SAP Pontevedra 538/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución538/2012
Fecha25 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00538/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 640/12

Asunto: CONCILIACIÓN 178/10

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 1 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.538

En Pontevedra a veinticinco de octubre de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de conciliación 178/10, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 640/12, en los que aparece como parte apelante-demandado: DEHESA DE RUBIALES SL, D. Abel, representado por el Procurador D. MARIS SUSANA TOMAS ABAL, y asistido por el Letrado D. TOMAS SANTODOMINGO HARGUINDEY; D. Aquilino, representado por el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO y asistido del letrado D. JAVIER BUA GIL, y como parte apelado: ADMINISTRACION CONCURSAL, MINISTERIO FISCAL, no personados, TGSS, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 9 abril 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que estimando parcialmente las demandas de calificación presentadas por la administración concursal y el Ministerio Fiscal en la presente sección sexta del concurso ordinario 178/2010, en que es concursada Dehesa de Rubiales SL. Declaro culpable el concurso por concurrencia de las causas previstas en los artículos 164.2.1º (incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de contabilidad) y 165.1 (incumplimiento del deber de presentar la solicitud de concurso) de la Ley Concursal .

Declaro personas afectadas por la calificación a D. Aquilino y D. Abel .

Condeno a cada uno de los afectados por la calificación a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de cuatro años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa; y a que paguen de forma solidaria a los acreedores concursales el 20% del importe de los créditos no percibidos en la liquidación de la masa activa.

Con desestimación de las demás cuestiones suscitadas.

Sin pronunciamiento expreso en cuanto a costas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dehesa de Rubiales SL y otros, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia sobre calificación estima, en lo esencial, las propuestas de la administración concursal y del Ministerio Fiscal en orden a la calificación del concurso de la persona jurídica DEHESA DE RUBIALES S.L. como culpable, designando como personas afectadas por la calificación al presidente del Consejo de Administración, que desde julio de 2010 fue nombrado administrador único, y al Consejero Delegado Sr. Aquilino .

La sentencia funda su calificación en dos causas: el incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad ( art. 164.2.1 LC ), así como en la causa del art. 165.1 LC que prevé como tal el incumplimiento de la obligación de solicitar la declaración de concurso ante una situación de insolvencia actual.

Contra la citada sentencia se interponen sendos recursos de apelación, tanto por la concursada juntamente con el presidente del Consejo y ulteriormente administrador único Sr. Abel, como por el otro afectado por la declaración de culpabilidad de la sociedad, Sr. Aquilino .

Ambos recursos se centran exclusivamente en la no concurrencia de las causas que justifican la declaración de concurso culpable, sin especial mención a los efectos de la declaración de determinación de las personas afectadas, de la responsabilidad concursal, lo que permite no examinar todas y cada una de las causas que han servido para la calificación por cuanto, únicamente con que concurra una de ellas será suficiente para mantener la calificación de culpable.

SEGUNDO

- Cumple señalar, con carácter general, como hemos señalados en sentencias anteriores, que el art. 164.1 LC establece que el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores de derecho o de hecho.

Esta es la cláusula definitoria de la culpabilidad concursal. Los problemas de prueba han llevado al legislador a establecer unas presunciones absolutas para la calificación como culpable en el art. art. 164.2 LC, y unas presunciones relativas que admiten prueba en contrario, no del concurso culpable, sino que se refieren al dolo o culpa grave que interviene a tal efecto, es decir, en la generación o agravación de la...

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