se dictó sentencia con fecha 9-4-18, en el procedimiento ordinario de contratación nº 470/17.- SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente

FALLO

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Procurador Sr./Sra. García Luengo, actuando en nombre y representación de D. Sergio y Dña. Dolores, frente a BBVA S.A., y, en consecuencia:

  1. - DECLARO la nulidad de pleno de derecho, por abusiva, la cláusula limitativa a la variabilidad de los tipos de interés del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes en fecha 23 de febrero de 2.006; y condeno a la entidad demandada a eliminar dicha condición general del contrato que es de objeto de esta demanda, con devolución de las cantidades cobradas de más en aplicación de la citada cláusula antedicha hasta su efectivo cese, con sus intereses legales, desde la suscripción del préstamo, con realización del cuadro de amortización sin la cláusula suelo.

  2. - DECLARO la nulidad de pleno de derecho, por abusiva, la cláusula relativa a los...

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