STSJ Cataluña 5800/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5800/2012
Fecha27 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2010 - 8013493

ECR

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 27 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5800/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Imanol frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 16 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 709/2010 y siendo recurrido Legris Española,S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por don Imanol frente a LEGRIS ESPAÑOLA S.A. y en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Imanol, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios para LEGRIS ESPAÑOLA S.A., del sector de la industria siderometalúrgica, con antigüedad desde 01/07/2003 y categoría profesional de operario grupo 5.

La citada relación laboral tiene su origen en el contrato de trabajo a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, suscrito entre demandante y demandada el 01/07/2003 y convertido en indefinido el 30/01/2007. Al contrato inicial se añadieron los pactos que obran documentados al folio 18 las actuaciones y que se tienen aquí por reproducidos.

En particular, entre tales acuerdos alcanzados por las partes, se encontraban algunos relativos al salario del demandante y según los cuales, don Imanol percibiría por el primer año de trabajo y por todos los conceptos, una retribución bruta inicial de 21.250 #. En los años posteriores y una vez consolidado como preparador de tornos "Gildemeister", el demandante pasaría a cobrar una retribución bruta anual por todos los conceptos de 24.000 #, revalorizables a partir de entonces según revisiones salariales por Convenio o de la forma habitual utilizada por la empresa.

SEGUNDO

En las nóminas del demandante se han incluido los conceptos retributivos de salario base, complemento salarial, plus puntualidad, prima, premio bajas, gratificación especial y regularización bolsa horaria.

De tales conceptos, se incluyen en todos los recibos de salario los consistentes en salario base, complemento salarial, plus puntualidad y prima.

Salario base y complemento salarial venían siendo cuantías fijas mensuales, no así el plus puntualidad ni la prima, esta última satisfecha en atención a criterios de productividad.

TERCERO

La empresa demandada ha abonado al demandante el salario base que para cada anualidad se fijaba en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.

El importe del complemento salarial se ha incrementado hasta el año 2008 incluido en porcentajes distintos por cada año a los de revisión del salario base.

En el año 2009 LEGRIS ESPAÑOLA S.A. redujo la cuantía del complemento salarial para absorber y compensar el incremento del salario base derivado de la revisión prevista en el convenio colectivo del sector.

CUARTO

Don Imanol vino afectado en el año 2009 por una suspensión de su contrato de trabajo durante cuarenta y ocho días, como consecuencia de un expediente de regulación de empleo.

QUINTO

En el año 2009, don Imanol percibió, por los conceptos de salario base, complemento salarial, plus puntualidad y prima, la cantidad de 24.817,37 # brutos.

SEXTO

Se ha intentado sin avenencia la preceptiva conciliación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Imanol, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, D. Imanol, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 353/2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa el día 16 de septiembre de 2011 en el proceso de reclamación de cantidad nº 709/2010, por la que se desestima la demanda por el mismo interpuesta frente a LEGRIS ESPAÑOLA S.A

En la demanda solicitaba la condena a la empresa a reconocer al actor que su salario para el año 2009, con aplicación de las revalorizaciones acordadas en el pacto individual suscrito entre ambas partes en fecha 01/07/2003, ascendía a un total de 30.022,28#, cuya cantidad debía seguir incrementándose según las revalorizaciones salariales por Convenio, así como la condena al pago de la cantidad de 2.698,72 euros más el recargo del 10% de mora por las diferencias salariales para el año 2009.

SEGUNDO

Al correcto amparo del art.191.c) LPL, el recurrente solicita el examen de la infracción de las normas sustantivas o de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR