STSJ Castilla-La Mancha 938/2012, 11 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2012:2514
Número de Recurso806/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución938/2012
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00938/2012

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100768

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000806 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001195 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: FIESTA FOODS, SL

Abogado/a: LAURA GUTIERREZ LOBATO

Procurador/a: FERNANDO ORTEGA CULEBRAS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Luis Alberto

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

_________________________________________________

En Albacete, a once de septiembre de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 938 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 806/12, sobre despido, formalizado por la representación de FIESTA FOODS, L.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 5-3-2012, en los autos número 1195/11, siendo recurrido Luis Alberto y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por don Luis Alberto contra FIESTA FOODS S.L., en reclamación por despido, se declara la improcedencia del mismo, condenando a la empresa FIESTA FOODS S.L. a que en el plazo de cinco días, opte entre la readmisión del trabajador, o el abono de una indemnización de 57.282,22 #, y además con abono, cualquiera que sea el sentido de la opción, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la notificación de la sentencia, a razón de 70,07 # diarios, advirtiendo que si el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida, y en caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización percibida.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La parte actora don Luis Alberto, con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales para la empresa FIESTA FOODS S.L., desde el 17/9/1993, con la categoría de jefe de supermercado, y con un salario de 70,07 # diarios, incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 27/10/2.011 recibió carta de la empresa demandada, que textualmente decía:

En Cuenca a 19 de mayo de 2.011

"Estimado Luis Alberto :

Por medio de la presente te comunico que la Dirección de la Empresa lamenta tener que proceder a la amortización de tu puesto de trabajo, ello por causas objetivas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.C) del Estatuto de los Trabajadores, y con fecha de efectos de 27 de octubre de 2.011.

Las razones o causas que motivan la decisión empresarial son de índole económica, productiva y organizativa.

Como sabe, la Empresa atraviesa por serias dificultades, debido al importante descenso de las ventas. Concretamente el resultado de la empresa está resultando gravemente deficitario, siendo las pérdidas de la sociedad en el año 2010 de más de 246.000 #, y siendo las pérdidas, sólo en el primer semestre del presente año 2011 de más de 550.000 #.

Es evidente que nos enfrentamos a una situación muy preocupante, puesto que no es esperable que las ventas aumenten, más bien al contrario, y ello debido a la fuerte caída del consumo, y a la gran competencia existente en el sector. Así las cosas, es evidente que la gravedad de la situación económica descrita determina la necesidad de la empresa de reducir en la medida de lo posible sus costes, entre otros, lógicamente, los salariales.

Ante este panorama, la Dirección de la empresa está obligada a adoptar las medidas tendentes a garantizar la viabilidad futura de la empresa, redimensionando la plantilla en atención a tales circunstancias económicas; por ello no queda otro remedio que proceder a la amortización de su puesto de trabajo.

En consecuencia, se pone a su disposición la indemnización de 20 días por año de servicio, que según el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, le corresponde y que asciende a la cantidad de veinticinco mil doscientos veintiséis euros con dieciséis céntimos (25.226,16 #) nueve mil cuatrocientos seis euros con veinticinco céntimos de euro (9406,25 #), mediante talón nominativo a su favor por el referido importe.

Asimismo, se le informa de que la empresa al incumplir el período de preaviso, le indemniza en la cantidad marcada por ley equivalente a quince días de salario que asciende a mil cincuenta y un euros con cinco céntimos (1.051,05) ello mediante talón nominativo a su favor. Asimismo, se el informa de que la empresa procederá a su liquidación de haberes en la fecha de efectividad de la extinción, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente donde habitualmente se le abona la nómina.

Por último, significarle el sincero agradecimiento de la dirección por los servicios prestados a esta empresa, que lamenta enormemente verse obligada a adoptar esta medida".

TERCERO

La sociedad tiene por objeto: la compra, venta comercialización, distribución al por mayor y detall, importación y exportación de artículos de alimentación en general. Los servicios de agencia, así como la realización de estudios, análisis, proyectos y consultoría para cualesquiera tipos de empresas, para los que no sea necesaria autorización administrativa específica. La promoción compra, venta y tendencia, explotación en arrendamiento, time sharing o multipropiedad de bienes inmuebles y arrendar obras con suministros de materiales. Asimismo se dedica a la explotación de supermercados. Su capital social está establecido en

1.062.020,24 #. En el año 2009 presentó unos beneficios de 7.107,07 #. En el año 2010 presentó unas pérdidas de 246.114,29 # y a 31/7/2.011 las pérdidas son de 556.010.En el año 2.009 el gasto de personal fue de

1.093.166,27 # y en el año 2.010 de 2.322.190,85 #.

CUARTO

La empresa demandada ha abonado a la parte actora la indemnización legal correspondiente por la extinción.

QUINTO

En verano la empresa cerró uno de los centros sitos en la calle Santa Ana de Cuenca recolocando a todo el personal en el resto de centros que tiene en la ciudad.

SEXTO

Tras el despido del trabajador ha colocado en su lugar en el centro en donde prestaba servicios el trabajador a un reponedor, don Severino, que ahora tiene la categoría de jefe de supermercado reconocido en nómina, y realiza las funciones del hoy actor.

SÉPTIMO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

OCTAVO

La parte actora ha presentado papeleta de conciliación en fecha 3/11/2.011, celebrándose el acto en fecha 17/11/2.011, resultando el mismo sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de FIESTA FOODS, S.L., el cual fue impugnado de contrario,...

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