STSJ Comunidad de Madrid 781/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución781/2012
Fecha28 Septiembre 2012

RSU 0003396/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00781/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3396/12

Sentencia número: 781/12

K

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3396/12 formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Manuel Alberto López Bullón, en nombre y representación de Bernardino contra el auto de fecha 9 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID, en sus autos número 1775/09, seguidos a instancia de recurrente frente a BANESTO, S.A., en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hecho

PRIMERO

En fecha 10/11/11 se practicó en las presentes actuaciones la liquidación de intereses respecto al principal objeto de la condena, dando traslado de la misma a las partes, siendo imugnada por el ejecutante D. Bernardino . La parte ejecutada realizó alegaciones a dicha impugnación mediante escrito recibido en este Juzgado el 19/12/2011.

SEGUNDO

Por Decreto de 28/12/11 se desestimó la impugnación de intereses formulada por D. Bernardino contra la practicada el día 10/11/11.

TERCERO

Con fecha 10/01/12 se presenta escrito en el Decanato que se recibe en este Juzgado el 11/01/12 de D. Bernardino interponiendo recurso directo de revisión contra el Decreto de 28/12/11 de lo que se dio traslado a la parte contraria por plazo de tres días, siendo impugnado por la parte ejecutada BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A mediante escrito presentado en el Decanato el 26/01/12 que fue recibido en este Juzgado el 27/1/12.

TERCERO

En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso de revisión formulado contra el Decreto de la Sra. Secretaria de 28 de noviembre de 2011".

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandnte, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de junio de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 12 de septiembre de 20121, señalándose el día 26 de septiembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "BANESTO, S.A." acordó el despido disciplinario del Sr. Bernardino, quien impugnó esa decisión mediante demanda que resultó desestimada por sentencia del juzgado de lo social nº 14 de Madrid, la cual fue revocada por sentencia de este Tribunal Superior de Justicia, declarando que la extinción del contrato del actor constituía despido improcedente, por lo que se reconoció al trabajador derecho a percibir indemnización por importe de 131.969,04 euros más salarios de tramitación.

Por parte del juzgado se procedió a la liquidación de intereses a favor del trabajador, a cuyo fin se tomaron como base de cálculo los siguientes datos: A) 172.810,49 euros (131.969,04 indemnización, más

40.841,45 salarios tramitación), como cantidad sobre la que se devengan intereses; B) 18/2/11 a 14/10/11, como período de devengo de intereses; C) 6.760,91 euros, como intereses devengados al 6%; D) 179.571,4, como cantidad resultante final.

El ejecutante impugnó esos cálculos, lo que se desestimó por decreto del Secretario judicial de 28/12/11, el cual fue recurrido en revisión, desestimada por auto de 9/2/11, ahora recurrido en suplicación.

SEGUNDO

El recurso consta de un motivo único, donde, con invocación del art. 29.3 ET, se plantean una petición principal y otra subsidiaria. Principal: toda la deuda a cargo de la empresa (172.810,49 euros) devenga un interés del 10%, lo que se traduce en 11.926,98 euros. Subsidiaria: los salarios de tramitación a cargo de la empresa (40.841,27 euros) devengan un interés del 10%; es decir, 2.700,06 euros, que, sumados a los generados por la indemnización de despido, calculados al 6%, supone un total de 7.934,83 euros de interés.

En favor de esta petición se alega que el...

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