STSJ Comunidad Valenciana 2115/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2115/2012
Fecha24 Julio 2012

1 Recurso Suplicación 1584/2012

RECURSO SUPLICACION - 001584/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel Jose Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a veinticuatro de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2115/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001584/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA, en los autos 001244/2011, seguidos sobre EXTINCION DE CONTRATO, a instancia de Noemi asisitida por el Letrado D. Oscar Portolés Garcia, contra CUATRE FULLES SL representado por la Graduado Social Dª. Mª Carmen Pereira Mancera, y en los que es recurrente Dª. Noemi, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de marzo de 2012 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Noemi contra la empresa CUATRE FULLES S.L., debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - La actora Noemi, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la mercantil demandada CUATRE FULLES S.L., con C.I.F. B96031414, con una antigüedad de 1/08/07 categoría profesional administrativo laboral y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.152,84 euros. 2.-Mediante carta de fecha 6 de agosto de 2010, y con efectos de esa misma fecha, la empresa despidió a la trabajadora demandante. Impugnada judicialmente la decisión extintiva empresarial, la empresa reconoció la improcedencia del despido y procedió a la readmisión de la trabajadora con efectos del día 17 de noviembre de 2010. 3.- Reincorporada la trabajadora en fecha 17 de noviembre de 2010, disfrutó de las vacaciones que le correspondían desde el 13 al 24 de diciembre de 2010. 4.- Tras disfrutar del periodo vacacional la actora no se reincorporó a su trabajo por cuanto inició, en fecha 27 de diciembre de 2010, situación de incapacidad temporal. 5.- La empresa ha venido abonando a la trabajadora en un principio la nómina y posteriormente la prestación de IT mediante transferencias bancarias a la cuenta de la que la trabajadora es cotitular en la Caja de Ahorros del Mediterráneo libreta de ahorro de la trabajadora de la siguiente forma: - Nómina del mes de noviembre de 2010 (días 17 a 30): 10/12/10.- Nómina del mes de diciembre de 2010 (en IT desde el día 27): 7/02/11.- Nómina del mes de enero de 2011 (en IT): 11/03/11.- Nómina del mes de febrero de 2011 (en IT): 19/04/11.- Nómina del mes de marzo de 2011 (en IT): 9/05/11.- Nómina del mes de abril de 2011 (en IT): 26/05/11.- Nómina del mes de mayo de 2011 (en IT): 3/06/11. - Nómina del mes de junio de 2011 (en IT): 5/07/11.- Nómina del mes de julio de 2011 (en IT): 11/08/11.- Nómina del mes de agosto de 2011 (en IT): 10/11/11.- Nómina del mes de septiembre de 2011 (en IT): 5/12/11.- Nómina del mes de octubre de 2011 (en IT): 10/01/12.- Nómina del mes de noviembre de 2011 (en IT): 10/01/12.- Nómina del mes de diciembre de 2011 (en IT): 14/02/12.- Nómina del mes de enero de 2012 (en IT): 5/03/12.6.- Por resolución del INSS de fecha de salida 10 de enero de 2012 se reconoció a la trabajadora, una vez agotada en fecha 26 de diciembre de 2011 la duración máxima de doce meses de la IT, la prórroga por un plazo máximo de seis meses, acordando que el pago de la prestación de IT se efectuará, a partir del día 1/02/2012, en la modalidad de pago directo a través del INSS o de la Mutua en la que tenga concertada la empresa la protección de la incapacidad temporal. 7.- Con fecha 7 de noviembre de 2011 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 11 de noviembre, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 2 de diciembre siguiente se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Noemi . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia que desestimó la demanda en materia de extinción del contrato, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, siendo debidamente impugnado de contrario. El recurso se estructura en tres motivos.

  1. - En el primero, con adecuado amparo procesal, se denuncia la infracción del artículo 50.1.b ) y c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 29.1 y 4.2.f) del mismo cuerpo legal y jurisprudencia de interpretación del art. 50.1.b ) y c) del Estatuto de los Trabajadores . En esencia, estima el recurrente que se habría vulnerado la doctrina jurisprudencial que estima que la extinción del contrato por el artículo 50 del ET se produciría de forma objetiva, de concurrir los retrasos en el pago de los salarios, con independencia de que el incumplimiento empresarial no fuera culpa del empresario y viniera determinado por la situación de crisis económica.

  2. - De entrada, ha de señalarse que no existe infracción de los artículos 50.1.b ) y 29.1 del ET, pues ambos preceptos están relacionados con el pago del salario, y en este caso, lo que se dilucida es el retraso en el pago de la prestación de incapacidad temporal, que como es sabido, tiene carácter extrasalarial. Como el precepto hace referencia a falta de pago o retrasos en el abono del salario, el supuesto resolutorio aparecerá...

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