STSJ Cataluña 5952/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5952/2012
Fecha13 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0007101

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 13 de septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5952/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Angelina frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 28 de abril de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 393/2010 y siendo recurrido/ a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Angelina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, reconozco a la misma el derecho a percibir la pensión de orfandad sobre la base reguladora de 854'96 #, importe del 20% y efectos de 11-10-09, y condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por dicho reconocimiento, con todas las consecuencias legales inherentes. Todo ello sin perjuicio de que en virtud de la incompatibilidad legal existente entre dicha pensión y la de incapacidad permanente absoluta que ya está percibiendo la demandante, ésta deba optar por el cobro de una u otra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º) La demandante, nacida el NUM000 -58, es hija de D. Pelayo, fallecido el 16-11-94 cuando se encontraba en situación de pensionista de jubilación de la Seguridad Social. 2º) Solicitó del INSS la pensión de orfandad el 11-1-10, tramitándose al efecto el preceptivo expediente administrativo, en el que recayó resolución denegatoria de 25-1-10 por ser mayor de dieciocho años y no estar incapacitada para el trabajo con carácter permanente y absoluto en la fecha del fallecimiento del causante.

  1. ) Contra esta resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de

    4-3-10, quedando agotada la vía administrativa.

  2. ) La demandante tenía reconocido por resolución del INSTITUT CATALA D'ASSISTENCIA I SERVEIS SOCIALS de 16- 10-90 un grado de disminución del 85% por la siguiente patología: déficit visual. Tenía diagnosticada la patología de "ceguera" desde nacimiento a consecuencia de "glaucoma congénito".

  3. ) También tenía reconocida la condición de "subnormal" por resolución del Instituto Nacional de Previsión anterior al 13- 10-80.

  4. ) La base reguladora de la prestación que reclama es de 854'96 #.

  5. ) La actora percibe una pensión de incapacidad permanente absoluta con efectos desde el 23-1-07. Acredita la siguiente patología: glaucoma congénito ambliope; trastorno depresivo mayor."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la demandante, declarando su derecho a percibir pensión de orfandad sobre la base reguladora, importe y efectos que se indican en la parte dispositiva, sin perjuicio de que, en virtud de la incompatibilidad, opte entre percibir dicha pensión y la que tiene reconocida de incapacidad permanente absoluta, se interpone por la demandante el presente recurso de suplicación.

En el único motivo del recurso dirigido a la censura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Septiembre de 2013
    • España
    • 17 September 2013
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 13 de septiembre de 2012, en el recurso de suplicación número 4872/2011 , interpuesto por Dª Asunción , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Barcelona de fecha 28 de abril de 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR