SAP Valencia 440/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución440/2012
Fecha14 Septiembre 2012

ROLLO Nº 918/2011

SENTENCIA Nº 000440/2012

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a catorce de septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valencia, con el nº 000797/2007, por Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " c/ DIRECCION001

, NUM000 -Canet representado en esta alzada por el Procurador D. Isabel Caudet Valero y dirigido por el Letrado D.Luis Lamana Chico contra D. Romeo, Construcciones Vilches Varo S.L., Jesús María representado en esta alzada por el Procurador Sr. Gil Cruz y dirigido por el Letrado D. Jesús Bonet Sánchez y Brisa Marina Promociones e Iniciativas Inmobiliarias representado por la Procuradora Sra. Suau Casado y dirigido por el Letrado D. Jorge Vidal Pastor, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jesús María y BRISA MARINA PROMOCIONES E INICIATIVAS INMOBILIARIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 7 de Valencia, en fecha 12 de Mayo de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por C.P." DIRECCION000 ", C/ DIRECCION001, Nº NUM000 - CANET DE BERENGUER, representado por la Procuradora Dña. ISABEL CAUDET VALERO, contra D. Romeo, representado por el Procurador D. FRANCISCO REAL MARQUES; D. Jesús María, representado por el Procurador D. Carlos Gil Cruz, "BRISA MARINA PROMOCIONES E INICIATIVAS INMOBILIARIAS, S.L." representado por la Procuradora Dña. Alicia Suau Casado y CONSTRUCCIONES VILCHES VARO, S.L. a través de su Administrador Concursal, representado por el Procurador Sra. Correcher Pardo:

  1. DEBO DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad solidaria de "BRISA MARINA PROMOCIONES E INICIATIVAS INMOBILIARIAS, S.L."; CONSTRUCCIONES VILCHES VARO, S.L.; D. Romeo y D. Jesús María (Promotora, constructora, Arquitecto Técnico y Arquitecto Superior) en la producción de los defectos y patologías detectados en el inmueble de la demandante, contenidos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución; condenando a dichos demandados a realizar a su costa las obras necesarias para la eliminación, reparación y subsanación de los referidos defectos constructivos, siguiendo el procedimiento en cada caso establecido para su reparación en el informe del perito judicial.

  2. Para el caso de no ejecución de las obras referidas en un plazo de UN MES a contar desde la notificación de la sentencia, se faculta a la demandante a ejecutar las obras de reparación a costa de los demandados, de acuerdo con el referido informe pericial y la valoración que en el mismo se contiene, o solicitar la indemnización de daños y perjuicios en el importe equivalente al coste de las obras de reparación conforme a la valoración contenida en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, de acuerdo con el informe del perito judicialmente designado Sr. Agapito .

  3. Que debo condenar y condeno a "BRISA MARINA PROMOCIONES E INICIATIVAS INMOBILIARIAS, S.L.":

    A sustituir:

    a.1) el fregadero de la vivienda nº 11 por otro de acero inoxidable y con dos senos.

    a.2) el solado de gres instalado en los pasillos comunes de distribución de las viviendas por otro de gres de primera calidad, antideslizante, de 40x40 corrido;

    a.3) la barandilla situada en la terraza existente sobre el acceso de entrada al edificio por otra similar a la que se ha instalado en las terrazas privadas; y la valla colocada en el perímetro de la urbanización de forma que coincida con la que aparece en la publicidad (doc. nº 2 Bis).

    Para el supuesto de que en el plazo de un mes no se hubiese iniciado la sustitución, se ejecutará a costa de la codemandada, en la forma establecida en el Anejo 2 del informe del perito judicial Sr. Agapito, por importe de 73.800,18 euros, más IVA,

    1. A abonar a la actora la suma de 2.212,70 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial.

  4. En cuanto a las costas procesales, se imponen a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jesús María y BRISA MARINA PROMOCIONES E INICIATIVAS INMOBILIARIAS, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 10 de Septiembre de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del edificio " DIRECCION000 " sito en el número NUM000 de la DIRECCION001 de Canet de Berenguer, en ejercicio acumulado de las acciones de responsabilidad determinadas en el artículo 17 de la Ley 38/99, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación y 1.101 del Código Civil, así como de incumplimiento contractual derivado de las compraventas de viviendas litigiosas a que se refieren los artículos 1.258, 1.098 y 1.101 del Código Civil, artículos 2.1.c ), 8, 25 y 29 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y artículo 3.2 del Real Decreto 515/89 de 21 de Abril, contra la sociedad Brisa Marina Promociones e Iniciativas Inmobiliarias S.L., como promotora y vendedora, contra Don Jesús María, autor del proyecto y director de las obras, contra Don Romeo, director de ejecución de la obra y contra Construcciones Vilches Varó S.L., empresa constructora, y en su virtud: 1º) Declaró la responsabilidad solidaria de Brisa Marina Promociones e Iniciativas Inmobiliarias S.L., Construcciones Vilches Varó S.L., Don Romeo y Don Jesús María ( promotora, constructora, arquitecto técnico y arquitecto superior) en la producción de los defectos y patologías detectados en el inmueble de la demandante, contenidos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución; condenando a dichos demandados a realizar a su costa las obras necesarias para la eliminación, reparación y subsanación de los referidos defectos constructivos, siguiendo el procedimiento en cada caso establecido para su reparación en el informe del perito judicial. 2º) Para el caso de no ejecución de las obras referidas en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la sentencia, se faculta a la demandante a ejecutar las obras de reparación a costa de los demandados, de acuerdo con el referido informe pericial y la valoración que en el mismo se contiene, o solicitar la indemnización de daños y perjuicios en el importe equivalente al coste de las obras de reparación conforme a la valoración contenida en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, de acuerdo con el informe del perito judicialmente designado Don. Agapito . 3º) Condenó a Brisa Marina Promociones e Iniciativas Inmobiliarias S.L.: A) A sustituir: a.1) El fregadero de la vivienda nº 11 por otro de acero inoxidable y dos senos. a.2) El solado de gres instalado en los pasillos comunes de distribución de las viviendas por otro de gres de primera calidad, antideslizante de 40x40 corrido. a.3) La barandilla situada en la terraza existente sobre el acceso de entrada al edificio por otra similar a la que se ha instalado en las terrazas privadas y la valla colocada en el perímetro de la urbanización de forma que coincida con la que aparece en la publicidad ( documento número dos bis). Para el supuesto de que en el plazo de un mes no se hubiese iniciado la sustitución, se ejecutará a costa de la codemandada, en la forma establecida en el anejo 2 del informe del perito judicial Don. Agapito por importe de 73.800'18 euros, más I.V.A. y B) A abonar a la actora la suma de 2.212'70 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y 4º) Las costas procesales se imponen a la parte demandada, siendo esta resolución recurrida en apelación únicamente por Don Jesús María y por Brisa Marina Promociones e Iniciativas Inmobiliarias S.L.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por el Arquitecto Superior Don Jesús María se funda en tres motivos: 1º) Infracción del artículo 1.591 del Código Civil y 17.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación sobre la posibilidad de atribución de la responsabilidad directa por los vicios constructivos a cada uno de los demandados, sin necesidad de recurrir a la doctrina de la solidaridad. 2º) Error en la apreciación de la prueba cometido al valorar los informes periciales judiciales y los aportados al proceso por las partes con infracción del artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 3º) Incongruencia entre el fallo de la sentencia y sus fundamentos de derecho con infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En lo atinente al primer motivo se ha de indicar que efectivamente la SS. del T.S. de 14-7-06, por todas, expresa que no hay una previsión legal que imponga la responsabilidad solidaria de los intervinientes en el proceso constructivo cuando pueda individualizarse la que corresponde a cada uno, ya que es indudable que tanto la responsabilidad de los distintos oficios que confluyen en el hecho constructivo, como en cualquier otro supuesto de responsabilidad por culpa, es individual y personalizada ( SS. del T.S. de 31-1-97, 4-4-97, 13-3-98 y 27-11-99 ). De modo que cuando queda delimitada, no entra en juego la solidaridad, que precisa que el suceso dañoso haya sido provocado por una acción plural ( SS. del T.S. de 31-3-92, 16-7-92, 1-10-92, 4-11-92 y 3-10-02 ), dado que aquélla viene impuesta, como impropia, en beneficio de los perjudicados, ante la ausencia de conductas y actuaciones concretas atribuibles a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR