STSJ Castilla-La Mancha 1075/2012, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2012
Número de resolución1075/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01075/2012 P>

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000824 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000860 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: CAJA RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA, S.C.C.

Abogado/a: ENRIQUE CECA GOMEZ-AREVALILLO

Procurador/a: MANUEL SERNA ESPINOSA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Evaristo

Abogado/a: ANA CLARA BELIO PASCUAL

Procurador/a: MARIA LLANOS GARCIA GOMEZ

Graduado/a Social:

Ponente: Iltmo. Sr. Jesús Rentero Jover.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández =====Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

=============================================

En Albacete, a nueve de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.075 En el Recurso de Suplicación número 824/12, interpuesto por CAJA RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 18-11-11, en los autos número 860/11, sobre Despido, siendo recurrido Evaristo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Estimando la pretensión subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por

D. Evaristo frente a CAJA RURAL CASTILLA LA MANCHA S.C.C. y el MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de D. Evaristo, condenando a CAJA RURAL CASTILLA LA MANCHA S.C.C. a estar y pasar por esta declaración, y en consecuencia en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la suma de 435.204 # euros en concepto de indemnización legal. Condenándole igualmente y en todo caso a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón de 340,7 euros/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. No ha lugar a la indemnización solicitada".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Evaristo ha venido prestando sus servicios con carácter indefinido para Caja Rural Castilla La

Mancha S.C.C. con una antigüedad reconocida de 1 de noviembre de 1981, categoría profesional Grupo I y salario a efectos de despido de 10.362 euros al mes con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Hasta el mes de marzo de 2007 el trabajador realizaba funciones de Subdirector de Riesgos de la empresa, formaba parte del Comité de Dirección, del Comité de Coordinación de activo, Comité de activos y Pasivos, Comité Presupuestario y Comité para la Prevención de Blanqueo de Capitales, y era patrono de la Fundación Caja Rural de Toledo.

En abril de 2007 el Sr. Evaristo fue trasladado a la sucursal de Layos donde estaban asignadas dos personas, el Sr. Evaristo que realizaba funciones de Gestor Comercial en Oficina (con funciones de ingresos en efectivos, cobro de cheques, realización de transferencias, tramites y control cajero etc. (funciones documento al folio 51 que se da por reproducido)), y el la Dirección de la oficina, que en el momento actual corresponde a Dña. Blanca .

SEGUNDO

En fecha 22 de noviembre de 2010 la Directora de la Oficina emite un informe negativo sobre el comportamiento del trabajador. Con ocasión del mismo la empresa le comunica una sanción de quince días de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave en fecha 14 de diciembre de 2010. El acto de conciliación fue celebrado en fecha 27 de diciembre de 2010 que terminó sin avenencia. El trabajador ha impugnado judicialmente la sanción, sin que conste que la Caja hubiera recibido la citación para el acto del juicio.

TERCERO

El actor ha tenido conversaciones con la empresa en orden a pactar su salida consensuada de la misma.

CUARTO

En fecha 20 de mayo de 2011 la empresa entregó al trabajador, con efectos de esa fecha carta de despido en aplicación del artículo 52.d) ET por faltas de asistencia al trabajo (documento a los folios 24 a 29 que se da íntegramente por reproducido).

QUINTO

El trabajador se ha ausentado de su centro de trabajo en los siguientes periodos:

a)- primer periodo: del 21 de marzo a 20 de abril:

1- 30 de marzo : 1 hora y 45 minutos por asistencia al médico

2- 5 de abril: 2 horas por consulta al médico.

3- 8 de abril: 7 horas por asistencia al hospital.

4- Periodo de IT del 11 al 20 de abril de 2011.

Estos periodos suponen la ausencia de 66,75 horas hábiles. Un 41,459 de la jornada mensual. b) segundo periodo: del 21 de abril al 20 de mayo:

1- desde el 21 de abril al 26 de abril: 14 horas por IT.

2- 5 de mayo: 7 horas por asistencia al médico

3- Periodo del 10 al 13 de mayo de 2011: 28 horas por periodo de IT.

Estos periodos suponen la ausencia de 49 horas hábiles. Tomando en consideración que el 6 de mayo es fiesta local en Layos y el 31 de mayo también es fiesta supone un 36,842 de la jornada mensual.

SEXTO

El índice de absentismo de la Sucursal de Layos (dos personas) en ese mismo periodo de tiempo asciende a 21,661 en el primer periodo y 19,078 en el segundo. La Directora de la sucursal se ausentó el 31 de marzo de 2011 a las 11,00 para acudir a unas pruebas médicas y el 18 de mayo de 2011 a las 14:12 asistió al SESCAM.

SEPTIMO

La sucursal está dada de alta conforme a las normas administrativas aplicables.

OCTAVO

Todas las ausencias del Sr. Evaristo están plenamente justificadas, y se deben al tratamiento de la enfermedad que padece: síndrome de Gorham-Stout que le fue diagnosticado el 2 de diciembre de 2009.

NOVENO

Conforme al organigrama de la empresa, la Dirección de Redes comprende las distintas direcciones territoriales que son las siguientes: Alberche, Aranjuez, Madrid, Escalona, Guadalajara, la Mancha, La Sagra, Mora, Sta. Cruz de la Zarza, Talavera de la Reina, Toledo y Torrijos Montes. La Dirección de Toledo comprende 18 sucursales, de las mismas 6 están formadas por ocho personas, y cuatro por tres personas.

DECIMO

En la empresa existen 89 empleados con edad igual o superior a los 54 años de edad, y 181 empleados con mayor antigüedad que el trabajador.

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

UNDECIMO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el día en virtud de papeleta presentada el día con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 2, de fecha 18-11-11, recaída en los autos 860/11, dictada resolviendo estimatoriamente Demanda sobre Despido, por parte de la representación letrada de la empleadora ahora recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos empleado en denunciar la existencia, en su opinión, de infracciones procesales causantes de indefensión, que concreta en vulneración del artículo 24, en relación con el 9,3 del texto constitucional, del 218 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil, y del 97 de la Ley de Procedimiento Laboral, por considerar que la misma ha incurrido en incongruencia. El segundo de ellos, cabe entender que de modo subsidiario, va encaminado a realizar denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 1, 5, 40 y 63,2 del Estatuto de los Trabajadores, de los artículos 10, 12, 13 y 24,bis del XIX Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito, y de la Disposición transitoria Primera y Norma Tercera del Capítulo Segundo de la Circular 1/2009, de 18-12-09, del Banco de España, todo ello en relación con cierta doctrina de Suplicación que señala. Escrito de recurso que es impugnado de contrario.

Una vez ingresadas las actuaciones en este Tribunal, por la representación de la empleadora recurrente se presenta escrito en fecha 26-7-12, al que se adjunta fotocopia no compulsada de una Acta de juicio, al parecer celebrado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en 10-12-08, así como fotocopia no testimoniada de Sentencia de dicho órgano judicial, de fecha 11- 12-08, sin acreditación sobre su firmeza.

SEGUNDO

El artículo 233,1 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10-11 regula la eventual admisión excepcional, en este trámite de Suplicación, de alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso la parte por causas que no le fueran imputables. A los efectos de su...

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